
Peruanos que residen en el extranjero y desean regresar al país podrán traer consigo sus bienes personales sin pagar tributos. Esta medida, que busca facilitar el retorno de ciudadanos que han vivido fuera del país por un tiempo prolongado, permite el ingreso de pertenencias sin costos adicionales por importación.
El beneficio aplica a quienes han permanecido fuera del Perú por un mínimo determinado de años y contempla la exoneración de impuestos para artículos de uso personal, mobiliario y hasta un vehículo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El trámite debe realizarse ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que verificará la documentación y las condiciones para acceder a la exoneración.

Este mecanismo es una opción para quienes desean instalarse nuevamente en el país con sus bienes sin incurrir en gastos adicionales. El procedimiento incluye la presentación de documentos que acrediten la residencia en el extranjero, así como una declaración detallada de los bienes que serán ingresados al Perú.
Las autoridades han precisado que el proceso tiene plazos específicos y que los interesados deben cumplir con ciertos requisitos para evitar contratiempos en la importación de sus pertenencias.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Este beneficio está dirigido a peruanos que han residido en el extranjero por un tiempo determinado y desean regresar al país con sus bienes sin pagar tributos.

Pueden acceder quienes hayan vivido fuera del Perú, sin interrupciones, por al menos tres años. También aplica para aquellos que se vean obligados a retornar debido a su situación migratoria en el país de residencia, siempre que hayan permanecido en el extranjero por un mínimo de dos años.
Para el cálculo del tiempo de residencia en el exterior, no se contabilizan las visitas al Perú, siempre que no superen los 180 días calendario por año, ya sea de manera consecutiva o alternada.
Los beneficiarios deberán acreditar su tiempo de permanencia fuera del país con la documentación correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos para acceder a la exoneración de tributos en el traslado de sus bienes.

Requisitos para acceder a la exoneración de tributos
Para acceder a este beneficio, los peruanos que retornan al país deben presentar los siguientes documentos:
- Declaración jurada de propiedad de bienes, de Residencia en el Perú y Compromiso de no transferencia de bienes (Anexo N° 1).
- Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
- Copia del certificado de movimiento migratorio (solo si la Tarjeta del Migrante Retornado fue obtenida en el extranjero).
- Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor, en caso de traer uno.
- Lista de menaje de casa (Anexo N° 2), detallada y valorizada, con documentación sustentatoria del valor de los bienes (facturas, contratos de venta, entre otros).
- Perfil del proyecto, en caso de importar bienes de capital para actividades productivas o investigación.
- Compromiso de inicio de actividades y declaración jurada sobre la vinculación directa de los bienes con la actividad a desarrollar o la investigación científica.
- Lista de instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital (Anexo N° 3).
Todos los documentos deben estar a nombre del migrante retornado para que el trámite sea válido.

¿Cómo solicitar este beneficio?
Para acogerse a la exoneración de tributos, el solicitante debe gestionar su trámite a través de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Estos documentos incluyen el número de registro y la fecha otorgada por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).
Una vez numerada la DAM o la DSI, el solicitante debe presentar ante la autoridad aduanera los documentos requeridos en el proceso, incluyendo los señalados en la sección de Requisitos, así como aquellos detallados en el régimen de Importación para el Consumo. Estos documentos serán sometidos a revisión documentaria y reconocimiento físico.

Antes de numerar la declaración, es necesario proporcionar información de manera virtual o telefónica, incluyendo:
- Nombres y apellidos.
- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Número de pasaporte.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Número de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR).
- Fecha de emisión de la TMR.
Cumplidos estos pasos, la solicitud podrá ser evaluada por la autoridad aduanera para determinar su viabilidad y proceder con la importación de los bienes sin el pago de tributos.

Lista de bienes que se pueden importar sin pagar tributos
Los peruanos que regresen al país con este beneficio pueden traer ciertos bienes sin pagar tributos. Entre ellos se incluyen:
- Menaje de casa, de acuerdo con el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por un valor de 50.000 dólares americanos (USD 50.000.00).
- Un vehículo automotor, con un valor máximo de 50.000 dólares americanos (USD 50.000.00), sujeto a los requisitos previstos en la normativa vigente.
- Instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital utilizados en el desempeño de una profesión, oficio o actividad empresarial, hasta un límite de 350.000 dólares americanos (USD 350.000.00). Para esto, se debe presentar un perfil de proyecto que acredite la vinculación de estos bienes con una actividad productiva en el país. En el caso de científicos o investigadores, es necesario contar con una acreditación oficial.
Para más información sobre este beneficio y el procedimiento a seguir, se puede consultar el sitio web de la SUNAT en ESTE ENLACE.
