
La presidenta Dina Boluarte convocó oficialmente a las Elecciones Generales que se celebrarán el 12 de abril de 2026. Su anuncio generó distintas reacciones en redes sociales. Desde acusaciones de buscar impedir su vacancia hasta que las normas que se aprueben hasta la fecha mencionada ya no se aplicarán al presente proceso. En diálogo con Infobae Perú, el abogado especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos no solo desmintió dichas expresiones, sino que amplió algunos detalles sobre los comicios y otros temas de interés.
Sobre el contexto político, aclaró que la convocatoria de elecciones no debe interpretarse como un mecanismo para proteger a la mandataria de una eventual vacancia, ya que el anuncio está dentro del plazo fijado. “Ella puede salir en cualquier momento”, destacó y consideró que hacerlo antes de la fecha máxima podría responder solo a un gesto. “Yo creo que se ha hecho antes del plazo máximo para bajar un poco la tensión que hay en el gobierno, además de las denuncias, pero no hay nada irregular”, explicó.
Sostuvo también que es mentira que las leyes que se proclamen desde ahora no se incluyan en el presente proceso. “El Congreso puede seguir modificando normas. Todas las que se promulguen un año antes de los comicios se aplicarán a las elecciones generales del 2026″, indicó.
Asimismo, informó que el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que, a partir de este anuncio, queda prohibida la realización de publicidad estatal, salvo en casos de necesidad y utilidad pública debidamente justificados. Esta medida, que busca garantizar la equidad en el proceso electoral, también exige que cualquier excepción sea reportada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su evaluación.

De acuerdo con lo señalado, esta normativa afecta a todas las entidades del Estado, incluyendo al Ejecutivo, los organismos autónomos, las municipalidades y los gobiernos regionales. La prohibición se extiende incluso a las redes sociales oficiales de estas instituciones, donde ya no podrán difundirse mensajes que incluyan nombres, imágenes, voces o colores asociados a autoridades o partidos políticos.
“Esto va a afectar más al alcalde de Lima, Rafael López Aliaga que se va a postular a la Presidencia de la República. La campaña mediática que está haciendo sus redes sociales se va a ver limitada porque ya no podrá salir sus nombres en las redes de la Municipalidad de Lima. Ni su foto, su cara, su voz o los colores que podrían estar asociados a su partido. Eso el jurado se lo va, se lo va a prohibir”, expresó.
Otro aspecto relevante de la normativa es la obligación de neutralidad para los trabajadores del Estado. Según dijo, estos empleados tienen prohibido realizar actos que favorezcan o perjudiquen a cualquier candidato, así como utilizar bienes o recursos de las entidades públicas con fines políticos. “Sin embargo, fuera de su horario laboral, los trabajadores tienen la libertad de participar en actividades políticas, siempre y cuando no utilicen recursos estatales para ello”, precisó.

¿Es válida la afiliación de Martín Vizcarra?
En otro momento, el especialista se refirió a la campaña política de Martín Vizcarra e indicó que, dadas sus inhabilitaciones, no puede ser candidato ni estar afiliado a ningún partido. “Hay un exconsejero de Moquegua que ha pedido la exclusión de la afiliación del expresidente a Perú Primero, porque en su momento se inscribió el partido y su militancia”, mencionó.
Consultado sobre si habría una diferencia entre la inhabilitación judicial y política, como argumenta el fundador de Perú Primero, indicó que no. “Él está desconociendo esta sentencia del Tribunal Constitucional que tiene efectos vinculantes y dice que la inhabilitación alcanza, no solo a ejercer el cargo, sino también a fundar y a pertenecer a partidos políticos”, sentenció.