A pocos días de finalizar el primer mes del 2025, los ciudadanos que han adquirido un vehículo en los últimos tres años deben recordar hacer el pago del impuesto vehicular correspondiente al periodo 2025 ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para evitar el cobro de multas.
Según el SAT, el impuesto al patrimonio vehicular se paga por un periodo de tres años a partir del momento en el que el vehículo (automóvil, camioneta, station wagon, camión, tractor, bus u ómnibus) es inscrito por primera vez en el Registro de Propiedad vehicular. La responsabilidad de hacer este pago corre por cuenta del propietario de la unidad registrado al 1 de enero del año correspondiente.
¿Cómo saber cuánto pagar de impuesto vehicular?
Las tarifas de pago para este tipo de impuestos son establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que indica cuáles son los valores referenciales para todos los vehículos. Para el año 2025, las unidades fabricadas entre los años 2022 y 2024; e incluso en años anteriores, los pagos son variables y dependen de factores como la marca y el modelo.
Según el SAT, en ningún caso el monto que deben pagar los contribuyentes será inferior al 1.5 % de la UIT vigente en el año de pago. Para conocer cuánto se debe pagar, los contribuyentes tienen una herramienta gratuita de cálculo a la que se puede ingresar con este link.
Pero ¿qué pasa si no se realiza el pago del impuesto vehicular? De acuerdo al organismo especializado, los propietarios de vehículos no declarados serán acreedores de una multa que va entre el 30% y 100% de una UIT, cuyo valor actual es S/5.350.
En el caso de Lima, las declaraciones deben realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya sea de manera virtual, en sus oficinas, concesionarias autorizadas o notarías afiliadas. La fecha límite para declarar es el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición del vehículo.
¿Qué pasa con el impuesto vehicular en caso de robo?
Según el SAT, si el contribuyente es víctima del robo del vehículo, se tiene que presentar una declaración jurada hasta el último día hábil del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho.
Con ello, “se aplicará una tasa del 0% en la determinación del Impuesto Vehicular a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho y se encuentre afecto al impuesto sin haber recuperado el vehículo", se indica en su plataforma virtual.
Entre los requisitos para hacer el registro del robo del vehículo, los contribuyentes deberán entregar:
- Un documento de identidad del propietario que lo acredite como tal.
- Presentar original o copia certificada de la denuncia de hurto o robo, presentada ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.
- Anotación del robo en la partida registral del vehículo.
¿Cómo declarar la venta de un vehículo?
En caso de que un vehículo sea vendido y aún tenga cuotas pendientes de pago ante el SAT por motivo del impuesto vehicular, los contribuyentes pueden comunicar la venta del bien, para eso deberán presentar una declaración de descargo.
Esto no implica una exoneración del pago, sino que el propietario original que desea vender el vehículo tendrá que efectuar el pago del impuesto vehicular de todo el año en el que se produjo la transferencia.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
- Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
Fechas para hacer el pago del impuesto vehicular
Para este 2025, las fechas límites de pago, según el número de cuotas son:
- 1era cuota: 28 de febrero.
- 2da cuota: 30 de mayo.
- 3ra cuota: 29 de agosto.
- 4ta cuota: 28 de noviembre.
¿Cómo declarar un vehículo ante el SAT?
Los requisitos para el registro de un vehículo nuevo ante el Sistema de Atención Tributaria (SAT) incluye la presentación de los siguientes documentos:
- Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
- En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.
- Tarjeta de Identificación vehicular.
- Exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición. Estos incluyen, por ejemplo, la factura, boleta de venta, acta de transferencia o declaración única de aduanas; aunque también son válidos otros métodos de adquisición como compras, donaciones, herencias, etc.
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