El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha prepublicado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 27943, conocida como la Ley del Sistema Portuario Nacional. Según informó el MTC, esta iniciativa busca fomentar la libre competencia, garantizar la seguridad jurídica y promover el desarrollo de los servicios portuarios en el país. La resolución, publicada el 4 de febrero de 2025 bajo el número N.° 053-2025-MTC/01.02, introduce cambios sustanciales en varios artículos del reglamento vigente y añade nuevas disposiciones transitorias y finales.
La propuesta surge en un contexto de creciente actividad portuaria en el país, impulsada por el aumento del tráfico en terminales de titularidad privada y el desarrollo de proyectos como el Puerto de Chancay, el primer puerto privado de uso público en Perú, y que se beneficia directamente con los cambios a la ley.
Este terminal, operado por la empresa china Cosco Shipping, ha sido un punto de controversia debido a su solicitud de exclusividad en la prestación de servicios esenciales, lo que generó rechazo inicial por parte del regulador Ositran. Sin embargo, la situación se resolvió con la promulgación retroactiva de la Ley N° 32048 en junio de 2024, que modificó la Ley del Sistema Portuario Nacional para adaptarse a las nuevas dinámicas del sector. Se recibirán comentarios hasta el 21 de febrero.
Contratos en puertos podrán durar hasta 60 años
La Ley N° 32048 introdujo cuatro modificaciones a la Ley N° 27943, con el objetivo de fomentar la inversión y mejorar la calidad de los servicios portuarios: regulación de la exclusividad en la explotación de servicios esenciales para terminales privados de uso público, definición del momento en que dicha exclusividad puede ser solicitada, la posibilidad de prorrogar los contratos de concesión de terminales públicos hasta por 30 años adicionales y la autorización para realizar inversiones fuera del área de concesión.
El proyecto de reglamento, que debía estar en 90 días, pero que ha sido prepublicado casi 8 meses después por el MTC, introduce modificaciones a los artículos 12, 35, 36, 50 y 58 de la normativa vigente, además de incorporar dos nuevas disposiciones transitorias y finales.
Entre las modificaciones más relevantes del proyecto de reglamento destaca el artículo 50, que amplía la posibilidad de prorrogar los contratos de concesión de infraestructura portuaria. Actualmente, estos contratos tienen una duración de 30 años, pero con la nueva normativa podrían extenderse hasta por 60 años mediante adendas. Según el MTC, esta medida busca garantizar horizontes de largo plazo para las concesiones portuarias, promoviendo así mayores inversiones en el sector.
El artículo 58 también introduce cambios significativos al establecer que las solicitudes de prórroga deben presentarse hasta cinco años antes de la finalización del contrato vigente. Estas solicitudes deberán incluir sustentos jurídicos, técnicos y financieros que justifiquen la modificación contractual. Vale precisar que Chancay no se ve favorecido por estos cambios, pues se trata de un puerto de naturaleza perenne.
Chancay recibe la exclusividad de servicios
En el caso del artículo 12, se establece que los planes maestros de los terminales públicos, elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), deben incluir propuestas para mejorar la conectividad y competitividad de los puertos, en coordinación con las entidades competentes. Por otro lado, los terminales privados, como el Puerto de Chancay, podrán elaborar sus propios planes maestros sin necesidad de aprobación por parte de la APN.
El artículo 36 regula la exclusividad en la prestación de servicios esenciales para terminales privados de uso público. Según el MTC, esta exclusividad será otorgada automáticamente si el terminal cuenta con habilitación portuaria y lo solicita junto con la correspondiente licencia portuaria.
Pero esta disposición no aplica a los ocho terminales ya concesionados, ya que la Ley N° 32048 no permite solicitar exclusividad después de la emisión de la licencia portuaria.
El proyecto de reglamento también incorpora dos nuevas disposiciones transitorias y finales. Así, el diseño de la Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final es favorable para la operación del Puerto de Chancay. Según el MTC, esta disposición permite que terminales privados de uso público que cuenten con habilitación portuaria, pero no con licencia portuaria, puedan solicitar la exclusividad en la prestación de servicios esenciales, con aprobación automática.
Finalmente, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final busca facilitar que los operadores portuarios realicen inversiones fuera del área de concesión, siempre que estas estén alineadas con las políticas y planes del sector. Esto incluye la posibilidad de construir, operar y mantener infraestructura adicional que beneficie a los terminales portuarios.
Resultados de las concesiones portuarias en Perú
Desde 1999, Perú ha concesionado ocho terminales portuarios, entre ellos el Terminal Portuario de Matarani, el Terminal Norte Multipropósito en el Callao y el Terminal Portuario de Paita. Estas concesiones, con contratos de 30 años, han generado inversiones por 2.262 millones de dólares, lo que representa un avance del 65% de los compromisos contractuales.
Según el MTC, estas concesiones han tenido un impacto positivo en la economía del país. Entre 2012 y 2023, los terminales concesionados transfirieron más de 1.400 millones de dólares al Estado en tributos y pagos contractuales. Además, los reclamos de los usuarios portuarios se redujeron en un 50% en los últimos cinco años, fortaleciendo la confianza en los concesionarios.
El impacto en las exportaciones no tradicionales también ha sido notable, pasando de 1.874 millones de dólares en 1999 a 18.468 millones de dólares en 2023. Asimismo, el Índice de Conectividad del Transporte Marítimo de Línea para Perú mostró un incremento sostenido, pasando de 83,63 en 2006 a 135,10 en 2024, impulsado por el inicio de las concesiones portuarias.