
Mientras los trabajadores peruanos esperan que se promulgue la ley del retiro CTS —esta espera a que se firme en el Congreso y se envié la autógrafa a la presidenta Dina Boluarte—, que permitirá acceder libremente a los fondos de estas cuentas hasta el 31 de diciembre de 2026, hay unos que se pregunta a quiénes está dirigida esta medida.
El retiro de CTS permitirá a los trabajadores, además, de acceder siempre al 50% de los montos guardados, así como al 100% en casos de enfermedad terminal o cáncer —cambiando así la figura de este ‘seguro de desempleo’—. Pero esta medida está dirigida principalmente a los que laboran en el sector privado.
Así, los trabajadores públicos no podrán someterse a esta ley, según declaró David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú) a Infobae Perú. Pero sí quienes están bajo el Decreto Legislativo 728, el régimen laboral del secto privador.

¿El sector público recibe CTS?
A diferencia de lo que se pueda creer, David Flores Ramos refirió a Infobae Perú que los trabajadores del sector publico sí reciben un monto por Compensación por Tiempo de Servicios.
“Sí recibimos CTS, pero al momento del cese, al cumplir los 70 años de servicio o al momento de una renuncia voluntaria, donde el Estado reconoce los años de servicios prestados”, reveló a este medio.
Sin embargo, a pesar de que los trabajadores del sector público sí reciban una CTS, la norma aprobada por el pleno del Congreso no incluye a estos empleados públicos.

El retiro del CTS es para los trabajadores del régimen privado o que laboran en el sector privado, según apunta Flores Ramos. Sin embargo, esta sí alcanzaría a un grupo de estatales.
“Existen muchos trabajadores que se encuentran laborando en el sector publico con regimen laboral del sector privado, decreto legislativo 728, ellos serían tambien los beneficiarios”, revela. Así, la Ley del retiro CTS alcanzaría a estos “trabajadores públicos”.
Todo sobre el retiro CTS
Como se sabe, la Ley del retiro CTS permitirá que todos los trabajadores privados puedan acceder a todo el dinero que guarden en estas cuentas que mantienen en las entidades financieras, incluidos los intereses generados.

Esto podrán acceder al 100% de los fondos hasta el 31 de diciembre del 2026. Sin emabrgo, la medida contempla más que solo esto. El artículo principal de la norma cambia completamente la figura del ‘seguro de desempleo’, ya que valida que el 50% de la CTS sea de libre acceso para siempre y crea una modalidad de retiro en caso de enfermedad.
Así, se modificará el atículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios” con los siguientes cambios:
- Los trabajadores privados podrán efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos
- Los trabajadores privados, en caso de tener diagnostico con enfermedad terminal o cáncer, que esté debidamente acreditado ante el empleador, podrá nefectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulan
Por eso, la ley del retiro CTS no solo permitirá a los trabajadores privados formales a tener libre disposición a los montos de dinero que tengan acumulado en esta cuentas hasta fines del 2026, sino que desde también a apartir 1 de enero del 2027 podrán libremente disponer de la mitad de los fondos que guardan. Es decir, cada año, podrían acceder a un monto que asciende a la mitad de su sueldo —considerando que la CTS que se deposita cada año acumula a aproximadamente un sueldo—.