El plazo para el pago de la segunda gratificación del año 2024 es el 15 de diciembre, pero debido a que cae domingo, las empresas tienen hasta hoy, viernes 13 de diciembre, el abono de este beneficio. Sin embargo, una de las dudas más comunes corresponde al monto que cada trabajador en planilla deberá recibir como máximo para este día.
Uno de los factores clave para calcular el monto que se debe recibir es el tiempo que el trabajador está brindando sus servicios en una empresa. A más años, el dinero a recibir será mayor. También se toma en cuenta el seguro de salud al que está afiliado cada uno de los empleados.
“Los afiliados a EsSalud percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como bonificación extraordinaria; mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6.75 por ciento; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica de diciembre”, afirmó a la Agencia Andina el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.
¿Cuánto se debe recibir de gratificación?
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), incluso recibir una asignación familiar -beneficio equivalente al 10 % de la remuneración mínima- también es considerada para el cálculo final de la gratificación.
“Para obtener el monto de la gratificación de Navidad, se suma la remuneración básica mas la asignación familiar y el promedio de las comisiones: S/ 1.025 + S/ 102,50 + S/ 338,33 = S/ 1.465,83 sería la gratificación de diciembre de la trabajadora”, se indica en el ejemplo de la superintendencia.
El organismo estatal también indica que los trabajadores pueden utilizar la “Calculadora Laboral”, un servicio digital y gratuito al que pueden acceder todos los trabajadores. Lo único que deben hacer es ingresar sus datos personales y la información de su empleador aquí.
¿Se aplica descuentos a la gratificación?
Como se sabe, la gratificación de fin de año es un pago adicional que las empresas deben realizar a todos sus trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo (superior a 30 días).
Los empleadores deben depositar el monto en su totalidad, sin ningún recorte, descuento, deducción o comisión, como se hace con los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otros conceptos. La única excepción es cuando hay deudas específicas con la empresa, como préstamos.
Los colaboradores que laboran a tiempo parcial o de jornada reducida, también tienen derecho a este dinero extra. No obstante, esto será proporcional a las horas o días trabajados en el año. Lo mismo sucederá si la persona cambia de jornada, es decir, si comienza con una especial y luego pasa a una completa o viceversa.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir la gratificación?
En el caso de los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben una ‘remuneración anual integral’, tanto la gratificación como la CTS ya están incluidas en el pago integral del año que fue acordado con el empleador.
De igual manera, los trabajadores de microempresas contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype tampoco podrán ser beneficiados por este bono adicional.
Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no recibirán la ‘grati’ pues no son trabajadores formales en planilla y están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
Gratificación para trabajadores con menos de seis meses
En Perú, el pago de la gratificación es un tema de interés para los trabajadores, especialmente para aquellos que llevan menos de seis meses en una empresa.
Según las normativas laborales, estos empleados tienen derecho a recibir una fracción de la gratificación proporcional al tiempo trabajado, siempre que hayan cumplido al menos un mes en la organización. Este cálculo se realiza considerando los meses completos laborados.
Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 25 de octubre de 2024, solo se tomarán en cuenta los meses de noviembre y diciembre para el cálculo de su gratificación.
¿Qué tipo de deudas pueden afectar el monto de la gratificación a recibir?
En Perú, ciertas deudas pueden afectar el monto de la gratificación que recibes debido a embargos judiciales. Las más comunes son:
- Deudas Alimentarias: Deudas relacionadas con pensiones alimenticias, las cuales tienen prioridad para ser descontadas directamente del salario y gratificaciones.
- Deudas con Entidades Financieras: Préstamos o créditos que han llegado a juicio y resultan en órdenes de embargo.
- Deudas Tributarias: Obligaciones pendientes con la SUNAT u otras entidades fiscales si han sido judicializadas.
Los embargos generalmente requieren una orden judicial y suelen tener límites en el porcentaje que pueden descontar de las gratificaciones, para proteger el salario mínimo vital del trabajador.