Este domingo 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) es feriado en Perú, este día normalmente es de descanso para millones de trabajadores en el país, pero hay instituciones y empresas que requieren la asistencia de sus empleados en esta fecha especial para atender situaciones como emergencias o atenciones médicas, entre otras. Es por ello que la remuneración adicional en sus haberes dependerá de si se le requiere trabajar.
En Perú, el trabajador que labora un día feriado en sus 8 horas habituales tiene derecho a una compensación económica adicional (pago doble) en su sueldo habitual, pero también hay empresas que canjean este día por otro día libre adicional al descanso semanal. Asimismo el triple pago se otorga por los siguientes conceptos: una remuneración por el feriado (monto incluido en el salario habitual). Una segunda, por la labor efectuada (pago adicional por jornada realizada) y una tercera por trabajar en feriado (por haber laborado en día feriado).
Si el trabajador no labora el 8 de Diciembre:
- No se paga ningún adicional si el trabajador no trabaja en ese día feriado, ya que es un día de descanso obligatorio.
- En este caso, el trabajador simplemente disfruta del feriado como un día libre, sin ninguna compensación adicional.
Si el trabajador labora el 8 de Diciembre:
- Si el trabajador laboró el 8 de diciembre, un día feriado que cae en domingo, tiene derecho a recibir un pago adicional. Según la ley laboral peruana, cuando un trabajador trabaja en un día feriado, debe recibir pago doble.
Pago doble en feriados en Perú
El trabajador recibirá el pago normal de su jornada (el salario correspondiente por el tiempo trabajado en ese domingo). Además, recibirá un extra equivalente a un jornal adicional. Es decir, el trabajador recibirá el pago correspondiente al trabajo del día feriado (domingo), más una compensación adicional equivalente a otro jornal. Por ejemplo, si el trabajador normalmente recibe S/ 100 por un día de trabajo, en el feriado del 8 de diciembre, recibiría S/ 200 por el trabajo realizado ese día.
Qué pago recibo si trabajé dos feriados consecutivos
Si un trabajador labora en dos feriados consecutivos, la legislación laboral establece que deberá recibir un pago adicional por cada uno de esos días, de acuerdo con las normas sobre los feriados y el pago correspondiente.
Cuando un trabajador labora en dos feriados consecutivos, tiene derecho a recibir un pago adicional por cada uno de esos días, ya que se considera que está trabajando en días de descanso obligatorio.
Ejemplo Práctico:
Supongamos que un trabajador recibe S/ 100 por un día normal de trabajo y se le solicita trabajar en dos feriados consecutivos:
- Primer feriado: El trabajador recibe S/ 100 (por su jornada normal) + S/ 100 (por el pago adicional), es decir, un total de S/ 200 por ese primer feriado.
- Segundo feriado: El trabajador recibe S/ 100 (por su jornada normal) + S/ 100 (por el pago adicional), es decir, S/ 200 por el segundo feriado trabajado.
Total por trabajar en dos feriados consecutivos: S/ 200 + S/ 200 = S/ 400.
¿Qué pasa si los feriados son muy cercanos?
En el caso de que los feriados sean consecutivos, como el 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo), el trabajador recibirá el pago doble por cada uno de esos días. No se acumulan los pagos adicionales, es decir, el trabajador no recibe el pago triple por trabajar en esos dos días feriados consecutivos. Cada feriado se paga por separado con un pago doble.
¿Me pagan doble si trabajo un día no laborable?
Si el trabajador labora en feriados no laborales, como el caso de ciertos feriados regionales, el pago sería el mismo: doble pago por día trabajado.
Los días no laborables otorgados por el gobierno al sector público, aunque no son considerados feriados nacionales (en los que generalmente se paga el doble al trabajador), no requieren el pago doble.
Diferencia entre feriados y días no laborables
- Feriados: Son días de descanso obligatorio que están establecidos por ley, y durante los cuales todos los trabajadores (tanto del sector público como privado) tienen derecho a descansar. Si un trabajador labora en un feriado, la ley establece que deben recibir un pago adicional (generalmente doble) para compensar la interrupción de su descanso.
- Días no laborables: Los días no laborables son aquellos que el gobierno declara como no laborables, pero no implican una obligación de descanso para todos los trabajadores. Estos días no son feriados oficiales en los que la ley establece un pago especial, y las autoridades permiten a los trabajadores recuperar esas horas en otro momento o no trabajar ese día. Si bien los trabajadores pueden disfrutar de estos días, no tienen derecho a recibir un pago adicional si deciden trabajar.
Los días no laborables otorgados por el gobierno al sector público no implican necesariamente que los trabajadores deban dejar de trabajar. Por lo general, se otorgan en circunstancias especiales (como celebraciones nacionales o eventos relevantes) y, a diferencia de los feriados, los trabajadores pueden optar por recuperar las horas o, en algunos casos, se les permite trabajar desde casa o de manera flexible.
En algunos casos, las entidades públicas pueden autorizar la actividad laboral en esos días y no hay obligación de otorgar compensación adicional, ya que el descanso no es obligatorio, sino más bien una facilidad otorgada por el gobierno.
El gobierno, al otorgar días no laborables, no está imponiendo una obligación de descanso en todo el país. En lugar de eso, la decisión está basada en criterios administrativos, políticos o sociales (como facilitar la participación en eventos nacionales o dar descanso durante celebraciones). Esto no obliga a una compensación económica especial. En cambio, los feriados nacionales son días de descanso obligatorio, y por ello se establece el pago adicional en caso de trabajo.