El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue un programa establecido en Perú con el propósito de financiar la adquisición de viviendas para los trabajadores mediante aportes obligatorios. Tras su disolución, se determinó la restitución de estos aportes a los contribuyentes. Este proceso de devolución ha sido progresivo, priorizando a grupos vulnerables como personas de edad avanzada, individuos con discapacidades y herederos de aportantes fallecidos.
En el proceso de devolución de aportes del Fonavi a este tercer grupo, se ha establecido un orden de prelación que determina la prioridad de los familiares para reclamar dichos fondos. Este esquema busca asegurar una distribución equitativa y evitar conflictos entre los posibles beneficiarios.
Orden de prioridad para herederos de aportantes fallecidos
- Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho: La primera prioridad recae en el cónyuge sobreviviente o en la pareja de hecho legalmente reconocida del fonavista fallecido. Este reconocimiento se basa en la documentación oficial que acredita la relación con el difunto.
- Hijos del fonavista fallecido: En ausencia de cónyuge o conviviente, los hijos biológicos o adoptivos del aportante fallecido son los siguientes en la línea de sucesión para reclamar los aportes.
- Padres del aportante: Si el fonavista no dejó cónyuge, conviviente ni descendientes, sus progenitores tienen el derecho de solicitar la devolución de los aportes acumulados.
- Hermanos del beneficiario: En caso de que no existan cónyuge, hijos ni padres, los hermanos del fonavista fallecido pueden reclamar los fondos correspondientes.
- Otros herederos designados en testamento o sucesión intestada: Finalmente, si no hay familiares directos en las categorías anteriores, aquellos individuos mencionados en un testamento válido o determinados mediante una sucesión intestada tienen el derecho de reclamar los aportes del fonavista fallecido.
Es importante destacar que este orden de prelación es excluyente, lo que significa que los herederos de una categoría inferior solo pueden acceder a los aportes si no existen herederos en las categorías superiores. Este sistema está diseñado para garantizar que los fondos sean entregados a los familiares más cercanos al aportante fallecido, asegurando una distribución justa y ordenada.
Para iniciar el proceso de reclamación, los herederos deben presentar una serie de documentos que acrediten su vínculo con el fonavista fallecido. Estos requisitos varían según la relación con el difunto y pueden incluir partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, así como documentos de identidad vigentes. Es recomendable que los solicitantes consulten las directrices oficiales proporcionadas por la Comisión Ad Hoc del Fonavi para asegurarse de cumplir con todos los requisitos necesarios y facilitar un proceso de reclamación sin contratiempos.
Este procedimiento ha sido establecido para facilitar a los herederos legítimos el acceso a los aportes del Fonavi, incluso en ausencia de un testamento, asegurando que los fondos lleguen a quienes legalmente les corresponde.
Fonavi: 30 mil herederos recibirán su devolución en marzo con el Reintegro 3
La Comisión Ad Hoc ha definido las pautas para el pago del Reintegro 3 del Fonavi. Según el presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú), el Banco de la Nación requiere un intervalo de algunos meses entre cada grupo de beneficiarios, por lo que la próxima devolución está programada para la primera mitad de marzo, considerando que la Lista 21 fue activada en diciembre.
Este tercer grupo de reintegro incluirá aproximadamente a 190 mil fonavistas, de los cuales 30 mil corresponden a herederos de beneficiarios fallecidos. No obstante, estos últimos solo podrán acceder al pago si el aportante original hubiera cumplido 90 años o más hasta el 31 de marzo de 2025.
La restricción de edad ha generado dudas entre algunos familiares, quienes cuestionan por qué la cantidad de herederos beneficiados es menor en comparación con otros fonavistas y la razón de establecer los 90 años como requisito. Para acceder a esta devolución, no solo se debe haber registrado correctamente los aportes del titular en la plataforma de la Secretaría Técnica del Fonavi, sino que también se debe cumplir con el criterio de edad establecido.