
El incremento de la ola de criminalidad, que en el último fin de semana acabó con la vida de Paul Flores, vocalista del reconocido grupo musical Armonía 10, y con Eulalio Valverde Bargas, teniente alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, en La Libertad, generaron el anuncio de la declaratoria de emergencia en Lima y Callao por un periodo de 30 días. Aunque la medida fue anunciada por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, a través de su cuenta de X, no fue oficializada hasta este lunes 17 de marzo, con la publicación del decreto en edición extraordinaria del diario El Peruano.
Durante el estado de emergencia impuesto por la pandemia del covid-19, uno de los más recordados por la población nacional e internacional, se prohibieron reuniones sociales, como fiestas infantiles, despedidas y quinceañeros; centros nocturnos como restobares y discotecas tuvieron que cerrar a partir del toque de queda que prohibía a las personas estar fuera de su domicilio mientras se ejecutaba. De estarlo, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tenían la facultad de llevar y encerrar a las personas en una carceleta, así como imponer multas; por lo que muchos se preguntan si la situación será la misma. No obstante, hay algunos cambios en el presente decreto.
Entre las medidas expuestas se destaca la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales, referidos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Además, la intervención de las Fuerzas Armadas junto a efectivos de la Policía Nacional del Perú en el resguardo de las calles.
¿Habrá toque de queda y prohibición de reuniones en Lima y Callao?
Si bien en el punto dos del decreto se habla de inviolabilidad de domicilio y suspensión de la libertad de tránsito, no se ha expuesto un toque de queda ni se han prohibido reuniones sociales, dado que para ello deberían aclarar en el documento el o los horarios desde que regirá hasta que termina.
No obstante, lo que sí se debe tener en cuenta es que las fuerzas de seguridad estarán alertas para evitar cualquier incidente que pueda alterar el orden público. En caso de que se presenten situaciones de riesgo, podrán intervenir sin orden judicial un domicilio o establecimiento y suspender una fiesta, reunión o cualquier otro tipo de evento si fuera el caso.
¿Qué medidas ‘nuevas’ exponen?
Fuera del resguardo de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno en apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las iniciativas conocidas, el decreto expone la articulación de medidas por parte del Ministerio del Interior —a favor de la Policía Nacional del Perú— que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Asimismo, se dispone que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia declarado, la Policía debe presentar al Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Cabe mencionar que la declaratoria de emergencia se da en medio de pedidos de renuncia y mociones de censura contra el titular del Mininter, Juan José Santiváñez, quien ha descartado dimitir.