La Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo la gestión del alcalde Rafael López Aliaga, presentó una denuncia penal contra el juez John Javier Paredes Salas, quien dictó una medida cautelar que suspendía la demolición de viviendas en San Juan de Miraflores, como parte de las obras de ampliación de la Vía Expresa Sur.
A través de un comunicado, la comuna acusó al magistrado titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, de presuntamente haber cometido los delitos de prevaricato y usurpación de funciones. Según la denuncia, Paredes Salas dictó una medida que favorecía a los habitantes del asentamiento humano Luis Felipe de las Casas Grieve, cuando este tipo de resoluciones solo pueden ser emitidas por una Sala Superior.
“El municipio exige la nulidad de la medida, ya que este tipo de decisiones deben ser tomadas únicamente por la Sala Superior”, se indicó en el comunicado.
La denuncia también fue presentada ante la Autoridad Nacional de Justicia y la Junta Nacional de Justicia, con el fin de que se sancione al juez Paredes Salas. Además, se le acusa de haber favorecido al prófugo Vladimir Cerrón, quien, según la municipalidad, se habría beneficiado de decisiones judiciales previas.
Municipalidad se rehúsa a obedecer fallo judicial
Tras el fallo del tribunal, Carlos Peña, representante de Emape, aseguró que la medida cautelar dictada no detendrá los trabajos programados para la ampliación de la Vía Expresa Sur.
“Algunas personas han malinterpretado la información sobre la propuesta de Graña y Montero, que ya contaba con peajes previamente acordados y provenía de contratos que sabíamos estaban vinculados a irregularidades. Creyeron erróneamente que sus predios se encontraban en el trazado de la vía, pero no es así. Por lo tanto, esta medida cautelar no interrumpirá las actividades del proyecto”, afirmó Peña durante un evento realizado en el distrito de Barranco.
El representante de Emape también destacó que la Municipalidad de Lima tomará acciones legales para revertir la decisión del juzgado, argumentando que los predios incluidos en la medida cautelar no están ubicados dentro del trazado principal de la vía. “Por lo tanto, no afectarán el desarrollo de las obras”, subrayó Peña.
Vecinos piden que la MML respete la decisión judicial
Más de 20 viviendas en el Asentamiento Humano Luis Felipe De las Casas Grieve II, en el distrito de San Juan de Miraflores, se encuentran protegidas por una medida cautelar emitida por el Poder Judicial, a favor de un grupo de vecinos encabezado por Ricardo Wilfredo Salazar Chacchi, Valentín Montañez Supa, Cacilda Huayhuas Pardo, Estelita Juana Ramírez Chipana de Montañez, Julia De la Cruz Cárdenas y José Suárez Cárdenas.
Los residentes, al enterarse de los comentarios de Emape, pidieron que la Municipalidad de Lima (MML) acate lo dispuesto por el tribunal. “Gracias al Poder Judicial, tenemos una medida cautelar que nos favorece para que el alcalde no continúe con sus abusos. Que respete esa ordenanza y nada más”, expresó uno de los afectados en Exitosa Noticias.
Por otro lado, los vecinos compararon su situación con la del Terminal Terrestre de Atocongo, cuya demolición se ha postergado, argumentando que una parte significativa de sus ingresos se destina a obras de caridad.
“Aunque las 23 viviendas afectadas están protegidas, pediremos una ampliación para los vecinos ausentes. A diferencia de nosotros, que no contamos con apoyo, el Terminal de Atocongo sigue intacto gracias a su aporte social”, indicaron.
Sobre la medida cautelar
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del juez John Javier Paredes Salas, dictó el 10 de enero de 2025 una medida cautelar a favor de los residentes del Asentamiento Humano Luis Felipe De las Casas Grieve II, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores.
La medida suspende la demolición parcial y total de sus viviendas, dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco del proyecto de ampliación de la Vía Expresa Sur. El juez ordenó la suspensión provisional de las medidas de demolición, indicando que este tipo de acciones no deben considerarse provisionales, ya que sus efectos son irreversibles.
Señaló que, según el artículo 34.11 de la Ordenanza N° 2200, las demoliciones solo pueden ejecutarse tras la conclusión del procedimiento sancionador con una resolución en firme.
Además, destacó que las viviendas afectadas están saneadas desde 1994 y no presentan riesgos para la salud ni infringen regulaciones urbanísticas, lo que justifica la suspensión de las demoliciones hasta que se resuelva el proceso judicial.