En el Perú, la reciente presentación del Proyecto de Ley 9974 ha generado un amplio debate en torno a los derechos sucesorios y la administración de bienes patrimoniales. Este proyecto, liderado por la congresista Susel Paredes, plantea cambios significativos en el Código Civil, centrando su atención en los menores de edad y las personas con discapacidad como únicos herederos forzosos. La propuesta también incluye restricciones sobre la disposición de bienes inmuebles, lo que despertó preocupación entre expertos, inversionistas y ciudadanos en general.
La congresista argumenta que la iniciativa busca proteger a los sectores más vulnerables ante el fallecimiento de sus tutores legales. Sin embargo, varios puntos del proyecto fueron cuestionados, especialmente aquellos relacionados con la intangibilidad de ciertos porcentajes de propiedades y las implicancias sobre el tráfico inmobiliario. En palabras de la revista especializada Pasión por el Derecho: “El proyecto genera incertidumbre en la transmisión de bienes y podría afectar gravemente el mercado inmobiliario”.
El proyecto de ley busca modificar los artículos 723, 724, 725, 727, 733, 739, 815 y 818 del Código Civil. Entre los puntos destacados, establece que los hijos menores de edad y mayores con discapacidad sean los únicos herederos forzosos, dejando fuera a otros miembros de la familia, como los cónyuges o hijos mayores sin discapacidad.
El artículo 725, por ejemplo, propone que los bienes de una persona con hijos menores o mayores con discapacidad solo puedan disponerse libremente en dos tercios, quedando el tercio restante intangible. Esta cláusula, según la congresista, tiene el objetivo de garantizar recursos para los menores o personas con discapacidad ante posibles adversidades económicas.
Además, se señala que, en ausencia de herederos forzosos, el remanente de los bienes pasaría a la Sociedad de Beneficencia u organizaciones similares, según el último domicilio del fallecido. Esto, en lugar de seguir el curso tradicional hacia herederos voluntarios o familiares más cercanos.
Críticas desde el ámbito jurídico
El abogado de familia José Schumann expresó sus reparos sobre el impacto práctico de la propuesta. “El proyecto busca una salvaguarda para sectores vulnerables, pero no se han considerado aspectos esenciales como el tráfico inmobiliario o la equidad entre herederos. La norma podría generar complicaciones legales al restringir la disposición libre de bienes”, afirmó.
El experto también destacó que, al incluir un tercio intangible en la venta de propiedades, se crea una figura legal poco funcional. “Si una persona desea vender una propiedad, pero un tercio queda reservado para un hijo menor, esto dificulta la transferencia completa del bien, afectando su valor y su atractivo en el mercado”.
Una de las principales preocupaciones en torno a este proyecto es el impacto en el sector inmobiliario. La norma establece que, al vender una propiedad, el tercio intangible debe reservarse para el hijo menor o con discapacidad. Esto genera dudas sobre la forma en que se dividirían físicamente los bienes y podría desalentar la inversión en el sector.
“El tráfico inmobiliario depende de la libertad de los propietarios para vender y disponer de sus bienes sin restricciones. Si el proyecto se aprueba, se afectará la confianza de los compradores y se generará inseguridad jurídica”, comentó un representante del sector.
Desafíos para garantizar la igualdad
Otro punto controversial es la exclusión de ciertos familiares del derecho sucesorio. Según el texto del proyecto, solo los hijos menores de edad y las personas con discapacidad serían considerados herederos forzosos. Esto deja fuera a cónyuges, hijos mayores sin discapacidad y otros familiares directos, lo que podría generar conflictos legales y familiares.
La revista especializada señala: “La exclusión de ciertos herederos contradice los principios de igualdad y no discriminación. Además, se vulnera el derecho de los propietarios a decidir el destino de sus bienes”.