A pesar de que existe la Ley de Reforma Magisterial donde se precisa que los profesores acusados por abuso sexual u otros delitos no pueden laborar en los colegios, los docentes han continuado en las aulas sin ninguna intervención del Ministerio de Educación (Minedu). El portal Salud con lupa evidenció que continúan ejerciendo su carrera y ponen en riesgo la vida de más escolares.
En los últimos años, la situación de Condorcanqui, en Amazonas, ha generado preocupación, debido a que los casos por agresión sexual a estudiantes continuaron. Esta vez, el Congreso de la República oficializó la Ley 32242, la cual modifica el artículo 49 de la Ley 29944, la cual busca asegurar la destitución automática del director, profesor, auxiliar o personal administrativo de las instituciones públicas o privadas que tengan una condena privativa de libertad o suspendida.
Asimismo, impide de manera permanente su ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Esta disposición automática, sin necesidad de realizarse un proceso administrativo, será para los o las docentes que se encuentren involucrados en casos de delito doloso, abuso sexual, terrorismo, apología del terrorismo y sus formas agravadas.
“Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”, se lee.
¿En qué casos un docente podría ser destituido?
- No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin justificación.
- Haber sido condenado por delito doloso.
- Condena con pena privativa de libertad en primera instancia por delitos graves como contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y tráfico ilícito de drogas.
- Incurrir en actos de violencia o perjudicar gravemente los derechos de estudiantes y la comunidad educativa, e impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- Maltratar física o psicológicamente a un estudiante causándole daño grave.
- Realizar conductas de hostigamiento sexual y atentar contra la integridad y libertad sexual (tipificados como delitos).
- Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
- Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
- Reincidir en inasistencia injustificada al trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en dos meses.
- Haber sido condenado por determinados delitos graves contra la administración pública inscritos en el registro nacional de sanciones.
- Cabe precisar que, el profesor que concurra en un caso considerado como falta o infracción en dos ocasiones con cese temporal, deberá ser destituido.
La disposición se encuentra oficializada por el presidente, Eduardo Salhuana, y la vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Patricia Juárez, debido a que el gobierno de Dina Boluarte no promulgó la ley dentro del plazo establecido. De esta manera, el proyecto no fue observado ni publicado por el Ejecutivo, a pesar de que en muchas ocasiones el ministro de Educación, Morgan Quero, precisó que están trabajando para que no se repitan estos casos.
Canales de ayuda para denuncias de violencia
La violencia contra la mujer son problemáticas graves que atentan contra los derechos fundamentales. De esta manera, existen canales de ayuda y asesoría para brindar apoyo integral, por lo que puedes comunicarte por los siguientes medios.
- Línea 100
- Centro de Emergencia Mujer (CEM)
- Chat 100
- Policía Nacional del Perú (PNP)