PJ resuelve cesar medida de comparecencia con restricciones contra Martín Vizcarra

Por el contrario, fue sustituida por comparecencia simple debido a la caducidad del plazo establecido por ley, la cual dispone un límite máximo de 36 meses

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Martín Vizcarra, expresidente de la
Martín Vizcarra, expresidente de la República. (Andina)

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió el cese de la medida de comparecencia con restricciones impuesta al expresidente Martín Vizcarra, en el proceso penal que enfrenta por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado. La decisión fue tomada luego de declararse fundado el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario, estableciéndose ahora comparecencia simple.

Fundamento en la Ley 32130

El tribunal argumentó que la medida de comparecencia con restricciones debe ajustarse a los plazos establecidos por la Ley 32130, la cual dispone un límite máximo de 36 meses para este tipo de medidas. En el caso de Vizcarra, dicho plazo ya había caducado, puesto que habían transcurrido 45 meses desde que se dictó la medida en marzo de 2021.

Según lo expuesto, con la entrada en vigencia de la referida ley, ninguna medida restrictiva puede prolongarse de manera indefinida, ya que ello podría vulnerar derechos fundamentales. Este criterio fue reforzado por precedentes señalados por el tribunal supremo, que establecen la necesidad de respetar los tiempos determinados en los procesos judiciales.

Con la resolución, el expresidente continuará enfrentando el proceso bajo el régimen de comparecencia simple, lo que elimina las restricciones impuestas previamente. La decisión también reafirma la aplicación estricta de la normativa para evitar que las medidas cautelares excedan los plazos legales, especialmente en casos donde se ven afectados derechos fundamentales.

¿Por qué Vizcarra no puede postular a la presidencia?

Fotografía de archivo del 23
Fotografía de archivo del 23 de marzo de 2018 del ingeniero y empresario Martín Vizcarra jurando como nuevo presidente de Perú en el Congreso de la República del Perú, en Lima (Perú). EFE/ Ernesto Arias

El expresidente de la República Martín Vizcarra ha reiterado su derecho a participar en la vida política y en las elecciones de 2026, como cualquier ciudadano peruano. Sin embargo, enfrentará serios obstáculos debido a una serie de inhabilitaciones que pesan sobre él, impuestas por el Congreso de la República tras ser implicado en diversos escándalos. Estas medidas le impiden ejercer cualquier cargo público, truncando su carrera política.

Vizcarra ocupaba la presidencia cuando la pandemia de COVID-19 azotó a Perú, causando las primeras víctimas en el país. Luego de transitar por las primeras olas de contagios y en el contexto del inicio del proceso de vacunación, surgió el conocido caso “Vacunagate”, en el que se reveló que Martín Vizcarra y personas de su entorno cercano habían recibido la vacuna de manera irregular y secreta. Este escándalo involucró a decenas de funcionarios públicos y allegados, socavando la confianza en su gestión.

El expresidente Martín Vizcarra y
El expresidente Martín Vizcarra y Pilar Mazzetti habrían accedido a vacunas contra el covid-19 de manera irregular.

Ante esta controversia, el Congreso de la República procedió con un juicio político en contra del expresidente y de la entonces ministra de Salud, Pilar Mazzetti. Como resultado, en 2021, el legislativo aprobó con 86 votos a favor un proyecto que inhabilitó a Vizcarra por 10 años para ejercer funciones públicas, señalando que había infringido diversos artículos de la Constitución Política del Perú, entre ellos el artículo 9, que establece que el Estado es responsable de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud para todos los ciudadanos.

En 2022, el Congreso peruano extendió las sanciones contra Vizcarra con una nueva inhabilitación de cinco años, esta vez relacionada con supuestos favorecimientos otorgados a la empresa Obrainsa durante su gestión como ministro de Transportes y Comunicaciones. Dicha decisión fue respaldada por 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones. Posteriormente, el Tribunal Constitucional ratificó la validez de esta sanción.

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