El congresista Alfredo Pariona Sinche, integrante de la Bancada Socialista, ha propuesto una reforma a la Ley 31572 con el fin de fortalecer la protección constitucional de las madres trabajadoras. La iniciativa busca asegurar un trato adecuado para estas mujeres peruanas, estableciendo un periodo obligatorio de teletrabajo basado en la edad del bebé.
El proyecto de ley propone un marco normativo que garantice la igualdad material para las madres trabajadoras, permitiéndoles desempeñar sus funciones laborales en condiciones óptimas sin comprometer la productividad.
La propuesta plantea que las madres puedan optar por teletrabajo hasta que su hijo alcance un año de edad. Esta modalidad sería válida desde el momento en que la trabajadora notifica su embarazo al empleador, respetando plenamente sus derechos a los descansos pre y postnatal.
“El Estado debe promover medidas para que este sector vulnerable de la población pueda desarrollar su experiencia laboral en condiciones adecuadas, sin que esto implique un perjuicio para el empleador o una disminución en la productividad de la trabajadora”, dijo el congresista Pariona.
¿Qué beneficios laborales tienen las gestantes y madres en Perú?
En Perú, las madres y gestantes cuentan con una variedad de beneficios laborales diseñados para proteger su salud, bienestar y derechos durante el embarazo, el postparto y el periodo de lactancia. Uno de los derechos fundamentales es el descanso por maternidad, que consiste en 98 días naturales, distribuidos en 49 días prenatales y 49 días postnatales. Este tiempo puede ser acumulado a elección de la trabajadora, permitiéndole utilizar los días prenatales no disfrutados como parte del descanso postnatal. Además, en casos de partos múltiples o si el recién nacido presenta alguna discapacidad, se otorgan 30 días adicionales al periodo postnatal.
Durante este descanso, las trabajadoras tienen derecho a un subsidio económico proporcionado por EsSalud. Este monto se calcula tomando como referencia el promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses y multiplicándolo por los días de licencia. Para acceder a este subsidio, la trabajadora debe estar afiliada a EsSalud y cumplir con un mínimo de aportaciones previas, ya sea tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al parto.
Al regresar al trabajo después del descanso postnatal, las madres tienen derecho a una hora diaria remunerada para la lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año. En el caso de partos múltiples, este tiempo se incrementa en una hora adicional al día. Este beneficio puede ser distribuido de acuerdo a las necesidades de la trabajadora, ya sea en un solo bloque o fraccionado en varios periodos durante la jornada laboral. Asimismo, los centros de trabajo con 20 o más mujeres en edad fértil están obligados a disponer de lactarios institucionales, espacios adecuados para que las madres puedan extraer y almacenar leche materna durante sus horas de trabajo. El tiempo destinado al uso del lactario también es considerado como parte de la jornada laboral.
La legislación peruana prohíbe el despido de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia, considerando nulo cualquier cese ocurrido durante el embarazo o dentro de los 90 días posteriores al parto, salvo que se demuestre una causa justa. Esta protección aplica incluso durante el periodo de prueba y para las trabajadoras a tiempo parcial. Adicionalmente, si una trabajadora gestante realiza labores que puedan representar un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a solicitar al empleador un cambio temporal de puesto o la adaptación de sus condiciones de trabajo, sin que esto afecte su remuneración o sus derechos laborales.