![Recuperación de empresas en Perú](https://www.infobae.com/resizer/v2/V4PLDPFWFFF3VAQBHQRLMITC74.png?auth=25540523ed077a1d97b6380f3ab11308968073aafc594e558306587f6e3eebd8&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Según noticias de la época, en 2009, General Motors logró reestructurarse, vender sus activos a una entidad respaldada por el gobierno estadounidense y salir rápidamente de su crisis. Asimismo, en 2012, Kodak se acogió a un proceso de bancarrota ejecutando una estrategia consistente en vender sus activos de imágenes digitales para centrarse en su negocio de impresión comercial y así continuar operando.
Ambos casos tienen en común la utilización de mecanismos “Pre-Pack”, entendidos como paquetes de rescate empresarial o de venta de unidades productivas que se preparan antes de iniciar un procedimiento concursal formal y que existen en Estados Unidos, Reino Unido y varios países de Norteamérica. Europa y América Latina.
Si bien el Pre-Pack no está regulado en nuestra Ley General del Sistema Concursal (LGSC), existe un proyecto de reforma en discusión en el Congreso, que propone incorporar aspectos del Pre-Pack al Procedimiento Concursal Preventivo (PCP) para convertirlo en un procedimiento “fast track”.
El proyecto plantea que el deudor presente ante Indecopi un Acuerdo Global de Refinanciación (AGR) preaprobado por el 66.6% del total de sus acreedores no vinculados identificados con firma legalizada. Los acreedores laborales/previsionales no formarían parte del AGR y sus créditos serían pagados a su vencimiento. Indecopi homologaría y registraría los acuerdos, reduciéndose el tiempo de tramitación del procedimiento.
De aprobarse esta reforma, sería un paso importante para regular mecanismos que permitan anticipar el camino de salida de la crisis para empresas no insolventes. Sin embargo, será necesario esperar los resultados prácticos para pensar en implementar mecanismos Pre-Pack que permitan la preaprobación de planes de reestructuración o la venta de unidades productivas en funcionamiento.
Para lograrlo, se requiere que la preservación de la unidad productiva vuelva a ser uno de los objetivos de la LGSC, para proteger no solo los intereses de los acreedores sino también los del deudor. También será necesario redefinir los principios de universalidad y colectividad para interpretarlos tomado en cuenta las características particulares del Pre-Pack, en donde no es necesario que las medidas que se acuerden comprometan todo el patrimonio del deudor ni demandan la participación de todos los acreedores en la negociación.
Debe permitirse que, en la etapa de negociación, el deudor elija la clase de acreedores estratégicos para negociar y preaprobar los instrumentos que requiera. Asimismo, para agilizar el trámite de los procedimientos, deberían eliminarse las etapas de difusión del concurso (por el daño reputacional que genera) y de reconocimiento de créditos (por los tiempos de espera involucrados que exponen el patrimonio del deudor a depreciación). El uso de estos mecanismos no estaría exento de fiscalización posterior para sancionar posibles conductas de abuso contra acreedores.
La implementación de mecanismos Pre-Pack podría ser la clave para permitir que la LGSC sea una herramienta orientada al rescate empresarial y no solo una norma de cobranza.
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