¿Sabías que el registro de marcas comerciales en el Perú es un proceso que ha generado diversos conflictos entre emprendedores locales y grandes corporaciones internacionales? En uno de los casos más recientes, la disputa legal entre la multinacional Tommy Hilfiger Licensing LLC y la marca peruana “SUALIK PERÚ” concluyó con una decisión favorable al emprendimiento peruano. La resolución, emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi, marcó el desenlace de un proceso que inició en 2022 y que puso en el centro del debate la protección de la propiedad intelectual y los derechos de los pequeños empresarios frente a los gigantes de la industria.
El conflicto surgió cuando Itanel Espinal Izquierdo, un emprendedor peruano con más de dos décadas de experiencia en el sector textil, presentó la solicitud de registro de su marca “SUALIK PERÚ”. El nombre de la marca, que combina identidad nacional y visión empresarial, estaba orientado a distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería dentro de la Clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Sin embargo, apenas un mes después, Tommy Hilfiger presentó una oposición formal alegando que la marca peruana buscaba aprovecharse de su prestigio, señalando similitudes en el diseño gráfico y en el uso de colores característicos como el rojo, blanco y azul.
En su oposición, Tommy Hilfiger argumentó que la solicitud de registro de la marca peruana se encontraba incurso en causales de prohibición debido a la similitud gráfica y cromática entre ambas marcas. Según la multinacional, estos elementos podrían inducir a los consumidores a creer que existía una relación o asociación entre las dos marcas. “Es una de las principales marcas de diseñador a nivel mundial y se encuentra reconocida internacionalmente”, indicó en su fundamentación.
Por otro lado, la defensa de Itanel Espinal destacó que su marca no guardaba semejanza suficiente con la de Tommy Hilfiger como para generar confusión en el público. Afirmó que los colores utilizados en su logotipo eran comunes en la industria textil y que el diseño no replicaba las características distintivas de la firma estadounidense. Además, el comerciante peruano argumentó que la creación de su marca representaba más de 20 años de esfuerzo empresarial y que sus orígenes estaban vinculados al desarrollo de productos textiles en Cajamarca.
Resolución de Indecopi
En enero de 2023, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi resolvió, en primera instancia, declarar infundada la oposición presentada por Tommy Hilfiger. La decisión permitió el registro de la marca “SUALIK PERÚ” dentro de la Clase 25, argumentando que no existía riesgo de confusión entre las marcas ni evidencias que respaldaran la acusación de mala fe. Esta resolución fue apelada por la multinacional, lo que llevó el caso a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi.
Finalmente, el 3 de julio de 2024, la Sala confirmó la decisión inicial mediante la resolución número 0632-2024/TPI-INDECOPI. En el documento, se señala que “el signo solicitado no se encuentra incurso en las causales de prohibición de registro establecidas en los artículos 136 inciso a) y 137 de la Decisión 486, razón por la cual corresponde su acceso a registro”. Además, se enfatizó que no existían similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales que pudieran inducir al error al consumidor.
La resolución significó un triunfo importante para Itanel Espinal, quien aseguró que este fallo no solo valida su esfuerzo empresarial, sino que también abre la posibilidad de continuar expandiendo su negocio. Con el registro oficial de su marca, el peruano podrá consolidar su presencia en el mercado nacional y explorar nuevas oportunidades dentro del sector textil.
Según lo expresado en el fallo, la Sala reconoció que el uso de colores como el rojo, blanco y azul no puede considerarse exclusivo de una sola marca, ya que son tonalidades ampliamente utilizadas en diversas industrias. Este criterio fue fundamental para desestimar los argumentos de Tommy Hilfiger y garantizar el derecho de SUALIK PERÚ a competir de manera legítima en el mercado.
En la resolución final, los vocales Jorge Alejandro Chávez Picasso, Virginia María Rosasco Dulanto, Sylvia Teresa Bazán Leigh y Orlando Vignolo Cueva destacaron la importancia de garantizar un equilibrio en la protección de los derechos de propiedad intelectual, especialmente cuando se trata de disputas entre empresas multinacionales y emprendedores locales. El fallo concluye que “el signo solicitado y sus marcas registradas se refieren a los mismos productos, pero no guardan semejanza gráfica que pueda inducir al consumidor a error”.