En marzo comienza un nuevo año escolar 2025, el cual estará marcado por un aumento en la remuneración íntegra mensual (RIM), según lo establece la Ley N.º 32148. De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Educación, este ajuste salarial beneficiará tanto a los docentes contratados como a los nombrados.
Eloy Cantoral, director general de Desarrollo Docente del Minedu, indicó que el aumento contemplado será de S/ 200, lo que elevará los ingresos de los profesores en las diferentes escalas magisteriales.
¿Cuál es el sueldo de un docente contratado?
De acuerdo con la normativa vigente, el cálculo de los salarios de los profesores contratados se realiza considerando la modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que prestan sus servicios. Este enfoque permite que las condiciones laborales de los docentes se ajusten a las particularidades de cada contexto educativo.
Educación básica regular (EBR)
- Inicial: S/ 3.100,50 (jornada de 30 horas)
- Primaria: S/ 3.100,50 (jornada de 30 horas)
- Secundaria: S/ 3.100,50 (jornada de 30 horas)
Escala salarial para docentes nombrados
En el caso de los profesores que se encuentran en la primera escala magisterial, el salario base pasará de 3,100 soles a 3,300 soles mensuales. Por su parte, aquellos que pertenecen a la octava escala verán un incremento que llevará su remuneración a 6,711 soles al mes. Asimismo, el aumento se verá reflejado en marzo y noviembre. En cada mes se depositará S/ 100.
- Octava escala:
Jornada de 30 horas: S/ 6.511,05
Jornada de 40 horas: S/ 8.681,40
- Sétima escala:
Jornada de 30 horas: S/ 5.890,95
Jornada de 40 horas: S/ 7.854,60
- Sexta escala
Jornada de 30 horas: S/ 5.425,88
Jornada de 40 horas: S/ 7.234,50
- Quinta escala
Jornada de 30 horas: S/ 4.650,75
Jornada de 40 horas: S/ 6.201
- Cuarta escala
Jornada de 30 horas: S/ 4.030,65
Jornada de 40 horas: S/ 5374,20
- Tercera escala
Jornada de 30 horas: S/ 3.720,60
Jornada de 40 horas: S/ 4.960,80
- Segunda escala
Jornada de 30 horas: S/ 3.410,55
Jornada de 40 horas: S/ 4.547,40
- Primera escala
Jornada de 30 horas: S/ 3.100,50
Jornada de 40 horas: S/ 4.134,00
El sueldo del docente puede variar debido a que existe asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa. Así como también por tipo de cargo en la casa de estudios.
¿Quiénes son los beneficiados por el aumento?
De acuerdo con la resolución publicada en el diario El Peruano, los docentes de las siguientes instituciones percibirán el aumento salarial.
- Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
- Docentes de Institutos de Educación Superior pertenecientes al Ministerio de Defensa.
- Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Escuelas Superiores de Formación Artística: Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música.
Asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa
Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.
Tipo de IE
- Unidocente 200
- Multigrado 140
- Bilingüe 50
- Bilingüe acreditado 100
Ubicación de IE
- Rural 1 500
- Rural 2 100
- Rural 3 70
- Frontera 100
- VRAEM 300
Asignaciones por el desempeño de cargos (encargatura)
En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.
¿Cuáles son los beneficios para un docente de la carrera magisterial?
Los docentes nombrados en el sistema educativo cuentan con una serie de beneficios económicos. Entre ellos está la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) al alcanzar hitos importantes en su carrera profesional. Este beneficio se otorga en dos momentos específicos: al cumplir 25 años de servicio y nuevamente al llegar a los 30 años. En ambas ocasiones, los docentes reciben un monto equivalente a dos Remuneraciones Íntegras Mensuales (RIM), según la escala magisterial en la que se encuentren.
Otro de los beneficios es el subsidio por luto y sepelio, que tiene como objetivo brindar un respaldo económico a los docentes y sus familias en situaciones de pérdida. Según detalló la fuente, en caso del fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres o hijos del docente, este tiene derecho a recibir un monto de S/3.000 por concepto de subsidio.
Los docentes nombrados también cuentan con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio que se otorga al momento del cese laboral. Esta consiste en el pago del 100 % de la remuneración mensual por cada año de servicio oficial.