
El caso de Russell Robles, exabogado de Andrés Hurtado, ha generado un intenso debate en el ámbito judicial y ético tras su reciente declaración ante la Fiscalía. No solo confesó haber recibido dinero de su entonces cliente con el propósito de sobornar al juez supremo Juan Carlos Checkley, sino que aunque no entregó la suma, la utilizó para saldar deudas personales. Este hecho ha puesto en el centro de atención no solo las posibles sanciones penales, sino también las implicaciones éticas y profesionales que enfrenta el abogado.
De acuerdo con el testimonio presentado por Robles, el dinero le fue entregado el 7 de diciembre de 2024 en su departamento ubicado en San Borja. Aunque el soborno no se concretó, expertos legales concluyeron que el delito de tráfico de influencias no requiere que la influencia sea real para que exista una sanción, por lo que no solo afrontaría penas privativas, también podría ser inhabilitado.
Según explicó el abogado Dino Carlos Cora en sus redes sociales, este tipo de delito también abarca situaciones en las que se simula tener influencias para obtener beneficios económicos. “El delito da lugar a sanción incluso cuando el traficante de influencias utiliza o alardea de influencias mentidas o simuladas. No hace falta que la influencia exista. Y en este caso, esa podría ser una posibilidad”, afirmó Cora, quien además citó el artículo 400 del Código Penal, en el que se establecen penas de entre 4 y 6 años de prisión para quienes, invocando influencias reales o simuladas, reciban o soliciten beneficios con el propósito de interceder ante un funcionario público.
No obstante, según mencionó, el caso no solo se limita al delito de tráfico de influencias. La Fiscalía también podría investigar a Robles por el delito de cohecho, regulado en el artículo 398 del Código Penal, el cual establece penas más severas para abogados que incurren en actos de corrupción, con condenas que oscilan entre 5 y 8 años de prisión, además de inhabilitación profesional y multas económicas. En este contexto, si se determina que Robles tenía la intención de influir en un funcionario público, aunque el soborno no se haya concretado, podría enfrentar hasta 8 años de cárcel.

Al respecto, en diálogo con LP Derecho, el abogado Ricardo Elías Puelles señaló que, antes de cualquier sanción penal, Robles deberá someterse a un procedimiento en el Comité de Ética del Colegio de Abogados. Este organismo evaluará las pruebas presentadas y determinará si corresponde una sanción ética. Puelles destacó que no basta con la confesión del abogado para que se emita una sanción, ya que se requieren pruebas adicionales, como registros de llamadas o testimonios. Además, advirtió que si los implicados, como Andrés Hurtado, niegan su participación, el proceso podría complicarse. “No basta con decir: ‘Oye, recibí dinero y me lo gasté’. Tiene que presentar algún tipo de prueba, testimonio o registro de llamadas”, explicó.
El penalista Jorge Zúñiga mencionó que si bien el artículo 400 del Código Penal contempla la inhabilitación temporal para ejercer como abogado durante el periodo de la condena, el Decreto Legislativo 1295 podría imponer una sanción permanente que le impediría trabajar en el sector público. “Si bien es cierto, por un lado, podría generar su inhabilitación como abogado durante el periodo de tiempo de la condena, se quedaría con una inhabilitación perpetua en virtud del decreto 1295 para trabajar en el Estado”, explicó Zúñiga.
Por su parte, el especialista Miguel Reyes coincidió en que el caso de Robles se enmarca dentro del tráfico de influencias simulado, una práctica conocida como “vender humo”. Según Reyes, este delito ocurre cuando alguien finge tener poder sobre decisiones judiciales para obtener dinero de terceros. En este caso, Robles habría solicitado dinero asegurando que podía intervenir en una decisión sobre prisión preventiva, aunque en realidad no tenía ninguna influencia real. “Él dice que le pidió el dinero supuestamente para Juan Carlos Checkley (juez a cargo del caso) para que lo ayude con el tema de la prisión preventiva, pero en realidad ni lo conocía”, afirmó Reyes.
Agregó que todos los abogados están sujetos a un código de ética dentro de sus respectivos colegios profesionales, y que este tipo de faltas, al atentar contra la integridad de la profesión, pueden derivar en la prohibición de ejercer la abogacía de manera permanente. “Una de las consecuencias accesorias es justamente que lo inhabiliten para el ejercicio de la profesión. Y además, por su propio reconocimiento, ahí debería intervenir de oficio el Consejo de Ética del colegio al que él pertenece”, concluyó.