Ascenso Docente 2025: ¿Cuándo comenzará la vigencia de las nuevas escalas?

El Ministerio de Educación seguirá emitiendo las resoluciones hasta este viernes 28 de febrero de este año. Todavía no se ha anunciado una nueva fecha del concurso

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Ascenso Docente 2025 llegó a
Ascenso Docente 2025 llegó a su fin. Foto: Andina

Los maestros que resultaron ganadores del proceso de Ascenso Docente 2025, serán beneficiados con su nueva escala magisterial desde el próximo sábado 1 de marzo. Por lo pronto, el Ministerio de Educación (Minedu) seguirá emitiendo las resoluciones hasta este viernes 28 de febrero.

A través de este concurso, los profesionales que pertenecen a la Carrera Pública Magisterial (CPM) podrán incrementar sus ingresos mensuales.

La inscripción inició en julio del año pasado y el 18 de febrero del 2025 se publicaron los resultados finales de la Etapa Descentralizada, donde el Comité de Evaluación.

Ascenso Docente 2022: fechas, requisitos,
Ascenso Docente 2022: fechas, requisitos, cronograma de inscripción, día de examen y más.

Previamente, los maestros tuvieron que aprobar un examen en la Etapa Nacional, donde fueron evaluados en sus conocimientos y sobre cómo actuarían en una situación real de su profesión.

Este concurso, así como el que permite el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CPM), se realiza cada año. El Minedu todavía no anunció las nuevas fechas de la próxima convocatoria.

En total son ocho escalas a las que el profesor puede subir. Además de los requerimientos generales, cada una cuenta con sus requisitos específicos.

Sólo los docentes que asciendan
Sólo los docentes que asciendan a la quinta escala de la CPM pueden concursar por el cargo de director de UGEL - crédito Andina

¿Cuáles son los requisitos?

De acuerdo con la plataforma oficial del Ministerio de Educación, los postulantes deben verificar que cumplen con los siguientes requerimientos:

  • Que el grupo de inscripción corresponde a la modalidad y nivel/ciclo de la plaza donde se encuentra laborando.
  • Que no tenga condena por delitos, como los siguientes: terrorismo, apología del terrorismo, contra la libertad sexual, corrupción de funcionarios, tráfico de drogas, actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio. Tampoco por otros delitos dolosos.
  • Que no se encuentre con sanción vigente y no tiene sanciones registradas en el escalafón magisterial, o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
nombramiento docente  - crédito
nombramiento docente - crédito Andina

Causales de retiro de un participante

Los postulantes podrán ser retirados del proceso por ciertas casuales durante la aplicación de la Prueba Nacional, en los locales de evaluación:

  • No cumplir con las indicaciones que se impartan durante el examen.
  • Ingresar con objetos prohibidos: armas de fuego, arma blanca u objetos punzocortantes, aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, reloj inteligente, laptop, tablet, etc.).
  • También podrían ser retirados si se presentan con cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, entre otros similares.
  • Dar la prueba con signos de estar en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas tóxicas.
  • Realizar disturbios durante el desarrollo
  • Suplantar la identidad de otra persona.
  • No rendir la Prueba Nacional.
  • Intentar sustraer, reproducir en forma impresa o digital los instrumentos o documentación de la evaluación correspondiente al presente concurso, antes o durante su aplicación. Además, por tratar de alterar o afectar sus resultados.

También serán retirados si presentan documentos falsos o adulterados durante las diferentes etapas. Además, si se dan los siguientes casos:

  • Por encontrarse retirado de la Carrera Pública Magisterial, con posterioridad a la inscripción al concurso, solo en los supuestos comprendidos por el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial.
  • No cumplir con los requisitos para postular al concurso previsto en el numeral en la norma técnica.
  • Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N.º 29988.
  • Participar en la elaboración de los instrumentos de evaluación, del diseño de la norma técnica, o del Instructivo para el Comité de Evaluación. También incluye cualquier documento relacionado con la regulación y/o gestión de los procesos para la ejecución del concurso que se esté desarrollando.
  • No cumplir con las disposiciones dispuestas en la Ley de Reforma Magisterial, su reglamento o la norma técnica.