El reciente caso de la cancelación de la obra teatral María Maricón en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), respaldada por el Ministerio de Cultura, ha reavivado una discusión de fondo en el país: ¿cómo debe el Estado peruano equilibrar la promoción de la cultura con el respeto a las creencias religiosas de sus ciudadanos? Este debate, que toca aspectos culturales, políticos y legales, se enmarca en un contexto más amplio sobre la relación entre el Estado y la religión, especialmente en un país que se define como laico.
El respaldo del Ministerio de Cultura a la cancelación de la obra María Maricón en la PUCP ha sido interpretado por algunos sectores como un ejemplo de cómo las creencias religiosas pueden influir en las decisiones estatales. Este incidente vuelve a poner en el centro de la discusión la relación entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, especialmente en un contexto donde el país se define como un Estado laico, pero mantiene subvenciones económicas a esta institución religiosa.
El financiamiento estatal a la Iglesia Católica no es un tema nuevo en el Perú. Según el medio fuente, esta práctica se remonta al Concordato firmado en 1980 entre el Estado peruano y la Santa Sede, un acuerdo que regula las relaciones entre ambas entidades. En su artículo octavo, el concordato establece que el sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica “seguirá como hasta ahora”.
Un presupuesto que incluye subvenciones a la Iglesia Católica
El Congreso de la República aprobó en noviembre de 2024 el Presupuesto Público para el año fiscal 2025, que asciende a S/251.801 millones. Dentro de este monto, el Anexo A, correspondiente a “Subvenciones para personas jurídicas”, detalla una asignación de S/2 millones 603.000 destinada a la Iglesia Católica. Este financiamiento será canalizado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), y su principal objetivo es cubrir las subvenciones mensuales otorgadas al Cardenal y a los obispos de esta institución religiosa. Esta partida se ha mantenido estática, al menos, desde 2012.
Es importante destacar que estas subvenciones no son consideradas sueldos, ya que están exoneradas del pago de impuestos. Este beneficio tiene su origen en un acuerdo firmado en 1980 entre el Estado peruano y la Santa Sede, conocido como el Concordato. Según el artículo 8 de este tratado, el sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica debía mantenerse como hasta entonces, especificando que las asignaciones personales no constituyen renta sujeta a tributación. Este acuerdo fue ratificado mediante el Decreto Ley N° 23211, publicado el 25 de julio de 1980.
¿Es el Perú un Estado laico? La palabra del Tribunal Constitucional
El concepto de laicidad en el Perú está recogido en el artículo 50 de la Constitución Política, que establece que el Estado reconoce a la Iglesia Católica como un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país, pero bajo un régimen de independencia y autonomía. Según una sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00007-2014-PA/TC), la laicidad implica dos exigencias fundamentales: la separación orgánica entre el Estado y cualquier confesión religiosa, y la neutralidad, que prohíbe al Estado realizar valoraciones positivas o negativas sobre alguna religión en particular.
El Tribunal Constitucional subraya que el Estado debe mantenerse imparcial en materia religiosa, dejando la aceptación de las religiones al ámbito del proselitismo que puedan ejercer las iglesias o entidades no confesionales. Este enfoque busca garantizar el respeto igualitario tanto para creyentes como para no creyentes. Sin embargo, la colaboración explícita con la Iglesia Católica, reconocida en la Constitución, plantea interrogantes sobre si esta neutralidad se cumple en la práctica.
“El Estado debe permanecer imparcial en materia de religión y debe estar al margen de toda valoración positiva o negativa acerca de la verdad de cualquiera de ellas. Debe dejarse la aceptación de las religiones al terreno del proselitismo que en el seno de la sociedad puedan practicar las iglesias u organismo no confesionales. De este modo el Estado asegurará igual respeto para todos, creyente y no creyente”, refiere el artículo 24 de la sentencia.
Subvenciones a la Iglesia Católica: un acuerdo histórico
Aunque reconoce la relevancia histórica de la Iglesia Católica en el Perú, el economista José de Echave considera que un Estado democrático en el siglo XXI debe ser plenamente laico. Para el investigador de CooperAcción, la separación entre las creencias religiosas y el funcionamiento del Estado es esencial para garantizar que las políticas públicas se orienten al bien común, sin interferencias de ninguna confesión en particular.
De Echave también manifestó para Infobae Perú que, si bien las creencias religiosas deben ser respetadas, estas no pueden pretender influir en las decisiones estatales, especialmente cuando se trata de manifestaciones culturales. En su opinión, la orientación correcta para un Estado democrático es mantener una clara distinción entre el ámbito de la política pública y el de las creencias personales.
El caso de María Maricón y la asignación presupuestaria a la Iglesia Católica han puesto en evidencia las tensiones entre la promoción de la cultura, el respeto a las creencias religiosas y la neutralidad del Estado. Este debate no solo tiene implicancias culturales, sino también políticas y sociales, ya que plantea preguntas fundamentales sobre el rol del Estado en un país diverso y multicultural como el Perú.
Mientras algunos sectores abogan por una separación más clara entre la religión y el Estado, otros defienden la colaboración histórica entre ambas instituciones. En cualquier caso, el desafío para el Perú radica en encontrar un equilibrio que permita respetar la diversidad cultural y religiosa, sin comprometer los principios de laicidad y neutralidad que deberían guiar las políticas públicas.