
Mientras el juicio oral por rebelión sigue su curso en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en los Juzgados y Salas Constitucionales del Poder Judicial siguen tramitándose recursos para anular la vacancia del golpista Pedro Castillo, así como el levantamiento del antejuicio político para que sea procesado penalmente.
Estos recursos, presentados por la defensa de Castillo o simpatizantes, han sido rechazados de manera uniforme debido a que el Tribunal Constitucional ya emitió un pronunciamiento al respecto. No obstante, se presentó una situación peculiar en la Primera Sala Constitucional de Lima.
De acuerdo con el expediente al que accedió Infobae, el juez superior Andrés Tapia Gonzáles, a diferencia de sus colegas, votó por declarar fundada la demanda de amparo a favor de Pedro Castillo al considerar que, efectivamente, el Congreso vulneró el debido procedimiento en los procedimientos de vacancia y levantamiento del antejuicio.
Para empezar, el magistrado Tapia Gonzáles sostiene que el TC no se ha determinado la validez o invalidez de la resolución del Congreso que declara la permanente incapacidad moral de Castillo y la que autoriza su procesamiento penal por el Golpe de Estado.
El juez explica que el recurso que resolvió el TC fue un habeas corpus (expediente 01803-2023-PHC/TC), que protege únicamente los derechos a la libertad individual y conexos, por lo que el máximo intérprete no podía pronunciarse sobre si la vacancia y la acusación constitucional fueron conforme a ley. Es el proceso de amparo, dice el magistrado, el escenario en el que se debe evaluar si las resoluciones legislativas fueron dadas legalmente.
Tapia, además, no está de acuerdo con el razonamiento que hacen los magistrados del Tribunal Constitucional respecto a que en situaciones de “anormalidad” o “excepcionalidad”, como un golpe de Estado, no se le puede exigir al Congreso que siga el debido procedimiento para vacar al presidente golpista.

El voto favorable a Castillo
En relación al fondo de la demanda de amparo, el juez Tapia Gonzáles concluye que “es obvio” que se vulneró el derecho al debido procedimiento de Pedro Castillo porque se le vacó con 101 votos cuando se requerían 104 votos para que se pueda votar la moción al instante. En esa línea, afirma que también afirma que se violó el derecho a la defensa.
“El Congreso de la República modifica implícitamente la norma para recortar el plazo previsto para el debate y votación de la vacancia, estableciendo que se requieren 101 votos y no 104”, se lee en la resolución.
Las mismas vulneraciones, dice el juez Tapia, se presentaron en el procedimiento del levantamiento del antejuicio político de Castillo. “Dada la situación excepcional que se vivió, el Congreso de la República pudo darle al actor la oportunidad de defenderse aquel mismo día, lo cual no ocurrió”, señala en su voto en minoría.
Y agrega: “El deber de un juez es decir siempre la verdad, de suyo que frente a los vicios antes señalados no podemos afirmar que en los procedimientos congresales bajo examen se respetaron los derechos fundamentales del actor, pues no se condiciría con la realidad”.
“Irreparable”
El juez superior Andrés Tapia afirma que, debido al paso de los meses, la vulneración al debido procedimiento en el caso de Pedro Castillo se “torna en irreparable”. Advierte que retrotraer las cosas hasta el momento antes de las violaciones (antes de la vacancia y el levantamiento del antejuicio) implicaría “generar un mayor conflicto, caos, anarquía y descontrol social, máxime cuando el caso bajo análisis se encuentra judicializado penalmente y en dicho escenario el actor está ejerciendo su derecho a la defensa”.
El magistrado propuso en su voto declarar fundada la demanda, pero solo para exhortar al Parlamento a que “no vuelvan a incurrir en similares acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda”, bajo advertencia de informar al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Sin embargo, sus colegas de la Sala votaron por declarar improcedente el recurso.
¿Pedro Castillo se vacó solo?
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, Pedro Castillo fue vacado al momento de leer el mensaje golpista del 7 de diciembre de 2022 y no cuando el Congreso votó la moción en su contra. Así lo establece el fundamento jurídico 34 de la sentencia recaída en el expediente 01803-2023-PHC/TC.
“La declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure (de derecho), producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto”, se lee en dicha sentencia.