
Por estos días, el debate sobre la reforma del régimen penal juvenil volvió al centro de la escena pública. La discusión se reactivó a partir de un nuevo proyecto presentado por el Gobierno nacional, que propone —entre otros cambios— establecer un sistema penal juvenil integral y fijar una edad de responsabilidad penal más baja que la actual. La presión social por respuestas más rápidas y la demanda de políticas basadas en evidencia marcan la urgencia del debate sobre el régimen penal juvenil. El tema no es nuevo, pero sí el contexto; la presión social por respuestas más rápidas, la demanda de políticas basadas en evidencia y la necesidad de evitar que cualquier reforma termine reproduciendo los problemas estructurales que ya afectan al sistema penal de adultos.
La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad penal reaparece cíclicamente en la Argentina, casi siempre en contextos de conmoción social provocados por delitos graves cometidos por adolescentes. Esta vez, el debate se reactualiza en el marco del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, que propone reemplazar definitivamente el sistema vigente —heredero directo de la Ley 22.278— y establecer un nuevo modelo de responsabilidad penal para adolescentes a partir de los 14 años. Este proyecto ha reavivado el debate donde la urgencia por responder a hechos delictivos de alto impacto choca con las advertencias sobre la falta de estructura y financiamiento para una reforma que muchos califican como meramente simbólica.
Desde el Poder Ejecutivo, distintas voces sostienen que el sistema actual garantiza una “inmunidad” inaceptable. Los argumentos a favor se centran en la necesidad de que el Estado intervenga de forma temprana ante el primer delito para evitar la consolidación de trayectorias criminales. Según este enfoque, un menor que tiene discernimiento para empuñar un arma de fuego o participar en el narcotráfico debe ser responsable penalmente, alineando al país con estándares regionales donde la edad de punibilidad oscila entre los 12 y 14 años. Este endurecimiento discursivo se apalanca en crímenes recientes que conmocionaron a la opinión pública; entre los que se pueden mencionar:
Los casos de Jeremías Monzón, asesinado de manera brutal en Santa Fe en un hecho donde participaron jóvenes de 14 años; Bruno Bussanich, el playero de Rosario ejecutado por un adolescente de 15 años; Joaquín Sperani, el niño de 14 años asesinado en Córdoba por su mejor amigo; y Kim Gómez, dispararom nuevamente el reclamo de “mano dura” por parte de las autoridades.

El sistema vigente: una deuda histórica
Desde hace décadas, el régimen penal juvenil argentino es objeto de críticas transversales. La Ley 22.278, sancionada durante la última dictadura militar, instauró un modelo tutelar, discrecional y escasamente garantista. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos emblemáticos como “García Méndez y Musa Laura” (2008), sostuvo que el sistema vigente resulta incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto habilita intervenciones estatales sin límites claros, con déficits severos en materia de debido proceso.
En el mismo sentido, el Tribunal señaló que el legislador tenía la obligación de reemplazar el paradigma tutelar por un régimen de responsabilidad penal juvenil con garantías, exhortación que, durante más de treinta años permaneció incumplida. En este punto, existe un consenso amplio en que la reforma es necesaria. La controversia no radica en el sí, sino en el cómo.
En la otra vereda, expertos y organismos como UNICEF advierten que bajar la edad no soluciona los problemas de inseguridad, ya que los delitos cometidos por menores representan menos del 5 % del total de las investigaciones penales en el país. La oposición argumenta que la reforma colisiona con el principio de no regresión en derechos humanos y con tratados internacionales de jerarquía constitucional. Sin embargo, el eje central de la crítica no es la inacción, sino la exigencia de políticas de seguridad pública serias y razonables. Se denuncia que el proyecto actual adolece de argumentaciones sólidas y respaldadas en hechos que lo alejen del populismo punitivo, esto es, un uso político del derecho penal con discursos de fuerte impacto, pero vacíos de contenido empírico y sustento operativo.
Derecho internacional y estándares de protección
Argentina no discute en el vacío. La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, establece que los Estados deben fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero exige que el sistema juvenil tenga como finalidad primordial la reinserción social y el desarrollo integral del adolescente.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha recomendado reiteradamente a los Estados que eviten reducir la edad de imputabilidad y que privilegien medidas no privativas de libertad. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como “Mendoza y otros vs. Argentina”, ha sido enfática al señalar que el encierro de adolescentes debe ser excepcional, breve y estrictamente controlado.
Desde este marco, los críticos advierten que la baja de la edad puede colocar a Argentina en una zona de tensión con sus compromisos internacionales, especialmente si no se acompaña de políticas públicas robustas en educación, salud mental, niñez y adolescencia. Uno de los argumentos más utilizados a favor de la reforma es la necesidad de dar respuestas a las víctimas y de mejorar la seguridad pública. La evidencia empírica comparada muestra resultados ambiguos respecto a la reducción de la edad de imputabilidad. Países que redujeron la edad de imputabilidad no lograron disminuir de manera significativa el delito juvenil y, en algunos casos, aumentaron los niveles de reincidencia.
Un sistema que funciona al límite
Uno de los puntos más críticos es la incapacidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y, en rigor de verdad, de cualquier otro que integre el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) para asumir este nuevo rol. Actualmente, el SPF no cuenta con personal especializado ni con la infraestructura adecuada para alojar a niños de 13 o 14 años. El complejo de Jóvenes Adultos de Marcos Paz, por ejemplo, ha sufrido décadas de desinversión, llegando a registrar intervenciones judiciales por falta de agua potable y deficiencias alimentarias, reiteradas al menos hasta fines del año 2023.

