Cambios del Poder Judicial. Por disposición del Consejo Ejecutivo, el juez Ubaldo Callo Deza dejó de ser titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Este despacho es responsable de gestionar los acuerdos de colaboración con las empresas Odebrecht y Obrainsa, además de manejar casos vinculados a Martín Vizcarra, el partido Renovación Popular, José Luna Gálvez y Jorge Barata.
La decisión del Consejo Ejecutivo se da dos días después de que el magistrado rechazara el pedido del partido de Rafael López Aliaga, Renovación Popular, de archivar la investigación en su contra por el presunto delito de lavado de activos, en el marco de la investigación contra José Luna Gálvez, por los presuntos aportes a su campaña de OAS y Odebrecht.
Los motivos detrás de este cambio no han sido revelados oficialmente. Según fuentes judiciales de La República, se cree que podría tratarse de una suspensión dictada por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. La resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) ordena el retorno del magistrado a la Corte Superior de Lima Norte.
Según la resolución, antes de cesar en sus funciones, el magistrado tiene la obligación de culminar los procesos judiciales bajo su responsabilidad. Esto incluye resolver los requerimientos y solicitudes que ya se encuentran en una etapa avanzada, así como llevar a término las audiencias programadas, ya sea de forma presencial o virtual.
Cabe señalar que el cambio de titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ha causado gran sorpresa al interior del Poder Judicial, especialmente, porque el reemplazo de Callo Deza es Abel Centeno Estrada, un magistrado con poco tiempo de nombramiento. Centeno fue nombrado juez penal titular nacional por la Junta Nacional de Justicia en septiembre de 2024.
Continúa el caso contra Renovación Popular
El 6 de enero, el Poder Judicial rechazó la solicitud presentada por el partido político Renovación Popular (RP) para ser excluido de la investigación penal relacionada con el caso Lava Jato. Esta agrupación, liderada por el actual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, había solicitado su exclusión del proceso que indaga el presunto delito de lavado de activos vinculado a los aportes ilícitos de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.
De acuerdo con la resolución emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, presidido por el juez Ubaldo Callo, no se cumplen los requisitos necesarios para aplicar la figura de extinción de la acción penal que había sido solicitada por el partido. En este sentido, el magistrado determinó que la agrupación política deberá permanecer como parte del proceso judicial, ya que su exclusión podría generar una situación de indefensión frente a eventuales acusaciones que puedan ser formuladas por la Procuraduría.
El juez también subrayó que las organizaciones políticas pueden ser objeto de sanciones económicas si se determina una responsabilidad penal, ya sea por las acciones de sus integrantes o por la propia agrupación como persona jurídica. Este aspecto será evaluado en el marco del proceso penal en curso.
En junio de 2024, Renovación Popular presentó un pedido formal para ser excluido de la investigación que también involucra al congresista de Podemos Perú, José Luna Gálvez, y a otras personas. Estas indagaciones están relacionadas con los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir agravada y lavado de activos. El partido argumentó su solicitud basándose en la Ley N° 32054, aprobada por el Congreso. Esta norma establece que los partidos políticos no pueden ser considerados responsables penales por delitos cometidos por sus miembros.
Sin embargo, el juez Callo desestimó este argumento, indicando que la incorporación de Renovación Popular al proceso judicial es necesaria para garantizar su derecho a la defensa. Según el magistrado, excluir al partido del caso podría dejarlo sin la posibilidad de responder ante eventuales acusaciones, lo que sería contrario a los principios de justicia.