María Dolores Uzurín Mejía, de Satipo, Junín no puede recibir cristiana sepultura por un error cometido en el registro de defunciones. Los documentos oficiales señalan que la mujer falleció hace tres años cuando realmente dejó de existir el 27 de enero de 2025 a las 8:55 a.m. Ha transcurrido una semana y su cadáver no ha podido ser enterrado.
El esposo de la afectada contó que Uzurín prefirió atender sus males con medicina natural, pero una reciente visita al médico reveló que sufría de diabetes, colesterol, triglicéridos, infección urinaria y anemia. Durante los últimos meses su situación se complicó hasta que perdió la vida el último lunes. Cuando sus allegados coordinaban los funerales con la empresa funeraria, esta les indicó que los ritos funerarios no podrían llevarse a cabo.
La muerte de Uzurín Mejía fue registrada hace tres años desde el hospital de la localidad, según declaraciones de una de sus hijas a Exitosa Noticias. Esta recalcó que si bien aparece la misma foto del Documento Nacional de Identidad (DNI) de su madre, el número no corresponde al que solía utilizar.
La descomposición del cuerpo continúa y se espera que las autoridades atiendan el peculiar caso. Allegados a la familia indicaron que se optó por comunicar a la Policía Nacional del Perú (PNP) a través de una denuncia para que se proceda con el levantamiento de cadáver. De esta manera, podrá ser trasladada a la morgue y así recibir las atenciones correspondientes.
¿Cómo reportar una muerte por causas naturales?
Para reportar la muerte de un familiar por causas naturales, debe seguir un proceso legal que incluye la certificación del fallecimiento, su registro oficial y la obtención de documentos necesarios para otros trámites. Estos son los pasos detallados:
Confirmar el Fallecimiento y Obtener el Certificado Médico de Defunción
- Si ocurrió en un hospital o clínica:El médico tratante emite el Certificado Médico de Defunción, indicando la causa natural del fallecimiento.
- Si ocurrió en casa:
- Llama a un médico particular o del centro de salud más cercano para que confirme la muerte.
- Si no hay un médico disponible o hay dudas, llama al Samu (106) o a la Policía Nacional (105) para que intervengan.
- El médico que acuda emitirá el certificado si no hay signos de muerte sospechosa.
Importante: Si el médico no puede determinar la causa de la muerte, o si hay indicios de algo inusual, la Policía y el Ministerio Público intervendrán para investigar.
Inscribir el Fallecimiento en RENIEC o la Municipalidad
Debe registrar el fallecimiento en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o en la municipalidad del distrito donde ocurrió el deceso.
Documentos necesarios:
- Certificado Médico de Defunción (original y copia).
- DNI del fallecido (original y copia, si está disponible).
- DNI del declarante (familiar directo o testigo del fallecimiento).
- En algunos casos, partida de nacimiento o de matrimonio del fallecido (si corresponde).
Un familiar directo (esposo/a, hijo/a, hermano/a, padre/madre) o cualquier persona que haya presenciado o tengan conocimiento del fallecimiento es el encargado de declarar el fallecimiento.
Debe hacerlo dentro de los 60 días calendario desde la fecha del fallecimiento. Si se supera este plazo, se requerirá un procedimiento administrativo especial.
Obtener el Acta de Defunción
Una vez inscrito el fallecimiento, RENIEC o la municipalidad emitirá el Acta de Defunción, un documento oficial que acredita legalmente la muerte. Este documento es necesario para realizar diversos trámites legales, como:
- Cancelación de cuentas bancarias o contratos.
- Trámites de herencia y sucesiones.
- Cobro de seguros de vida o pensiones (AFP/ONP).
- Notificación al empleador o instituciones oficiales.