A esto se suma la contradicción presupuestaria. Mientras el proyecto faculta al jefe de Gabinete a reasignar partidas (modificaciones al proyecto sumadas a última hora habrían modificado este punto, desconociéndose aún los alcances del agregado en términos de generación de fondos para la creación de infraestructura), los análisis presupuestarios efectuados arrojan resultados que dejan ver recortes en áreas de niñez, educación y salud mental. Sin respaldo financiero real, la creación de centros especializados y la contratación de supervisores interdisciplinarios —exigencias que el mismo proyecto declama— se tornarían imposibles de concretar.
Argentina cuenta con un conjunto de dispositivos provinciales y nacionales para adolescentes en conflicto con la ley, pero la mayoría de los diagnósticos coinciden en que el sistema opera con sobrecarga, heterogeneidad y recursos insuficientes; resulta recurrente encontrarse con centros cerrados y dispositivos de privación de libertad, que funcionan en edificios antiguos, con capacidad limitada y sin condiciones óptimas para programas educativos, talleres o intervenciones terapéuticas. Equipos técnicos, integrados por psicólogos, trabajadores sociales, operadores y educadores, trabajan en estos centros con altas cargas de casos, lo que dificulta la intervención individualizada y programas comunitarios que, si bien existen, su disponibilidad varía según la provincia, y no siempre cuentan con financiamiento estable o personal especializado. En este contexto, cualquier reforma que amplíe la población alcanzada por el sistema incrementaría la demanda sobre estructuras que ya se encuentran tensionadas.
Seguridad basada en la evidencia
Frente al modelo de encierro tradicional, la evidencia empírica sugiere que las políticas de justicia restaurativa son mucho más efectivas para reducir la reincidencia. Programas implementados en provincias como Córdoba han logrado que solo el 17,5 % de los adolescentes vuelvan a delinquir, una cifra significativamente menor a la del sistema carcelario común.
La conclusión del debate técnico es clara; pues una política de seguridad que pretenda ser razonable debe alejarse de la vindicta discursiva y anclarse en la inversión real. La mirada crítica al proyecto no significa desconocer el dolor de las víctimas ni la urgencia del problema, sino advertir que, sin recursos (y sobre todo) sin un abordaje integral que desarticule a las bandas delictivas de adultos que reclutan menores, la baja de la edad será solo otra herramienta de difícil —sino— imposible aplicación, sin impacto real en la seguridad pública. En este escenario, surge una pregunta clave: ¿está preparada la Argentina para sostener un régimen penal juvenil ampliado, con herramientas actuariales modernas y estándares internacionales de intervención? La respuesta exige mirar más allá del debate político coyuntural y observar tres dimensiones ya mencionadas a lo largo del informe: la infraestructura disponible, la capacidad técnico-profesional del sistema y la experiencia comparada en América Latina y el mundo. La comparación internacional es clave para entender qué podría pasar en Argentina.

