
Ya se conoce el cronograma de pagos correspondiente a marzo de 2025 de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para los jubilados afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Este calendario abarca a los pensionistas de los regímenes 19990 y 20530, así como a quienes perciben sus pagos a través de modalidades especiales, como la entrega a domicilio.
Para garantizar que la distribución de los fondos sea segura y eficiente, la ONP ha organizado las fechas de pago en función del método de cobro de cada beneficiario. Se recomienda a los pensionistas revisar con atención el calendario establecido y tomar precauciones al momento de retirar su dinero, especialmente aquellos que reciben su pensión en casa.
¿Cuáles son las fechas de pago de la ONP para marzo 2025?
Régimen 19990
- Pensionistas con apellidos que comienzan con A - C: viernes 7 de febrero.
- Apellidos que empiezan con D - L: lunes 10.
- Apellidos que inician con M - Q: martes 11.
- Apellidos que comienzan con R - Z: miércoles 12.
- Abono pago a domicilio: Viernes 7
- Inicio pago a domicilio: Viernes 14
- Fin de pago a domicilio: Domingo 23

Régimen 20530 y regímenes especiales
- Los beneficiarios de estos regímenes recibirán sus pagos el jueves 13 de febrero.
¿Nueva edad de jubilación? Esto propone el Congreso
La congresista Patricia Chirinos, de la bancada de Renovación Popular, ha presentado una nueva iniciativa legislativa con el objetivo de modificar la edad de retiro obligatorio para los trabajadores del sector privado en el país. Anteriormente, había propuesto que los médicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 pudieran optar por jubilarse voluntariamente hasta los 75 años. Ahora, su nueva propuesta busca extender la edad de jubilación obligatoria de los trabajadores privados.
De acuerdo con la normativa vigente, el artículo 57 del DL 728 establece que los empleados varones deben jubilarse al cumplir 65 años, mientras que para las mujeres la edad mínima es de 60 años, “si reúne el número de aportaciones suficientes para alcanzar la máxima pensión que y el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión hasta completar el 80% de su remuneración ordinaria y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”.

Sin embargo, la nueva iniciativa legislativa, identificada como proyecto de ley 10260, busca alinear la jubilación obligatoria del sector privado con la del sector público, estableciendo el retiro a los 70 años, tal como se aplica a los empleados bajo el Decreto Legislativo 276.
El DL 728, que rige para los trabajadores privados, actualmente establece la edad de jubilación en términos breves dentro de su artículo 57. No obstante, la propuesta de Chirinos introduciría modificaciones con una redacción más extensa y detallada.
“Artículo 57.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustar periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”, establece el nuevo planteamiento normativo.
Además, la propuesta incorpora un procedimiento adicional: “el empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión”, lo que representa una precisión que no se encontraba en la redacción original del artículo 57.

Por último, el aspecto que podría generar mayor controversia en la iniciativa señala que “La jubilación es obligatoria y se da en caso de que el trabajador cumpla setenta años pudiendo continuar en su puesto de trabajo hasta el 31 de diciembre del año en el que el trabajador cumple dicha edad, salvo pacto en contrario”.