
El Gobierno de Perú, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), anunció este miércoles 19 de marzo de 2025 una reforma trascendental al Reglamento para el Cierre de Minas, vigente desde 2005. Según el Decreto Supremo Nº 006-2025-EM, publicado oficialmente, se establecen nuevas disposiciones que redefinen las responsabilidades, metodologías y procedimientos relacionados con el cierre de operaciones mineras en el país.
Este cambio busca fortalecer la supervisión ambiental y garantizar la sostenibilidad de las actividades mineras, marcando un hito en la regulación del sector tras 20 años de su implementación inicial. A continuación, vamos a revisar algunos de los cambios presentados por el despacho del ministro Jorge Montero.
Cambios en la autoridad sancionadora y metodologías de garantía financiera
De acuerdo con el decreto, una de las modificaciones más relevantes es la transferencia de competencias sancionadoras. Ahora será el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y no la Dirección General de Minería (DGM), el encargado de aplicar sanciones administrativas en casos donde el cierre de minas represente riesgos para la salud o el medio ambiente. Este cambio refuerza el papel del OEFA como entidad clave en la fiscalización ambiental.
Por otro lado, el Minem asumirá la responsabilidad de aprobar la metodología para calcular el monto de las garantías financieras destinadas a cubrir los costos del cierre de minas. Este mecanismo busca asegurar que los titulares de actividades mineras cumplan con las obligaciones derivadas de sus planes de cierre, garantizando que los recursos sean suficientes para ejecutar las medidas necesarias.

Diferenciación entre tipos de minería y nuevas competencias
El reglamento actualizado introduce una distinción clara entre las responsabilidades de las autoridades competentes según el tipo de minería. Para la mediana y gran minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) será la encargada de evaluar, aprobar o desaprobar los planes de cierre, así como sus modificaciones y actualizaciones. En este proceso, la DGAAM podrá solicitar opiniones de otras entidades estatales con competencias ambientales relevantes.
La Dirección General de Minería (DGM), por su parte, evaluará los aspectos económicos y financieros de los planes de cierre, incluyendo las garantías ambientales, presupuestos y posibles reajustes de inversión. Además, el OEFA supervisará el cumplimiento de las obligaciones ambientales, mientras que OSINERGMIN verificará la seguridad de la infraestructura minera durante la ejecución de los cierres.
En el caso de la pequeña minería y minería artesanal, los gobiernos regionales serán los responsables de aprobar los planes de cierre y supervisar tanto los aspectos económicos como el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Para Lima Metropolitana, mientras no se transfieran competencias, la DGAAM y la DGM mantendrán estas funciones.

Cambios en definiciones y etapas del cierre de minas
El decreto también actualiza las definiciones aplicadas en el reglamento, alineándolas con el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado en 2014. Esto reemplaza al reglamento anterior de 1993, modernizando los criterios de protección ambiental.
Entre las modificaciones más destacadas, se redefine el concepto de “cierre progresivo”, que ahora incluye tanto trabajos de rehabilitación como de remediación. Además, el periodo de cierre progresivo será equivalente a la vida útil aprobada en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) preventivo, basado en las reservas probadas y probables, así como en la capacidad de producción anual. Asimismo, se establece que las minas podrán desactivarse siempre que quede personal encargado del manejo ambiental, evitando que esto sea considerado un “abandono”.
Requisitos técnicos y cronogramas en los planes de cierre
El nuevo reglamento exige que los planes de cierre se elaboren a nivel de factibilidad y cumplan con un contenido mínimo aprobado por resolución ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Además, se introduce la obligación de garantizar la “estabilidad hidrológica a largo plazo” como parte de los objetivos del cierre.
Los planes de cierre deberán incluir un cronograma físico, que detalle las actividades a realizar, y un cronograma financiero, que especifique los desembolsos por partidas. Ambos cronogramas serán ejecutados y supervisados de manera conjunta. En lugar de un “cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones”, ahora se exige un “cierre de todos los componentes” de la unidad minera.

Actualización y modificación de los planes de cierre
El reglamento establece que los planes de cierre deberán actualizarse por primera vez tres años después de su aprobación y, posteriormente, cada cinco años. Si se requiere una actualización antes de estos plazos, se incluirán las modificaciones necesarias según lo determine el titular de la actividad minera.
Además, se introduce una distinción específica para las modificaciones de los planes de cierre. Estas serán necesarias cuando cambien las condiciones legales, tecnológicas u operacionales que afecten las actividades de cierre o su presupuesto. También podrán ser solicitadas por las entidades de fiscalización ambiental si detectan que las medidas de cierre no cumplen con los objetivos establecidos o si existe un desfase significativo entre el presupuesto aprobado y los montos ejecutados.
Reportes semestrales y supervisión
Finalmente, el decreto exige que los titulares de actividades mineras presenten reportes semestrales ante las entidades de fiscalización correspondientes. Estos informes deberán incluir avances en las labores de cierre según el cronograma aprobado, montos ejecutados por partidas, avances porcentuales y monitoreos de estabilidad física en componentes como depósitos de relaves, desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas.
Estas son solo parte de las modificaciones al anterior reglamento de Cierre de Minas, que data del 2005. Con estas reformas, que todavía estarán sujetas al escrutinio de especialistas y actores del sector en los próximos días, el Gobierno de Perú busca fortalecer la regulación del cierre de minas, promoviendo una mayor sostenibilidad ambiental y económica en el sector minero.
