Magistrada del PJ rechaza anular juicio por ‘caso cocteles’ contra 34 acusados: “Vulnera principio de legalidad”

La jueza Nayko Coronado argumentó que el Código Penal respalda continuar el proceso donde fue interrumpido, y no retroceder a etapa intermedia. Además, explicó que el fallo del TC que favorece a José Chlimper no puede aplicarse automáticamente a los otros 33 acusados, ya que las imputaciones son diferenciadas

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La magistrada Nayko Coronado fue la única del colegiado que votó en contra de la anulación del juicio sobre el Caso Cocteles. | Justicia TV

La jueza Nayko Coronado Salazar, miembro del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, expresó las razones de su voto en contra a la decisión mayoritaria de anular el juicio oral por el ‘caso cocteles’ y retrotraerlo a la etapa intermedia. Según lo informado, esta resolución afecta a un proceso que ya había avanzado significativamente, con 34 sesiones de audiencias realizadas y la declaración de 35 testigos. Coronado Salazar argumentó que esta decisión vulnera principios fundamentales del derecho procesal, como la legalidad, el debido proceso y la preclusión de actos procesales.

De acuerdo con las declaraciones de Coronado Salazar, no existe una normativa que permita detener un juicio en curso, salvo en casos excepcionales, como el fallecimiento del acusado, la prescripción de la acción penal o la existencia de una sentencia previa sobre los mismos hechos. Ninguna de estas circunstancias se aplica al caso en cuestión. Además, la magistrada subrayó que no hay un mandato de un tribunal superior, como la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional o un organismo supranacional, que ordene la suspensión o anulación del juicio. Por lo tanto, calificó la decisión de retrotraer el proceso como una violación al principio de legalidad.

Coronado Salazar: “El principio de
Coronado Salazar: “El principio de preclusión prohíbe revertir actos procesales ya realizados”. REUTERS/Sebastian Castaneda

El principio de preclusión y la interpretación extensiva del fallo constitucional

Otro de los puntos destacados por Coronado Salazar fue la vulneración del principio de preclusión, que establece que los actos procesales no pueden ser revertidos una vez que han sido realizados. Según explicó, el artículo 153.3 del Código Procesal Penal prohíbe expresamente retrotraer un juicio a una etapa anterior, incluso en casos de nulidad. En este contexto, la jueza cuestionó la validez de la decisión mayoritaria, al considerar que no se ajusta a lo estipulado por la normativa vigente.

Asimismo, Coronado criticó la interpretación extensiva que el colegiado realizó de una resolución previa del Tribunal Constitucional. Este fallo había ordenado la anulación de la acusación y del auto de enjuiciamiento en relación a uno de los acusados, Chlimper Ackerman, debido a la existencia de una “acusación sorpresiva”. Sin embargo, la magistrada sostuvo que esta decisión no puede aplicarse automáticamente a los otros 33 acusados, ya que las imputaciones contra ellos son concretas y específicas, con atribuciones de conducta diferenciadas. Según Coronado Salazar, el Tribunal Constitucional no dictaminó la nulidad de las acusaciones contra todos los implicados, por lo que extender esta interpretación sería contrario al espíritu del fallo original.

Decisiones así afectan la percepción
Decisiones así afectan la percepción de justicia en este caso”, señala Coronado Salazar. Composición Infobae.

Impacto en la tesis fiscal y en la justicia constitucional

La magistrada también expresó su preocupación por el impacto que esta decisión podría tener en la tesis fiscal y en el desarrollo del juicio. Señaló que la resolución mayoritaria podría interpretarse como una interferencia en las acciones constitucionales que varios acusados han presentado ante la justicia constitucional. Según Coronado, estas acciones aún están pendientes de resolución, y la decisión de anular el juicio podría ser vista como una intromisión en competencias que corresponden exclusivamente a otros órganos jurisdiccionales.

En este sentido, la magistrada destacó que la jurisdicción constitucional y la penal tienen sus propios mecanismos y tiempos para resolver los casos. Por ello, consideró que la decisión de anular el juicio y retrotraerlo a la etapa intermedia no solo carece de fundamento legal, sino que también podría generar incertidumbre y afectar la percepción de justicia en el caso.

Keiko Fujimori podrá ser acusada
Keiko Fujimori podrá ser acusada por el lavado de activos si el Ministerio Público subsana señalamientos del Poder Judicial. (Foto: Difusión)

El principio de celeridad procesal

Finalmente, Coronado hizo hincapié en la importancia de garantizar una resolución pronta y justa para todas las partes involucradas. Subrayó que la sociedad y los acusados tienen derecho a obtener una respuesta en un plazo razonable, conforme a los principios de celeridad y economía procesal. En su opinión, la decisión de anular el juicio y retrotraerlo a una etapa anterior no solo prolonga innecesariamente el proceso, sino que también podría ser percibida como una falta de compromiso con estos principios fundamentales.

El caso, que ya había avanzado significativamente con la realización de múltiples audiencias y la presentación de pruebas, ahora enfrenta un nuevo desafío con esta decisión controvertida. Según Coronado, el camino más adecuado sería continuar con el juicio y permitir que sea la sentencia final la que defina la situación jurídica de cada acusado, en lugar de retroceder a una etapa procesal que ya había sido superada.

Keiko Fujimori no ha sido declarada inocente

La lideresa de Fuerza Popular no ha sido declara inocente, recalcó el abogado Jonathan Correa, abogado del estudio Ugaz Zegarra a Infobae Perú.

De acuerdo con el especialista, solo se podrá proceder con un nuevo juicio si es que la acusación de la Fiscalía logra superar nuevos filtros.

Lo que sucedió fue que al haberse vulnerado el principio de congruencia en el caso de José Chlimper, el resto de implicados solicitaron el mismo trato porque “de alguna manera están unidos al título de imputación”.

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