
El pasado jueves 20 de marzo de 2025, la Primera Sala Constitucional de la Corte de Lima fue escenario de una audiencia crucial en el marco del proceso de acción popular promovido por OCEANA INC contra el Ministerio del Ambiente (MINAM). El caso busca la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad parcial del artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2021-MINAM, que regula la zonificación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y permite la pesca industrial en dicha área. Este precedente ha generado preocupación, ya que podría ser utilizado para justificar actividades similares en otras áreas naturales protegidas, como la Reserva Nacional de Paracas.
El artículo en mención permitió la pesca industrial hasta los 1.000 metros de profundidad, en contradicción, de acuerdo con la parte demandante, con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Este permiso se justificó en los denominados “derechos adquiridos” de las empresas pesqueras, basados en permisos previos a la creación de la reserva.
En la audiencia participaron figuras clave como Luciano López, abogado de OCEANA INC (demandante); Samuel Abad, representante de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que actúa como tercero interesado en el proceso; y Luis Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), quien representó al Estado peruano como parte demandada. Este caso ha puesto en el centro del debate la tensión entre la conservación ambiental y los intereses de la industria pesquera.

Después de Nasca, sigue Paracas
La controversia tiene sus raíces en octubre de 2023 -dos años después de abrirse Nasca-, cuando la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) autorización para realizar pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas. La solicitud se basó en la preexistencia de actividades pesqueras en la zona. Sin embargo, el SERNANP rechazó esta petición, argumentando que la pesca industrial contraviene los objetivos de conservación de las áreas protegidas.
En respuesta, a inicios de enero de 2024, la SNP inició acciones legales ante el Poder Judicial para eliminar la prohibición de pesca de mayor escala en áreas naturales protegidas. Esta medida buscaba no solo permitir la pesca industrial en Paracas, sino también abrir la posibilidad de realizar actividades similares en cualquier otra área protegida, actual o futura. No obstante, la Corte Superior de Lima declaró infundada la demanda, respaldando la legalidad de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la pesca industrial en estas zonas. La SNP apeló esta decisión, llevando el caso a la Corte Suprema.
El rechazo a las pretensiones de la SNP ha sido contundente. Más de 40 ministros y exministros de diversas carteras, incluidos seis exministros de Ambiente y dos exministros de Producción, emitieron un pronunciamiento público instando al Poder Judicial a mantener la prohibición de pesca industrial en áreas protegidas. Este respaldo refleja la preocupación generalizada por los posibles impactos ambientales de estas actividades.

Impactos ambientales de la pesca industrial: evidencia de la SNP y posturas oficiales
Uno de los principales argumentos de la SNP es que la pesca industrial no genera daños significativos al ecosistema. Sin embargo, esta afirmación ha sido refutada por estudios técnicos y científicos. Según el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en su documento titulado “Posible impacto que las actividades de pesca industrial podrían tener en los ecosistemas marinos de la Reserva Nacional de Paracas”, se identificaron varios riesgos asociados, como la presión sobre el ecosistema, la captura de juveniles dentro de áreas protegidas, la captura incidental de especies vulnerables y la interferencia con depredadores superiores, lo que reduce la disponibilidad de alimento para ellos.
El SERNANP, en su informe N° 1437-2023-SERNANP-DGANP, respaldó estas conclusiones, señalando que la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas disminuiría la disponibilidad de alimento para aves y mamíferos marinos, además de contradecir los objetivos de conservación de la reserva. Asimismo, más de 50 expertos de la comunidad científica peruana han expresado su rechazo a las intenciones de la SNP, advirtiendo sobre los graves impactos que estas actividades podrían tener en los ecosistemas marinos.
Otro argumento presentado por la SNP es que han realizado pesca legal en Paracas durante más de 40 años. No obstante, el SERNANP aclaró que la prohibición de la pesca industrial en la reserva está vigente desde 2001, según el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Además, el informe N° 1437-2023-SERNANP-DGANP indicó que solo existen registros de pesca artesanal en la zona antes de la creación de la reserva. Por su parte, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) señaló que la mayoría de las sanciones por pesca ilegal en Paracas se registraron en 2020, antes de la emisión de la directiva cuestionada por la SNP.

Paracas: impacto económico y beneficios a largo plazo de la conservación
La SNP también argumentó que la prohibición de la pesca industrial en áreas protegidas podría generar pérdidas económicas para el país. Para la parte demandante, esta afirmación no implica que las empresas pierdan sus permisos de pesca ni que se prohíba la extracción de mayor escala en otras áreas fuera de las protegidas. Las cuotas de pesca autorizadas por PRODUCE, basadas en las recomendaciones del IMARPE, seguirán vigentes, y la industria podrá capturar el volumen total permitido cada temporada.
En paralelo a todo esto, PRODUCE ha iniciado múltiples procesos sancionadores contra pescadores industriales por haber explotado la reserva de Paracas en 2020. En total, fueron 99 casos: todos apelados. Recientemente, el Consejo de Apelación de Sanciones ratificó las multas, desestimando los argumentos de la industria que sostenía que pescar en el área protegida era legal. Eliminar estas multas, que ascienden a varios millones de soles, sería otra razón para eliminar la prohibición industrial dentro de las ANP, de acuerdo a OCEANA.
El desenlace de este caso será determinante para definir el equilibrio entre la conservación ambiental y las actividades económicas en el Perú. La decisión de la Corte Suprema no solo impactará a la Reserva Nacional de Paracas, sino que también sentará un precedente para la gestión de las áreas naturales protegidas en el país.

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?
Son espacios terrestres o marinos reconocidos y protegidos legalmente por el Estado peruano por su importancia para la conservación de la biodiversidad y su contribución al desarrollo sostenible del país. En el Perú, las Áreas Naturales Protegidas (ANP), a la fecha, abarcan alrededor de un 18% del territorio nacional y además de la conservación de la biodiversidad, son espacios que repercuten directamente en la reducción de la pobreza, la creación de empleo y la seguridad alimentaria.
De las Áreas Naturales Protegidas peruanas, 6 son áreas marino-costeras (abarcan tierra y mar), y la Reserva Nacional Dorsal de Nazca es la única netamente marítima, y la más extensa. Antes de su creación, solo se protegía 0,5% del mar peruano, y con esta área se llegó al 7,5%.
Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), “la pesca industrial no debe permitirse en ninguna categoría de área protegida”, la única pesca que puede realizarse es la artesanal o de menor escala, ya que tienen un impacto menor. Por la misma razón, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado en el año 2001 (DS 038-2001-AG) prohíbe la pesca industrial en todas las áreas naturales protegidas, cualquiera sea su categoría, lo que incluye las reservas nacionales como Paracas.
