![Congreso plantea agudizar penas en](https://www.infobae.com/resizer/v2/PMG726RIHVEYZC7SL4DOQR3XCY.png?auth=bccb79fc637af93481b93fc1f31325508ef196c21c0cb79026503180bca03dd5&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó el predictamen para aumentar las penas en el delito de difamación y calumnia por la utilización indebida de medios de comunicación social, redes sociales y sitios web. El autor del proyecto es el congresista Segundo Montalvo, de Perú Libre.
Anteriormente, las sentencias por calumnia representaban una pena privativa de la libertad durante un período no mayor a 2 años y 30 a 120 días-multa. Sin embargo, con la presentación del texto sustitutorio que reforma los artículos 131 y 132 del código penal se determina que el acusado debe cumplir una pena de 3 años con 90 a 120 días-multa. Además, deberá realizar una reparación civil a favor de la víctima.
Artículo 131.- Calumnia. El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa. (Código Penal)
En el caso de las denuncias por el delito de difamación, el Proyecto Nº 2862/2022-CR asciende a 3 años y con 30 a 120 días-multa de prisión. A esta medida se le suma la reparación civil a favor del denunciante.
En el Código Penal peruano, el delito por difamación tiene establecido una pena privativa de la libertad no mayor a 2 años y con 30 a 120 días-multa. Además, dependiendo del medio en el cual se difunde este delito, la pena podría variar y dictar esta medida restrictiva durante un período no menor a uno ni mayor a tres años, además de 120 a 365 días-multa.
Artículo 132.- Difamación. El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. (Código Penal)
La iniciativa legislativa también solicita la incorporación del concepto “indemnización por daño contra el honor” al artículo 1969-A del código civil, el cual hace referencia al dolo o culpa que causa daño al honor de otra persona, el cual se encuentra en la obligación de indemnizarlo.
El proyecto recibió ocho votos a favor, siete en contra y una abstención. Perú Libre, Bloque Magisterial, Acción Popular y APP mostraron su aprobación a esta medida. Por el contrario, Fuerza Popular, Avanza País y Cambio Democrático la rechazaron. El único voto en abstención que recibió esta iniciativa legislativa provino de Betssy Chávez, la exprimera ministra actualmente investigada por participar del golpe de Estado de Pedro Castillo.
IPYS rechaza proyecto
El Instituto de Prensa y Sociedad se pronunció este miércoles acerca del predictamen aprobado y aseguró que se trata de una medida carente de “rigor técnico”. El abogado Roberto Pereira, asesor jurídico de IPYS, afirmó que se trata de una iniciativa innecesaria.
El experto opinó que este proyecto propone reformas “carentes de rigor técnico por innecesarias como, por ejemplo, señalar que la comisión de los delitos de calumnia y difamación también generarán responsabilidad civil, cuando eso ya está previsto desde siempre en el ordenamiento y no existe ninguna duda al respecto”.
“La misma crítica es aplicable a la propuesta de modificar el artículo 1969 del Código Civil que regula la responsabilidad civil extra contractual, para abundar que también se genera este tipo de responsabilidad en los casos de los delitos de calumnia y difamación”, agregó.
Asimismo, enfatizó que la Corte Interamericana ha precisado que la criminalización de este tipo de recursos no va acorde con lo planteado por la Convención Americana de Derechos Humanos. “De aprobarse entonces, el Estado incurría en responsabilidad internacional y se generaría un claro retroceso en la garantía de la libertad de expresión”, detalló.
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