Víctimas de violencia podrían solicitar teletrabajo: Comisión de la Mujer busca modificar Ley 30364

El dictamen deberá pasar ahora al Pleno del Congreso para ser debatido y votado por los 130 parlamentarios. De ser aprobado, será enviado al Ejecutivo para ser refrendado por la mandataria

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Teletrabajo sería una opción. (Foto:
Teletrabajo sería una opción. (Foto: Archivo)

La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó por unanimidad —con 12 votos a favor— un dictamen que plantea modificar la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La propuesta incorpora el teletrabajo como medida de protección para trabajadores víctimas de violencia y busca facilitar el proceso de denuncia ante cualquier dependencia policial.

Este dictamen recoge los proyectos de ley presentados por las congresistas Vivian Olivos (Fuerza Popular), Jessica Córdova (Renovación Popular), Elizabeth Taipe Coronado (Perú Libre) y Katy Ugarte (Bloque Magisterial), y será enviado al Pleno del Congreso para su debate y eventual votación.

Uno de los cambios más destacados se refiere al artículo 11 de la Ley 30364. La nueva redacción establece que las personas víctimas de violencia tienen derecho a solicitar el cambio de lugar de trabajo o acogerse al teletrabajo en caso de riesgo severo, siempre que sea viable y sin afectar sus derechos remunerativos ni su categoría laboral. Este beneficio también podrá aplicarse a la adecuación del horario de trabajo, si corresponde.

En paralelo, se propone una modificación en el procedimiento de denuncia, permitiendo que esta pueda ser presentada en cualquier comisaría de la Policía Nacional del Perú, sin importar su especialidad o la ubicación del hecho. Las denuncias deberán ser recibidas y registradas de manera inmediata y sin restricciones, bajo responsabilidad funcional de los efectivos policiales.

Medidas de protección y adecuaciones normativas

Comisión de la Mujer aprobó
Comisión de la Mujer aprobó el dictamen. (Foto: Andina)

El dictamen aprobado dispone también que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días calendario, desde la entrada en vigor de la ley, para adecuar el reglamento de la Ley 30364 conforme a las modificaciones establecidas. Esta medida busca garantizar la aplicación efectiva de los cambios normativos a nivel institucional.

De acuerdo con el texto sustentado en la Comisión de la Mujer, los cambios propuestos tienen un balance costo-beneficio favorable. La implementación de estas disposiciones se basará en prácticas ya reconocidas dentro del sistema legal y laboral, lo que implica un gasto mínimo para el Estado. En contraste, los beneficios se reflejarán en una atención más digna, oportuna y eficaz para las víctimas de violencia.

La incorporación del teletrabajo como medida de protección laboral representa una respuesta legislativa concreta ante situaciones de riesgo, en un contexto donde la violencia familiar continúa siendo una problemática persistente en el país. La posibilidad de que una persona en situación de vulnerabilidad pueda mantenerse a salvo sin perder su empleo apunta a fortalecer el acceso a la justicia y salvaguardar derechos fundamentales.

El dictamen deberá pasar ahora al Pleno del Congreso para ser debatido y votado por los 130 congresistas. De ser aprobado, deberá ser refrendado por la mandataria Dina Boluarte.

Teletrabajo como derecho para personas con discapacidad

Personas con discapacidad también podrían
Personas con discapacidad también podrían solicitar teletrabajo. (Andina)

A mediados de marzo, el congresista Flavio Cruz Mamani, de Perú Libre, presentó una iniciativa legislativa con el objetivo de modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572). Según reveló el medio “Pasión por el Derecho”, el proyecto busca asegurar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos que también tengan alguna discapacidad cuenten con un acceso obligatorio al teletrabajo, eliminando la posibilidad de que los empleadores rechacen sus solicitudes.

En su estado actual, la legislación permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo, pero otorga a las empresas la facultad de denegar estos pedidos si presentan una justificación respaldada. La propuesta del congresista se centra en modificar específicamente el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley 31572. Se busca que, en los casos mencionados, el teletrabajo sea considerado un derecho y que dicho derecho esté condicionado únicamente a la acreditación formal de la discapacidad mediante el carné emitido por CONADIS u otra certificación oficial reconocida.