![Demanda de Alianza Lima contra](https://www.infobae.com/resizer/v2/SMWVLLPCCZDEFHAK6XX6MUVFAA.jpg?auth=2c179cc285d68e9f26f82ce3459b5768f10905d84a8791db159164c2c31f4212&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Alianza Lima recibió un duro golpe el último lunes 23 de octubre, pero no fue en el ámbito deportivo, sino en el área legal. La justicia peruana, por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, declaró improcedente la demanda que los ‘blanquiazules’ plantearon contra el Consorcio Fútbol Perú, operador de GOLPERU.
Ante este complejo movimiento legal que atraviesa la institución de La Victoria, existen algunas dudas que persisten en el aficionado y en esta nota buscaremos esclarecer los ocho puntos que contiene el documento expedido por el Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
¿Qué pide Alianza Lima contra el Consorcio Fútbol Perú?
De acuerdo con el segundo punto del expediente Nº 18194-2023, Alianza Lima interpuso la demanda para solicitar la nulidad e ineficacia del acto jurídico (contrato), contra Media Networks Latin America SAC y GOL TV Latinamerica SAC, teniendo dos pretensiones principales para ello.
La primera de ellas es que conforme a los numerales 1), 3), 4) y 8) del Código Civil, se declare nulo el acto jurídico de la “Segunda Adenda al Contrato de Cesión de Derechos Exclusivos para la Transmisión por Televisión de los partidos de Fútbol” del vigente bicampeón nacional, celebrado el 2 de diciembre del 2022, argumentando que hay “causales de falta de manifestación de voluntad del agente, objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y contravenir normas que interesan al orden público y las buenas costumbres”, señala parte del documento.
![Resolución de la Corte Superior](https://www.infobae.com/resizer/v2/N7L6HCR4WFGPVBOOZI3Q3QB3BM.jpg?auth=521203de20797feaf819fef8a9eb6843e2ff710ac8e5d416fdf2744795426314&smart=true&width=350&height=263&quality=85)
El segundo aspecto que pretende anular el elenco victoriano es la cláusula o derecho de preferencia contenido en su contrato de cesión de derechos de TV, suscrito el 3 de junio de 2013 con el Consorcio, aduciendo que “devino en ineficaz” por causas ajenas a ellos.
Una pretensión adicional a las principales es que, conforme con el artículo 412 del Código Procesal Civil, se ordene a los codemandados, en este caso Media Networks y GOLPERU, a asumir el íntegro de los costos del proceso.
¿Qué dice dicho artículo del Código Procesal Civil?
“La imposición de la condena de costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración”.
![Resolución de la Corte Superior](https://www.infobae.com/resizer/v2/J2NA63FEDNEUZEM5LW3XU5ZCRY.jpg?auth=90159fd35033787eda139f46c416d34112a31cccf9f62d821643f6e413ebe799&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
¿Por qué Alianza Lima demandó a GOLPERU?
La nueva administración del club y sus nuevos acreedores mayoritarios firmaron con la Federación Peruana de Fútbol y 1190 Sports para la emisión exclusiva de sus encuentros como local el pasado agosto, dejando a un lado su nuevo contrato con GOLPERU -que hoy busca anular-, la cual tiene una multimillonaria penalidad que buscan evitar con estos procesos.
“... La ejecución de la Segunda Adenda del Contrato va en contra del derecho aplicable y que si ellos no cumplen con las prestaciones reguladas en la Segunda Adenda al Contrato, que según señalan los demandantes es manifiestamente nula, estarían expuestos a penalidades multimillonarias que ascienden aproximadamente a la orden de US$ 300′000,000 dólares americanos”, indica el tercer acápite del texto.
![Resolución de la Corte Superior](https://www.infobae.com/resizer/v2/XO76UL2C3FHOFF27FFXJXAKH5A.jpg?auth=03e10b22f655612ee44728dca109f77b5dac8325fd3e5e2da100f2fb5fd39f70&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Fundamentos del juzgado para rechazar demanda
En la séptima sección, la Corte Superior de Justicia de Lima menciona que en el caso que sostiene la FPF con Media Network y GOL TV por los derechos de TV, Alianza Lima solicitó su intervención como “litis consorte necesarios pasivos” a favor de los denunciados, alegando que es su potestad hacerlo, ya que los efectos directos e indirectos del caso los afectarían. Dicha figura legal implica que su interés para actuar era el mismo que los mencionados medios de comunicación.
En el octavo y último punto, el juzgado en cuestión encuentra posiciones contradictorias entre lo realizado por Alianza Lima meses atrás y en la actualidad. Esto se debe a que a comienzos del 2023, intervinieron en el juicio de la Federación versos Media Networks y GOL TV a favor de los querellados, y solo meses después pretende desconocer su posición inicial, alegando que la FPF es la única entidad autorizada para el uso de sus derechos de TV.
![Resolución de la Corte Superior](https://www.infobae.com/resizer/v2/WY75E4GZB5BZLFYUMLQVZU3CU4.jpg?auth=930d948f2e829b933490119c8dfade103124fdc3d0dab349d464639ce035ff50&smart=true&width=350&height=350&quality=85)
¿Qué resolvió la Corte Superior de Justicia?
Expuesto los ocho puntos, el Séptimo Juzgado Civil resolvió declarar “improcedente la demanda interpuesta por el club Alianza Lima, dejándose a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer con arreglo a ley; devuélvase los anexos, dejándose constancia en autos, archivándose oportunamente los de la materia, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución”.
![Resolución de la Corte Superior](https://www.infobae.com/resizer/v2/ZYYD3VDM3ZC2BKJ4JKAZRSBYVA.jpg?auth=60454abcdda47e640b883bc51525a18cf5f67441e6ce8b8fb544d4fd076f676c&smart=true&width=350&quality=85)
¿Cuál es el futuro de la demanda?
La decisión adoptada por este órgano adscrito al Poder Judicial no es definitiva. Eso implica que Alianza Lima podrá presentar un recurso de apelación para revertir la negatoria inicial y conseguir que su pedido sea admitido en la justicia nacional.
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