Bono S/200 se pagaría en una planilla complementaria: MEF alista decreto supremo

Beneficio para el sector público. El bono extraordinario no se pagó con la planilla de sueldos de enero en las fechas el cronograma del Banco de la Nación, y su entrega inclusive podría demorar

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El bono de S/200 para
El bono de S/200 para los servidores públicos debe pagarse antes de terminar enero. - Crédito UGEL02

Atención, servidores públicos: el bono S/200 sigue pendiente. Esta bonificación extraordinaria que debe entregarse en enero a los trabajadores públicos fue acordada gracias a la negociación colectiva entre sindicatos de trabajadores y Estado. Así, tras formar parte del Convenio Colectivo Centralizado 2024-2025, este bono fue incluido y aprobado en la Ley del Presupuesto para este año.

Si bien un gran grupo de trabajadores estatales esperaban que este beneficio llegará con las planillas de pago de sueldos de enero (junto al bono por escolaridad), esto no ha sido así en su mayoría (fuentes sindicales detallaron a Infobae Perú anteriormente que las mismas entidades podrían haber pagado desde sus presupuesto este bono). Ahora, nueva información revela que este pago se haría en una planilla complementaria (el pasado viernes 24 de enero fue el último día de pago de sueldos según el cronograma del Banco de la Nación).

El bono S/200 está dirigido
El bono S/200 está dirigido a seis regímenes del sector público. - Crédito Andina

Bono S/200 podría demorar

Como señaló anteriormente a Infobae Perú David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú), “el bono debe entregarse en el presente mes de acuerdo al convenio colectivo firmado entre las centrales sindicales y el Estado y de conformidad a la Ley de Presupuesto 2025″.

Así, el bono excepcional se paga por única vez como máximo en el mes de enero de 2025, según señala textualmente el Presupuesto para este año. Pero este pago no ha sido hecho con las planillas de sueldos del Estado, por lo que se tendrá que habilitar una nueva planilla, como señaló Flores Alarcón. Sin embargo, podrían incluso haber demoras luego de que el Gobierno apruebe el decreto supremo para transferir los recursos económicos para el pago de este beneficio.

Esto igual va a depender de cómo sea la dinámica sindical de cada entidad. “Si exigimos, van a pagar antes del 31 de enero. Pero de que se va a transferir y que se pagar, está garantizado el tema del bono”, asegura el Secretario general de la Fertase.

El bono de S/200 al
El bono de S/200 al sector público no fue pagado con la planilla que se cobra en el Banco de la Nación. - Crédito Andina

MEF publicó nueva norma para el registro de planillas

Asimismo, hace unos días el MEF anunció la publicación de una nueva directiva con nuevas normas para el registro de planillas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Esta ya se puede revisar en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7517839/6392884-directiva0004_2025ef5301.pdf

Así, se detalla que en el AIRHSP se realizan los siguientes procesos de actualización que tienen implicancia presupuestal:

  • Incorporación de nuevos registros
  • Modificación de conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público
  • Cambio de fuente de financiamiento
  • Otros autorizados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central

Sin embargo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) podrá revisa la solicitud de actualización de información y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los plazos para la evaluación de las solicitudes de actualización de la información en el AIRHSP por parte de la DGGFRH se realizan de acuerdo con lo siguiente:

  • Procesos con implicancia presupuestal a excepción de mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles
  • Procesos sin implicancia presupuestal a excepción de mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta quince (15) días hábiles
  • Solicitudes relacionadas a mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta noventa (90) días hábiles
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