Los viajeros que vuelan a Perú, así sean peruanos que regresen de un viaje, solo pueden ingresar al país una cantidad limitada de artículos electrónicos (sin tener que presentar una declaración jurada de equipaje y certificar que un aparato le pertenece). Por ejemplo, el caso más común es el de los dos teléfonos celulares que únicamente puede cargar un pasajero al venir al país.
Pero la lista completa es más larga y detalla límites, inclusive por edad, de equipos electrónicos que pueden traerse al Perú sin ser declarados y sin pagar impuestos. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) detalla la lista.
“Se considera equipaje a todos los bienes nuevos o usados, que un pasajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria”, detalla la entidad.
Cantidad máxima de electrónicos
Si quieres trae un celular del extranjero deberás considerar que solo puedes llevar dos aparatos de este tipo en tu vuelo, según la Sunat. Es decir, si no quieres realizar la declaración jurada de equipaje (con este, en teoría, podría declarar tener un celular que uses, y traer dos extra), solo podrás llevar tu celular y uno más.
Esta es la lista extendida de todos los aparatos electrónicos que se consideran:
- Aparato electrodoméstico para el cabello (dos unidades)
- Calculadora electrónica (una unidad)
- Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia (una unidad)
- Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia (una unidad, pero solo para mayores de 7 años)
- Aparato reproductor de discos digitales de video (una unidad)
- Aparato de vídeo juego electrónico doméstico (una unidad)
- Agenda electrónica o tableta electrónica (una unidad)
- Computadora Portátil con fuente de energía propia (una unidad, pero solo para mayores de 7 años)
- Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (una unidad, pero solo para mayores de 7 años)
- Cámara fotográfica (dos unidades)
- Teléfono celular (dos unidades, pero para mayores de 7 hasta los 18 años solo pueden traer un solo equipo)
Otros aparatos
También hay algunos otros equipos electrónicos, como las memorias de datos, que también están limitadas por un número máximo de las que se puede ingresar al país:
- Disco compacto (máximo 20 unidades)
- Disco duro externo para computadora (máximo dos unidades)
- Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos (cuatros unidades)
- Memoria USB (pen drive) (cuatro unidades)
- Disco digital de vídeo o para videojuego (máximo 10 unidades)
Otros bienes
- Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. No hay límite siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero.
- Cajetillas de cigarrillos (20 unidades)
- Cigarros puros (50 unidades)
- Tabaco picado o en hebras para fumar (250 gramos)
- Licor (3 litros)
- Instrumento musical portátil (una unidad)
- Artículos deportivos (una unidad o un set)
- Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA (una unidad)
Recomendaciones de Sunat
- La autoridad aduanera en cualquier momento del proceso de control está facultada para revisar, registrar y examinar al viajero, al tripulante y a los equipajes o bultos que porten consigo
- Las mercancías no declaradas serán incautadas por la autoridad aduanera y para recuperarlas deberá pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras (Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas y modificatorias)
- La omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables dará lugar a la retención temporal de los mismos y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado (Ley N° 28306 y modificatorias).