¿Qué avances se tiene en la protección de las zonas naturales en Perú?

Los humedales, pese a tener una relevancia mundial y tener un propio convenio internacional que las reconoce, no necesariamente tenían un nivel similar de protección al de las áreas naturales protegidas

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Los humedales costeros ocupan el
Los humedales costeros ocupan el 14% del territorio nacional. (Lamula.pe)

Cada 2 de febrero se celebra el Día de los Humedales, fecha clave para concienciar sobre la importancia de estos ecosistemas y promover su conservación. Se conmemora desde 1971, cuando se adoptó el Convenio de Ramsar, tratado internacional para la protección y uso sostenible de los humedales y que resulta cada vez más relevante la protección de estos espacios, debido a que están desapareciendo rápidamente por la urbanización, el cambio climático y la sobreexplotación.

Los humedales pese a tener una relevancia mundial y tener un propio convenio internacional que las reconoce no necesariamente tenían un nivel similar de protección al de las áreas naturales protegidas, salvo que se superpongan y coincidan las ANP y Humedales como es el caso de la Reserva Nacional de Paracas o la Reserva Nacional del Titicaca.

Recientemente, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales, que tiene como objeto establecer principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa.

Se señala además que es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias y funciones, y de toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza o pretenda realizar actividades en los humedales y su entorno.

La norma además señala que actividades están prohibidas y plantea sanciones, y se considera de acuerdo con la Ley y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM, como infracciones administrativas, por ejemplo:

Disponer residuos en el humedal, así como la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos en su faja marginal y zona de amortiguamiento; descargar efluentes y aguas residuales en el humedal sin autorización y el tratamiento previo correspondiente; modificar, desviar y rectificación de los cursos de las fuentes de agua que abastecen los cuerpos de agua del humedal, el drenaje de los cuerpos de agua del humedal y el uso del recurso hídrico de las fuentes y cuerpos de agua sin autorización de la autoridad competente; extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo sin autorización de la autoridad competente; dragar un humedal, así como la extracción de arena y sedimentos, el alteo de los suelos y la construcción de infraestructura antrópica en la faja marginal del humedal sin autorización de la autoridad competente; el turismo informal y cualquier otra actividad económica en el humedal y su faja marginal sin autorización de la autoridad competente.

Esa norma y su reglamento es una parte importante para que se sume a la normativa y procesos existentes como su inclusión como ecosistemas frágiles; sin embargo, afectarlas no solo tiene una responsabilidad administrativa sino penal, que además requiere que las autoridades del sistema de justicia como las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y los Jueces del poder Judicial deben generar medidas efectivas para evitar su destrucción y evitar que bienes públicos terminen siendo convertidos en bienes particulares y privados. Pues como bien señala la norma y la constitución, estos son bienes públicos y patrimonio común.

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