TC declara inconstitucional ordenanza de Miraflores: No puede paralizar proyectos inmobiliarios, pero sí fiscalizarlos

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la demanda del Defensor del Pueblo que realizó contra la ordenanza de la Municipalidad de Miraflores, y que llevó a perjudicar a sector inmobiliario y compradores de viviendas, pero el tema es más complejo

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Las edificaciones con informe técnico
Las edificaciones con informe técnico favorable que incumplan las normas ya no podrán ser paralizadas por la misma Municipalidad de Miraflores, deberá esperar al Ministerio de Vivienda. - Crédito Andina/Ricardo Cuba

La controversia por la Ordenanza 610/MM de la Municipalidad de Miraflores tiene nuevo desarrollo, dado que el Tribunal Constitucional (TC) finalmente declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de esta, fallando a favor (en parte) de la demanda de inconstitucionalidad que presento la Defensoría del Pueblo contra la medida.

Esta ordenanza precisaba que los proyectos de obras privadas respetara los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos por la Municipalidad, los que incluyen, por ejemplo, un límite en la cantidad de pisos que estas puedan construir. A fin de fiscalizar los “Informes Técnicos Favorables emitidos por los revisores urbanos”, esta medida disponía también que si durante estas fiscalizaciones posteriores se observaba algo a subsanar o un incumplimiento de la normativa municipal, se solicitaría al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) la nulidad del informe técnico favorable analizado, así como se suspendiera la “efectividad y ejecutoriedad” de la licencia, hasta que el MVCS se pronunciara al respecto.

Ante esto el Defensor del Pueblo emitió una demanda contra esta ordenanza, sobre la cual el TC ha fallado a favor, en parte. Con esto, la Municipalidad de Miraflores no podrá paralizar los proyectos inmobiliarios que se fiscalicen en el marco de su ordenanza; sin embargo, sí está en la potestad de llevar a cabo esta fiscalización.

Municipalidad de Miraflores enfrentó al
Municipalidad de Miraflores enfrentó al gremio de construcción. - Crédito Composición Infobae

¿Que planteaba la Municipalidad de Miraflores?

La Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza N° 610/MM, según señaló el alcalde de la comuna, Carlos Canales, dada la reiterada demora del MVCS en pronunciarse sobre observaciones hechas por su gestión (el plazo máximo para responder a una observación es de 24 meses). Así, esta medida buscaba darle la capacidad a la municipalidad de suspender licencias y detener ejecución de obras mientras se encontraran observaciones y la MVCS no se pronunciara.

“Hasta ahora el ministerio solo ha respondido a la observación de un expediente, y lo hizo casi al cumplir los 24 meses. Nos dio la razón, pues el revisor urbano le dio al proyecto una mayor altura a la permitida. Pero por la demora, el proyecto ya está construido y vendido, por lo que no vamos a demoler, ¿Y quién repara a los vecinos por esta infracción a los parámetros urbanísticos, por generar colapso por la falta de estacionamientos?”, criticó entonces el alcalde.

Sin embargo, tras esto, la Defensoría del Pueblo puso una demanda ante el TC de inconstitucionalidad, la que fue aceptada y, ahora, ha logrado ser validada en parte, en lo que respecta a paralizar estas obras. Así, situaciones como las que describió el alcalde podrían aun repetirse. Si se detecta que un edificio se aprobó por encima del límite de pisos, la municipalidad deberá esperar al MVCS para detener el proyecto, cuando, posiblemente, ya esté terminado.

Comunicado que emitieron ante la
Comunicado que emitieron ante la ordenanza los gremios. Firmado por ADI Perú, ASEI, Capeco y la FTCCP. - Crédito Captura de ASEI

Defensoría del Pueblo se enfrentó a la municipalidad

La Defensoría del Pueblo señaló que la ordenanza vulneraba derechos fundamentales “de miles de ciudadanos, en tanto el propio recurrente ha tomado conocimiento de la paralización de más de 400 Proyectos de VIS en Lima, lo que perjudica a las empresas que invirtieron en la edificación de VIS, a las familias que han invertido sus ahorros en la compra de las viviendas cuya edificación se encuentra paralizada, y a los trabajadores de la construcción, que han perdido las oportunidades de trabajo que esas iniciativas empresariales les brindaban”.

Ante esto, la Municipalidad de Miraflores agregó que la demanda no indicaba qué clausulas constitucionales se habían visto menoscabadas por la ordenanza cuestionada, y que “la Defensoría del Pueblo expone sus argumentos basándose en un informe legal emitido por un estudio jurídico privado”.

A pesar de esto, la demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza de la Municipalidad de Miraflores fue fallada en parte a favor por el TC. En parte solamente, porque el defensor pretendía que se declare inconstitucional, además, el artículo 2 de la ordenanza, la cual solamente precisaba que todo proyecto deba estar dentro de los parámetros ya determinados por la Municipalidad de Miraflores.

La Defensoría del Pueblo presentó
La Defensoría del Pueblo presentó la demanda contra la ordenanza en el TC. - Crédito Difusión

Es decir, el TC sí ha fallado a favor de declarar inconstitucional los otros artículos, así, quitándole a la comuna de Miraflores la potestad de suspender licencias de construcción y detener obras, pero no la de fiscalizarlas.

“La potestad para que la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas efectúe la fiscalización posterior del cien por ciento de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos, prevista en el artículo segundo de la Ordenanza 610/MM, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 34.2 del TUO de la Ley 27444, referido al impacto que la revisión de casos pueda tener en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana”, señala el fallo.

A pesar de eso, el fallo es bien recibido por José Espantoso, presidente de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), quien señaló a Infobae Perú que “es una buena noticia al sector, porque hay predictibilidad también y porque ayuda a poner las cosas claras”.

“Finalmente el Tribunal da la razón en que nunca las obras debieron paralizarse arbitrariamente por la municipalidad. Si es que la municipalidad quería observar, no suspender, tenía que ir a la segunda instancia, que en el caso de los ITF (es decir, proyectos que se aprobaron con revisores urbanos) el único que puede dirimir es el Ministerio de Vivienda. Y lo que está diciendo más aún es que si un expediente llega al MVCS está pidiendo que se cautelen los derechos de terceros, es decir, de los compradores”, señaló Espantoso.
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