![Expresidente de Perú Alberto Fujimori](https://www.infobae.com/resizer/v2/TE4OJFZ75HDTCECOIF7ESHD6ZU.jpg?auth=af520cb78cda7ed7b94052bf5850ef5848d72685e849c711b9013b991e95437e&smart=true&width=350&height=263&quality=85)
La Organización de Estados Americanos (OEA) recibiría una alerta de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al incumplimiento del Estado peruano sobre su última resolución, que requería que no liberen a Alberto Fujimori, condenado por las matanzas de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’.
La Convención Americana y el reglamento del tribunal permiten que lo ocurrido en el Perú este miércoles 6 de diciembre sea informado a la OEA.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), una de las organizaciones que representa a los deudos de las matanzas de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, comunicó que desde su punto de vista Perú ha desacatado una orden de la Corte IDH.
”Ahora lo que esperamos es que se activen los mecanismos jurídico-políticos, que la Corte informe al Consejo Permanente (de la OEA)”, mencionaron en un mensaje enviado a EFE.
Como se sabe, el Tribunal Constitucional peruano resolvió conceder el habeas corpus a Alberto Fujimori, por lo que reconocieron el habeas corpus que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó. Sin embargo, la Corte IDH respondió que los operadores de justicia del Perú se abstengan de cumplir la sentencia de los magistrados hasta que evalúen si tomaron la decisión considerando su resolución de abril de 2022, en la que se refieren al indulto otorgado a favor del expresidente en diciembre de 2017.
Cabe resaltar que la Corte IDH no se ha pronunciado este miércoles 6 de diciembre por la liberación de Alberto Fujimori. Su última resolución explicaba que el dictador debía mantenerse tras las rejas porque su excarcelación podría vulnerar el derecho a la justicia de los familiares de las víctimas de ‘La Cantuta’ y ‘Barrios Altos’.
La liberación de Alberto Fujimori se concretó luego de que el Poder Ejecutivo decidiera ignorar la resolución de la Corte IDH y obedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, y el ministro de Relaciones Exteriores, Javier González Olaechea, aclararon que el Poder Ejecutivo tenía la obligación de obedecer las resoluciones de los tribunos.
“Acorde al artículo 118, inciso 9 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. El Gobierno ha procedido a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el proceso constitucional de habeas corpus a favor del ciudadano Alberto Fujimori”, explicó el titular de Justicia.
![El expresidente peruano Alberto Fujimori,](https://www.infobae.com/resizer/v2/D2ETX7WHYAE2OIO3EUSTJ4NUMU.jpg?auth=0e3390daec77b3479b52d791b7a977c8e1f9f16b0b45259a066950cc4af14d00&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
En su decisión, el Tribunal Constitucional estableció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) carece de competencia para ordenar la suspensión de la ejecución de una sentencia emitida por un tribunal nacional. En consecuencia, se dictaminó la liberación del exmandatario.
Esta resolución se refiere a un pronunciamiento de la Corte IDH, emitido en abril de 2022, que instruyó al Estado peruano a no llevar a cabo la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada en marzo de ese mismo año. Dicha sentencia del Tribunal Constitucional había declarado procedente un hábeas corpus a favor del expresidente.
El Tribunal Constitucional argumentó, además, que Alberto Fujimori cumplió las dos terceras partes de su condena.
“Esa sentencia (del 17 de marzo del 2022) del Tribunal Constitucional tiene autoridad de cosa juzgada, contra ella no cabe impugnación alguna. Tampoco existe una sentencia de la Corte IDH que haya ordenado que sea dejada sin efecto, potestad que no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señalaron.
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