Retiro AFP 2025: Así se daría por tramos el desembolso de las 4 UIT, según nuevo proyecto de ley

AFP 2025. Ya se han presentado dos proyectos de ley para validar el octavo retiro de AFP, que esta vez implica un acceso mayor a las pensiones

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El Congreso busca validar un
El Congreso busca validar un nuevo retiro AFP para este 2025. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Retiro AFP 2025. Un nuevo proyecto de ley para validar un octavo acceso a las pensiones del sistema privado (SPP) ha sido presentado en el Congreso. El parlamentario de Podemos Perú Jhaec Darwin Espinoza Vargas propone la segunda iniciativa para este fin en la legislatura actual. Como en la anterior, se busca poder dar a los afiliados la posibilidad de retirar hasta 4 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) de sus Cuentas Individuales de Capitalización.

Así, con el aumento de la UIT este 2025, ahora 4 UIT, según lo aprobó el MEF, equivalen a S/21 mil 400 (S/800 más que el año pasado). Y justo como el retiro anterior, su entrega se haría por tramos.

Si se aprueba el octavo retiro de AFP, y un afiliado hace su solicitud para retirar un monto, este recibirá una UIT (S/5 mil 350) cada treintas días, contados desde el día que hace este pedido, y luego cada treinta días desde que recibe cada UIT.

Actualmente, el mayor retiro de
Actualmente, el mayor retiro de AFP permitido es de 95,5% de tus fondos, solo al jubilarte y si tienes más de 40 años actualmente. - Crédito Andina

Nuevo retiro AFP

Si bien antes la justificación común que daban los proyectos de ley para validar un retiro AFP era que los ciudadanos necesitaban de su dinero para afrontar las secuelas económica de la pandemia por COVID-19 y la recesión del 2023, los dos primeros proyectos para validar esta medida mencionan ahora como fin el ayudar a esta recuperación de la economía nacional.

“La presente ley tiene como objeto disponer el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de todos los afiliados sin ninguna excepción de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT), a fin de promover la dinamización de la economía nacional”, señala el proyecto de Darwin Espinoza, presentado el lunes 17 de febrero.

Así, tal como el anterior proyecto que mencionaba que se buscaba “promover la economía nacional” (presentado por Américo Gonza de Perú Libre), ambas iniciativas buscan validar el acceso a hasta 4 UIT (S/21 mil 400).

El retiro AFP deberá validarse
El retiro AFP deberá validarse primero en el Congreso, luego pasar a ser promulgado, y aprobar el reglamento para que se haga realidad. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Retiro por tramos

Asimismo, los dos proyectos detallan cómo se daría este acceso (aunque uno de estos lo especifica más que el otro). A diferencia de cómo se dio el retiro en 2024, este año se propone una cambio: que la solicitud que hagan los afiliados para acceder hasta a las 4 UIT también pueda presentarse presencialmente (el año pasado solo se podía de forma virtual).

Así se daría este proceso de solicitud y retiro de los fondos, según señala el último proyecto de ley:

  • Primero: Se presenta la solicitud de retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento,Ja Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
  • Luego: Los afiliados solicitantes recibirán un monto de hasta una UIT (S/5 mil 350) cada treinta días calendario, realizándose el primer deposito a los treinta días en la que presento su solicitud ante la administración de fondos de pensiones a la que pertenece.
  • Finalmente, en el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del siguiente desembolso.

De igual manera, se agrega que “el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de retención judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que se haya realizado el depósito”.

Sin embargo, sí se detalla que lo anterior no se “aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

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