Ya no se deberá incluir RUC en publicidad digital: Congreso aprobó por insistencia eliminar exigencia

Ley aprobada suprime obligación incorporada durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo

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Se buscaba con la norma
Se buscaba con la norma formalizar a emprendedores. Foto: Andina

El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia eliminar la exigencia de incluir el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social en la publicidad a través de redes sociales.

Este proyecto para “restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital”, de autoría de la congresista Adriana Tudela (Avanza País), ya había sido aprobado por el Pleno del Congreso en diciembre de 2023. Sin embargo, la presidenta Dina Boluarte observó la autógrafa y devolvió la iniciativa a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, grupo de trabajo que emitió un dictamen de insistencia.

Dicho dictamen de insistencia fue sometido a evaluación del Pleno en la sesión del último viernes 14, recibiendo 80 votos a favor, 25 en contra y ninguna abstención. La promulgación de la norma en el diario oficial El Peruano deberá ser ordenada por el presidente del Congreso, Alejandro Soto.

Es necesaria la publicación en El Peruano para que surtan efectos las modificaciones. Hasta que ello ocurra, aún sigue siendo obligatorio que las empresas, emprendedores e influencers coloquen su número de RUC y razón social al momento de ofrecer productos o servicios por medio de las redes sociales.

“Eliminamos una exigencia absurda en la publicidad que solo afectaba a los emprendimientos a los consumidores peruanos. El Estado tiene que ser aliado del emprendedor y no generarle trabas con exigencias confusas y sin sentido”, dijo Tudela tras la aprobación por insistencia de su iniciativa.

Los cambios

El texto aprobado modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para eliminar la exigencia de que el número de RUC esté consignado “en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros”.

De igual manera, se suprimen las disposiciones del Código Tributario que sancionaban con hasta 1.545 soles (30% de una UIT) la falta de no incluir el RUC en la publicidad digital.

Adriana Tudela sostiene que la modificación implementada por el régimen de Castillo “desnaturaliza la finalidad” del artículo modificado y argumenta que la nueva obligación limita la “esfera de la libertad de empresa” y no contribuye a actos o procedimientos ante la SUNAT. Según Tudela, la exigencia de incluir RUC y razón social en la publicidad no afecta los derechos constitucionales de los consumidores, la salud ni el bienestar general de la sociedad.

“Se vulnera un derecho constitucional sin justificación. Los derechos de los consumidores, así como los derechos a la salud y el bienestar general de la sociedad no se ven socavados por la ausencia de estos datos dentro de la publicidad. Lo contrario implicaría aceptar que, durante toda la historia del marco regulatorio publicitario, se habría estado vulnerando derechos de alcance constitucional”, manifestó Tudela.

De esta manera, se devolvió la redacción del mencionado artículo a su forma original, promulgada en diciembre de 2003. La congresista afirma que esto protegerá la libertad de los emprendimientos digitales para ofertar sus productos y servicios “conforme a las estrategias y metodologías de marketing internacionales y al amparo de su derecho sobre su propiedad y reputación marcarla, de conformidad con la normativa nacional, comunitaria andina y convencional mercantil”.

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