Enagás, la compañía española de infraestructura energética, ha solicitado una revisión del laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que ordenó al Estado peruano pagar 176 millones de dólares, más intereses y el 75% de las costas procesales, en el marco del conflicto por la rescisión del contrato del Gasoducto Sur Peruano (GSP). Según informó la empresa, la solicitud de rectificación fue presentada el 23 de enero de 2025, con el objetivo de ajustar el monto reconocido en el fallo.
El tribunal arbitral, compuesto por Diego P. Fernández-Arroyo como presidente, Andrés Jana Linetzky y Claus von Wobeser, será el encargado de evaluar esta solicitud. Enagás argumenta que podrían existir errores materiales o aritméticos en la resolución, o que el tribunal haya omitido resolver algún punto relevante del caso. Según detalló la compañía, el tribunal establecerá un plazo para que ambas partes presenten sus observaciones y definirá el procedimiento adicional a seguir.
Gasoducto Sur Peruano y Odebrecht: un conflicto que se remonta a 2017
El caso tiene su origen en la rescisión del contrato del Gasoducto Sur Peruano, un megaproyecto adjudicado en julio de 2014 a un consorcio integrado por Enagás (con una participación del 25%), Odebrecht y Graña y Montero. Este proyecto tenía como objetivo mejorar la seguridad energética de Perú mediante el desarrollo de un sistema de transporte de gas natural.
En enero de 2017, el Gobierno peruano declaró la terminación del contrato, argumentando irregularidades en su adjudicación, vinculadas al escándalo de corrupción de Odebrecht.
De acuerdo con el contrato de concesión, en caso de rescisión, el Estado peruano debía subastar la concesión en un plazo de un año y utilizar los ingresos obtenidos para compensar al consorcio hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión (VCN), descontando los gastos asociados al proceso de subasta.
Sin embargo, Perú no cumplió con esta disposición, lo que llevó a Enagás a iniciar un procedimiento de trato directo en diciembre de 2017, antes de recurrir al arbitraje internacional en julio de 2018. Originalmente, los españoles reclamaban al Perú US$505 millones, por lo que su victoria pírrica frente a Perú le representó una caída en bolsa de 3,15%, hasta mínimos de 2009, tras conocerse la sentencia de diciembre último.
Enagás y una histórica sentencia contra Perú ante el CIADI
El 20 de diciembre de 2024, el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, emitió su fallo a favor de Enagás, condenando a Perú a pagar 176 millones de dólares como compensación, más un interés anual del 1,44% calculado de forma simple desde el 24 de enero de 2018, y capitalizable semestralmente hasta el pago total de la indemnización (esto eleva el monto a unos 194 millones de dólares), según informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El tribunal determinó que Perú violó el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) firmado entre España y Perú. Además, consideró que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que restringe la repatriación de dividendos de su participación en Transportadora de Gas del Perú (TGP), también constituye una violación del tratado.
Reacciones de las partes
En su comunicado a la CNMV, Enagás expresó su intención de buscar un acuerdo amistoso con las autoridades peruanas para garantizar la ejecución del laudo. Sin embargo, también dejó abierta la posibilidad de solicitar una rectificación o aclaración del monto reconocido, lo que finalmente concretó en enero de 2025.
Por su parte, el Gobierno peruano, asesorado por el estudio legal Arnold & Porter Kaye Scholer, anunció que analizará el fallo para determinar las acciones legales pertinentes. Esto incluye la posibilidad de apelar la decisión del CIADI, amparándose en las disposiciones del Convenio CIADI y el APPRI. Según las autoridades peruanas, el tribunal no habría considerado adecuadamente las pruebas que señalan irregularidades en la adjudicación del proyecto, respaldadas por decisiones de cortes penales locales.