Edad mínima de responsabilidad penal en el mundo
La región ofrece un espejo cercano; en América Latina y el Caribe, la tendencia general fue bajar la edad mínima de imputabilidad, aunque acompañada por regímenes diferenciados y sanciones de carácter socioeducativo. La mayoría de los países estableció el límite entre los 12 y los 14 años, con sistemas especiales para adolescentes.
En el continente Europeo, los países que han fijado edades más bajas (10–14 años) muestran otra realidad institucional. Inglaterra y Gales (10 años) operan uno de los sistemas actuariales más desarrollados del mundo, con equipos especializados y herramientas como ASSET Plus. España, Alemania, Francia (14 años), han basado la actuarialidad en sistemas educativos y comunitarios fuertes, con una infraestructura moderna y equipos multidisciplinarios.
Europa demuestra que la actuarialidad funciona cuando existe un ecosistema institucional robusto, no como solución aislada.
En Asia y África, Japón y Corea del Sur han determinado como límite de edad los 14 años. Ambos países han diseñado políticas basadas en sistemas disciplinarios y educativos con fuerte estructura estatal.
En Sudáfrica la edad mínima de responsabilidad penal es de 10 años. A partir de esta edad, los niños pueden ser considerados penalmente responsables, aunque existe una presunción de incapacidad (doli incapax) hasta los 12 años, que puede ser refutada, y el sistema de justicia juvenil se aplica formalmente a partir de los 14 años. Disponen de un buen marco legal, pero de implementación desigual por falta de recursos.
Resumiendo, los países con mejores resultados combinan infraestructura, equipos especializados y herramientas validadas. Los que carecen de estos elementos enfrentan problemas similares a los latinoamericanos.
En síntesis, la reforma del régimen penal juvenil es una deuda democrática impostergable; pero, bajar la edad de imputabilidad sin acciones que complementen la medida, no debería ser el eje central de esa transformación. El desafío consiste en construir un sistema que combine responsabilidad con garantías, intervención estatal con límites, y seguridad pública con derechos, recordando que la seguridad ciudadana no se construye mediante palabras sin contenido ni reformas que solo buscan satisfacer un clamor popular alimentado por la coyuntura, pues ese fue el rumbo que cimentó la matriz del populismo garantista, o yendo más al llano, de los romantizadores de la actividad criminal.
Como advirtió la Corte Suprema, el Estado no puede seguir postergando una respuesta legislativa adecuada. Pero tampoco puede resolver un problema estructural ampliando el alcance del castigo sobre los más jóvenes, como única alternativa de solución. La verdadera discusión no es cuántos años tiene un adolescente para ser imputable, sino qué hace el Estado antes y después de que el delito ocurra, con ese adolescente, con su entorno y con la sociedad en general. La oportunidad es histórica; el desafío está vigente.
Últimas Noticias
La asignación de capital tenderá a concentrarse, titubear y alinearse políticamente en contextos de incertidumbre
Los inversores actúan en un entorno donde la incertidumbre ha aumentado y las señales necesarias para interpretar la intención de las políticas resultan más difíciles de descifrar

Jueces, ideología y realidad: la necesidad de tener calle
La distancia entre los expedientes judiciales y la vida cotidiana revela la necesidad de que quienes deciden conflictos comprendan las dinámicas sociales fuera del ámbito estrictamente jurídico

La ludopatía infantil es una nueva adicción que no distingue clases sociales
La exposición a plataformas digitales sin supervisión incrementa el peligro de conductas compulsivas en los más jóvenes

La memoria no es exageración: es prevención
Ignorar cómo se empezó es perder la capacidad de reconocer cuándo detenerse

Maratón CAF 2026: un impulso para la transformación social
La competencia regional busca consolidar el deporte como una referencia de pluralidad y acceso. También destacaron la presencia de mujeres y deportistas de distintas nacionalidades




