Atención, trabajadores: ya hay ocho proyectos de ley que plantean el retiro de la CTS para este año. Entre las propuestas para dar libre acceso al 100% de los fondos acumulados ya hay cuatro que proponen la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2026, tres hasta fines de 2025 y una que pretende que este se apruebe cada año.
Si bien todos los proyectos son muy similares, hay algunos que especifican disposiciones extras o diferentes. Uno de estos, el de la congresista no agrupada Margot Palacios, plantea excepciones para el acceso a los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios.
“No podrán acceder al retiro total de la CTS los trabajadores que tengan una sentencia judicial que establezca la retención de sus fondos por concepto de pensiones alimentarias, deudas laborales, o cualquier otra obligación legal que corresponda a una medida judicial”, señala la propuesta.
¿Quiénes no podrían retirar CTS?
Según esta propuesta de retiro de CTS, si bien se podrá dar acceso al 100% de los depósitos en las cuentas de CTS hasta el 31 de diciembre del 2026, se exceptuarán a los trabajadores que tengan sentencia judicial que les retenga sus fondos por tener pago pendiente de pensiones alimentarias, así como deudas laborales, y otras obligaciones legales con medida judicial.
Ante esto, David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), destacó que a diferencia de la Ley 32027 que permitió el retiro total de la CTS hasta 2024 sin restricciones, esta propuesta “asegura que los alimentistas puedan pretender el cobro de sus pensiones a través de un embargo de la CTS; sin embargo, existen dudas sobre la implementación práctica”.
Crítican su efectividad
Sin embargo, el abogado Corthorn cuestionó la efectividad del requisito de una sentencia judicial para excluir a deudores. “Si por sentencia judicial entendemos aquella decisión definitiva que pone fin al proceso o resolución con carácter de ‘firme y consentida, incluir a quienes tienen procesos legales en trámite habría sido más efectivo para proteger los derechos e intereses de los acreedores”, agregó.
Asimismo, considera que términos como “obligaciones legales que correspondan a una medida judicial” son considerados demasiado amplios y confusos, lo que podría dificultar la aplicación de la norma.
Pero el experto también advierte sobre el impacto de esta medida de dar libre acceso en el propósito de la CTS.”Es una salida económica de corto plazo, pero debilita su función en casos de desempleo. Es crucial evaluar si realmente beneficiará a los trabajadores o si solo será un paliativo sin efectos duraderos”, concluyó.
Los proyectos del retiro CTS
- Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, presentado el 28/01/2025 por Paul Silvio Gutiérrez Ticona (Bloque Magisterial de Concertación Nacional)
- Retiro de CTS del 100% hasta el 31 de diciembre de 2025. Y autoriza el retiro del 50% de los fondos siempre vigente, y 100% en caso de cáncer o enfermedad terminal, presentado el 22/01/2025 por Elva Edhit Julón Irigoín (Alianza Para el Progreso)
- Retiro CTS disponible para cada año, presentado el 20/01/2025 por Américo Gonza Castillo Américo (Perú Libre)
- Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, presentado el 16/01/2025 por Digna Calle Lobatón (Podemos Perú)
- Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2025, presentado el 15/01/2025 por Juan Bartolomé Burgos Oliveros (Podemos Perú)
- Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, presentado el 14/01/2025 por Margot Palacios Huamán (No agrupada)
- Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2025, presentado el 13/01/2025 por Edgard Cornelio Reymundo Mercado (Bloque Democrático Popular)
- Retiro CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, presentado el 07/01/2025 por Segundo Teodomiro Quiroz Barboza (Bloque Magisterial de Concertación Nacional)