
En medio de extorsiones, sicariato y otras problemáticas que impactan en la ciudadanía, la congresista Patricia Chirinos Venegas, del grupo parlamentario Renovación Popular, presentó un proyecto de ley para derogar el numeral 4 del artículo 242 del Código Civil. Esta disposición establece que no pueden contraer matrimonio quienes hayan tenido relaciones de afinidad en segundo grado en línea colateral, aunque el vínculo que originó dicha afinidad se haya disuelto por divorcio.
El Código Civil peruano, en su redacción actual, establece limitaciones para el matrimonio entre personas que tienen vínculos de afinidad en segundo grado, incluso si dichos vínculos ya no existen debido a la disolución del matrimonio original. Para la legisladora, esta disposición no solo carece de justificación en el contexto social contemporáneo, sino que también representa un obstáculo innecesario para quienes desean rehacer su vida afectiva y familiar.
En ese sentido, la congresista plantea que la eliminación de esta norma no solo ampliaría las libertades individuales, sino que también alinearía la legislación peruana con estándares internacionales en materia de derechos humanos, ya que el numeral en cuestión “restringe el derecho a la libertad personal y a la formación de una familia”.
Entre las principales razones expuestas para la derogación de esta norma, el proyecto legislativo menciona el impacto emocional y psicológico que produce en los hijos nacidos de estas relaciones. Se destaca que estos menores enfrentan una clara desventaja al crecer en un entorno donde sus padres están impedidos legalmente de casarse, situación que puede “contradecir el principio del interés superior del niño”.

Además, se argumenta que el impedir el matrimonio niega a las parejas acceso a “beneficios legales como herencias, pensiones o seguros familiares”. Esta falta de reconocimiento también afecta aspectos como la administración conjunta de bienes, comprometiendo la estabilidad económica del hogar y la planificación patrimonial.
¿Qué dice el texto actual?
El numeral 4 del artículo 242 del Código Civil vigente señala que no pueden contraer matrimonio “los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive”.
El proyecto impulsa la derogación de este punto, manteniendo los demás impedimentos relacionados con consanguinidad y afinidad en líneas directas o casos de homicidio doloso entre cónyuges. La iniciativa precisa que, con su aplicación, se habilitaría la unión entre cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente.
La legisladora recalca que su implementación “no tendrá impacto presupuestal ni generará gasto adicional al Estado” y que responde a la necesidad de armonizar la legislación peruana con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y protección a la familia.

Según indicó, países como Brasil, Argentina y España han adoptado regulaciones inclusivas que eliminan restricciones desproporcionadas, logrando que las familias puedan reorganizarse bajo un marco legal que respete los principios de igualdad y justicia. “La derogación del numeral 4 es, por tanto, una acción necesaria para asegurar que el Perú avance hacia un sistema legal más equitativo y protector de los valores familiares”, sentenció.
Coincidentemente, en los tres países mencionados también se ha establecido el marco normativo para el matrimonio igualitario o unión civil entre personas del mismo sexo, figura a la que la bancada de Renovación Popular ha mostrado su oposición públicamente, por lo que sorprende la referencia a dichos países como modelos de modernidad familiar, evidenciando la falta de coherencia política.
“No legislamos en función a los sentimientos de las personas”, dijo el congresista Alejandro Muñante, uno de los firmantes de la iniciativa de Chirinos, al debatir el proyecto de Alejandro Cavero, que busca garantizar los derechos y garantías de los bienes y de la propiedad de las parejas del mismo sexo que hacen una vida en unidad.