Matar a un delincuente en defensa propia no estará penado ni sujeto a investigación posterior, plantea proyecto de ley

La iniciativa sale tras lo ocurrido con el dueño de un chifa que usó su arma para abatir a un sujeto que ingresó a su restaurante para atentar contra su esposa e hijo en Villa el Salvador. La congresista Patricia Chirinos es la que presentó el proyecto de ley.

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Dueño de chifa es detenido tras matar a balazos a delincuente que intentó robarle (ATV)

A raíz de lo ocurrido con Ney Chávez Santillán, dueño de un chifa en el distrito de Villa el Salvador, quien usó su arma para abatir a un sujeto que ingresó a su restaurante para atentar contra su esposa e hijo, se puso en tela de juicio si actuó en defensa personal o no.

Inicialmente, Chávez fue detenido de manera preliminar. Sin embargo, la Fiscalía dispuso que lo liberarán, no sin antes abrirle una investigación por un plazo de 60 días por su presunta participación en el delito de homicidio, en la modalidad de delito contra la vida, el cuerpo y la salud.

Por este caso, desde el Congreso de la República han tomado nota. La legisladora Patricia Chirinos (Avanza País) presentó un proyecto de ley que buscaría que una persona que use su arma en legítima defensa y acabe con la vida de un delincuente esté eximido de cualquier responsabilidad penal.

“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice la propuesta.
Proyecto de ley presentado por
Proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País).

En esa línea, Chirinos Venegas plantea que se haga la siguiente modificación en el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 y se incluya lo siguiente:

Artículo 20.- lnimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

3. El que obra con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

3.1 Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.
3.2 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serio e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.
Modificación propuesta por la legisladora
Modificación propuesta por la legisladora Patricia Chirinos.
3.3 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo o en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.

De igual manera, la legisladora de Avanza País también apunta a modificar el artículo 21 que está referido a la responsabilidad restringida.

“En los casos del artículo 20, no procederá la prisión preventiva en ningún momento del proceso, incluido el proceso judicial si lo hubiera, salvo que recaiga sobre él sentencia firme condenatoria. Asimismo, si para los casos descritos en el artículo 20, numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad”, se menciona.

Días atrás, el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular) también había presentado un proyecto de ley para que agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) puedan abatir a delincuentes cuando estén flagrancia.

“Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad”, plantea el proyecto.

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