
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda contra la Ley 31973, conocida como Ley Antiforestal, por lo que declaró inconstitucionales dos modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Sin embargo, los magistrados validaron un cambio considerado peligroso por especialistas.
Con cinco votos, el TC declaró inconstitucional las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera y Segunda de la norma por significar “una amenaza cierta para los recursos forestales y de fauna silvestre”, y por no haberse hecho una consulta previa.
La Primera Disposición Complementaria Transitoria suspendía la exigencia de zonificación forestal para el otorgamiento de títulos habilitantes. Esta modificación, concluye el Tribunal, permite que se explote recursos forestales y de fauna silvestre sin considerar el impacto en el territorio, así como “posibilita la realización de actividades económicas en desmedro de los recursos naturales”.

“Este Tribunal concluye que la disposición objeto de análisis constituye una amenaza cierta para los recursos forestales y de fauna silvestre, toda vez que admite el aprovechamiento de estos incumpliendo con las obligaciones estatales en lo que concierne a la preservación del ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales”, se lee en el fallo.
Respecto a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, esta modificación prohibía el otorgamiento de títulos habilitantes durante la vigencia de la suspensión de la exigencia de zonificación forestal en “áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas; así como en áreas que se encuentren en trámite para el establecimiento de reservas territoriales, pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial”.
El TC sostiene que, debido a que este cambio afecta a comunidades nativas, tuvo que hacerse un proceso de consulta previa.

TC mantiene peligro artículo de la Ley Antiforestal
En la sentencia, el Tribunal Constitucional rechaza la demanda respecto a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Antiforestal, que introduce excepciones sobre predios que no contengan masa boscosa y desarrollen actividad agropecuaria.
Los demandantes argumentaron que dicha modificación facilita la deforestación y permite que estas áreas se conviertan en propiedad privada.
Al respecto, el TC reconoce que esta reforma entra en conflicto con “el principio de sostenibilidad”, pero “se trata de un tratamiento excepcional y proporcional para predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas” antes de la Ley Antiforestal.

Agregan que, al no eliminarse la obligación de que estas áreas tengan una reserva mínima de 30% de masa boscosa, se “procura la finalidad constitucional de articular la actividad económica privada con el desarrollo sostenible y la protección al ambiente”.
“La presente disposición no es inconstitucional, siempre y cuando el Estado fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de reserva mínima, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección”, enfatizó el Tribunal Constitucional.
Competencia del Midagri
Finalmente, el TC valida que la zonificación forestal y clasificación de bosques esté a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y ya no del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Los magistrados sostienen que la Constitución no asigna expresamente las referidad funciones a un ministerio en particular, sino que deja al legislador (Congreso) la facultad de decidir qué entidad debe asumirlas.