Gobierno aprueba tres días no laborables para 2025 y 2026 y crea nuevos feriados largos

Nuevos días libres completan los feriados del calendario nacional oficial. Frente a la discusión de muchas fechas de descanso la Presidencia del Consejo de Ministros usa otra “metodología” este año

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El Gobierno ha tomado con
El Gobierno ha tomado con mesura la declaración de días no laborables para este año. - Crédito Andina/Juan Carlos Guzmán Negrini

Para fomentar el turismo interno, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha declarado finalmente los días no laborables para este 2025—aplicables obligatoriamente al sector público—. El decreto supremo Nº 042-2025-PCM declará que serán las tres nuevas fechas libres siguientes:

  • Viernes 2 de mayo de 2025
  • Viernes 26 de diciembre de 2025
  • Viernes 2 de enero de 2026

“El Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno”, aclara la norma.

Así señala la norma legal
Así señala la norma legal los tres nuevos días no laborables para este año. - Crédito Captura de El Peruano

Días no laborables y feriados largos

Con las tres nuevas fechas (solo dos se disfrutarán este año) se formarán tres fines de semana largos: los feriados que se usaron como base fueron los del 1 de mayo (Día del Trabajo), 25 de diciembre (Navidad) y 1 de enero (Año Nuevo), los cuales caen jueves.

  • Feriado largo por el Día del Trabajo: del jueves 1 al domingo 4 de mayo
  • Feriado largo por Navidad: del jueves 25 al domingo 28 de diciembre
  • Feriado largo por Año Nuevo: del jueves 1 al 4 domingo de enero de 2026

Así, como se recuerda, este año ha tenido lugar el debate público sobre los feriados en Perú, y la preocupación del sector empresarial por las numerosas fechas libres y cómo se afecte la productividad laboral. El discurso ha calado en el Gobierno: este año (sin contar el día no laborable que se aprobó para 2026, junto a Año Nuevo) hay solo dos días no laborables aprobados, cinco fechas menos que las que el Gobierno aprobó en 2024.

La Cámara de Comercio de
La Cámara de Comercio de Lima, Adex y otros gremios de empresas sostienen que la gran mayoría de días libres afectan la productividad laboral. - Créditos Andina

Así queda el calendario oficial de feriados

De esta manera, con los días no laborables y fines de semana largo confirmados para este 2025, así queda el calendario de días libres del año:

  • Feriado Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
  • Feriado Jueves 17 de abril: Jueves Santo
  • Feriado Viernes 18 de abril: Viernes Santo
  • Feriados Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Día no laborable Viernes 2 de mayo y feriado largo hasta el domingo 4 de mayo
  • Feriado Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Feriado Domingo 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
  • Feriado Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • Feriado Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
  • Feriado Martes 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Feriado Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Feriado Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Feriado Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Feriado Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Feriado Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Feriado Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Feriado Jueves 25 de diciembre: Navidad
  • Día no laborable Viernes 26 de diciembre y feriado largo hasta el Domingo 28 de diciembre

Además, así queda el primer fin de semana largo del 2026

  • Feriado Jueves 1 de enero de 2026: Año Nuevo
  • Día no laborable Viernes 2 de enero de 2026 y feriado largo hasta el Domingo 4 de enero
Habrá fin de semana largo
Habrá fin de semana largo por el Día del Trabajo. - Crédito Andina

Se recuperarán

El decreto supremo declara también que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

¿Y el sector privado? “Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador”, acota la norma.