
El pago del impuesto predial y arbitrios municipales es una obligación que los vecinos del Callao deben cumplir anualmente para contribuir con el mantenimiento de los servicios públicos y el desarrollo de la ciudad. Para este 2025, la Municipalidad Provincial del Callao ha establecido un calendario oficial con las fechas de vencimiento y otra información necesaria para cumplir con este deber.
Es necesario mencionar que, cumplir con estas obligaciones tributarias en los plazos establecidos no solo permite a los ciudadanos mantenerse al día con el municipio, sino que también brinda acceso a beneficios económicos importantes. Entre ellos, se destacan los descuentos por pronto pago, que pueden representar un ahorro significativo en el monto total de los impuestos y arbitrios.
El municipio chalaco ha recordado a los contribuyentes la importancia de efectuar sus pagos dentro de los plazos establecidos, destacando los medios habilitados para facilitar este trámite, como plataformas virtuales y atención presencial en puntos autorizados.
Calendario de fechas de vencimiento
De acuerdo a lo que menciona la ordenanza municipal N° 030-2024, en su artículo 5, los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento para su pago será el último día hábil de cada mes, de acuerdo con el siguiente cronograma:
¿Dónde puedo pagar mis arbitrios del Callao?
Puedes pagar tus arbitrios del Callao en línea ingresando al portal pagosenlinea.municallao.gob.pe. Recuerda para acceder a esta plataforma debes contar con tu código de contribuyente y clave de acceso. En caso de no contar con ello, puedes comunicarte al (01) 201-6410 y solicitarlo.
Si prefieres hacerlo de manera presencial, dirígete a alguno de estos puntos:
- Palacio Municipal
- C.C. Minka
- Mall Aventura Plaza Bellavista
- Cono Norte
- Agencia Ventanilla
¿Cuáles son los beneficios por los prontos pagos?

Los contribuyentes, que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal y/o de los impuestos prediales, tendrán un descuento único del 10% por el monto insoluto de la deuda generada para el año 2025. El presente beneficio tendrá una vigencia hasta el 28 de febrero 2025.
¿Cómo saber cuánto debo de arbitrios e impuesto predial en el Callao?
Para saber cuánto debes por Arbitrios Municipales en el Callao, tienes varias opciones:
- Llamada telefónica: Puedes comunicarte con la central telefónica de la Municipalidad Provincial del Callao a los siguientes números:
572-7991, 572-7992, 572-7993 - Y anexos: 1266, 1267, 1268, 1296Un funcionario te informará el monto adeudado y las modalidades de pago disponibles.
- Portal web: Accede al sitio pagosenlinea.municallao.gob.pe para consultar y pagar tus arbitrios municipales en línea.
¿Qué es arbitrios e impuesto predial?
El impuesto predial y los arbitrios municipales tienen naturalezas distintas aunque ambos son tributos que se pagan a las municipalidades. El impuesto predial es un tributo anual que recae sobre la propiedad del inmueble y se calcula en función del valor del predio, considerando aspectos como el área, ubicación y tipo de construcción. Este ingreso tiene un carácter general y su recaudación se destina principalmente a obras de infraestructura, desarrollo urbano y proyectos de interés social que beneficien a toda la comunidad.

Por otro lado, los arbitrios municipales están directamente vinculados a los servicios que presta la municipalidad, como la recolección de residuos sólidos, limpieza pública, mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana. A diferencia del impuesto predial, los arbitrios tienen una naturaleza específica y se pagan de manera periódica (mensual, bimestral o trimestral) según los servicios que reciba cada inmueble. Mientras que el impuesto predial mide la riqueza inmobiliaria, los arbitrios financian servicios básicos y directos en las zonas donde se encuentra el predio.
¿Quiénes están exonerados de pagar el impuesto predial?
- Adultos mayores de 60 años: Siempre y cuando cumplan con el requisito de tener un ingreso mensual que no exceda 1 UIT (unidad impositiva tributaria). Pueden acceder a un descuento o exoneración del pago del impuesto, deduciendo hasta 50 UIT del valor de su autovalúo.
- Personas con discapacidad: Aquellos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 50%, siempre y cuando sean propietarios de la propiedad donde habitan.
- Propiedades de uso público o cultural: Inmuebles que sean de propiedad del Estado, gobiernos locales o que estén destinados a fines de beneficencia, cultura, educación, entre otros.
- Propiedades de personas en situación de pobreza extrema: Si cumplen con ciertos requisitos establecidos por la municipalidad respectiva.
Cabe mencionar que, la ordenanza del municipio del Callao establece para este año fiscal que, las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no aplican para los Arbitrios Municipales. Es decir, las exoneraciones deben ser expresas y específicamente otorgadas para los arbitrios, no se pueden extender de manera automática o general a estos tributos.
¿Quiénes deben pagar arbitrios municipales?
Según la ordenanza, los contribuyentes son los siguientes:
- Propietarios de predios urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao, que se beneficien directamente o indirectamente de los servicios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, independientemente de que las actividades sean de vivienda, comerciales o industriales, o sean realizadas por un tercero.
- Titulares de concesionarios del Estado: Aquellos que, por el derecho de uso de la superficie, deberán pagar directamente por los servicios mencionados en la jurisdicción del Cercado del Callao.
- Co-propietarios: Cada co-propietario debe pagar los Arbitrios Municipales de acuerdo con la parte correspondiente a su propiedad. En el caso de sucesiones sin testamento o división, los herederos deberán dividir los Arbitrios de manera proporcional en partes iguales.
- Condóminos: Son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias generadas en el predio.
- Ocupantes de predios sin propietarios inscritos: Si no hay propietarios registrados, los ocupantes del predio asumen la responsabilidad solidaria del pago de los Arbitrios Municipales. Se procederá a la cobranza de los mismos a los ocupantes a través de la presentación de la Declaración Jurada respectiva.
Este marco establece que todos aquellos que se beneficien de los servicios municipales deben cumplir con la obligación tributaria correspondiente.