
Pasan los años, cambian los gobiernos, se renuevan las generaciones, pero hay problemas que, en la Argentina, nunca se resuelven. Uno de ellos es el de la inseguridad, y dentro de este flagelo, particularmente el de la edad de imputabilidad. Mientras tanto, nuestro país sigue siendo un paraíso para quienes eligen la marginalidad como forma de vida, porque saben que cometer delitos no tiene consecuencias. Los delincuentes, sean menores, adolescentes o mayores, saben que esto es así, y por eso, vivir al margen de la ley, les resulta un atractivo negocio.
En el derecho penal, “imputar” significa atribuir a alguien la responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo. Para que ese “alguien” pueda ser responsable penalmente por el delito cuya comisión se le adjudica, es necesario que esté en condiciones de medir la gravedad de sus actos, es decir, debe actuar con plena voluntad; y los elementos que constituyen esa “voluntad”, son el discernimiento, la intención y la libertad. Si falla alguno de ellos, el sujeto no es imputable.
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Es por eso que la ley establece un límite de edad debajo del cual se considera que un sujeto es “in-imputable” y por lo tanto, que no puede adjudicársele responsabilidad penal por no tener la capacidad de medir la gravedad de lo que hace. En la Argentina ese límite de edad es de dieciseis años.
Demás está decir que ello constituye un verdadero desatino, porque mucho antes de cumplir esa edad un sujeto, sabe qué es lo que está bien y lo que está mal, por lo menos cuando se trata de conductas graves tales como matar, dañar, secuestrar y violar. La cuestión es determinar a qué edad una persona puede comprender si esas conductas están bien o mal.
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La Convención Internacional sobre los derechos del niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional y a la cual la Argentina adhirió en septiembre de 1990 a través de la ley 23.849, delega en cada país miembro la responsabilidad de decidir cuál es la edad debajo de la cual un sujeto es inimputable. Según los datos de Unicef, sólo la Argentina y Cuba establecen ese límite a los 16 años, y son muchos los que fijan ese límite en 14 años.
Países de corte populista como Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Ecuador, tan admirados por nuestra izquierda fundamentalista que se opone fervientemente a bajar la edad de imputabilidad, la fijan en catorce años (Bolivia y Venezuela), en trece años (Nicaragua) y hasta en doce años (Ecuador). También determinan que la edad de imputablidad es a partir de los catorce años países como Alemania, Austria, España, Italia, Holanda, Chile, Colombia, Paraguay y Perú; mientras que el Reino Unido considera inimputables a los menores de diez.
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En nuestro país hay un sector del arco político para el cual encarcelar a un menor es un acto violatorio de derechos humanos elementales. Parecen olvidar que la misma Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece, en su Art. 37 Inc. B, que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley”. Obsérvese cómo ese término tan temido por la izquierda argentina -“encarcelamiento”-, es el que con toda naturalidad utliliza el referido instrumento internacional de derechos humanos.
Inclusive vale la pena poner de relieve que ese convenio internacional, para el cual los individuos son “niños” hasta los dieciocho años, admite que aquellos de quince a diecisiete puedan ser enrolados en el Ejército y llevados a la guerra (Art. 38 Inc. 2 y 3). Es cierto que la ley argentina de adhesión a esa Convención ordenó al Presidente que, a la hora de ratificarla, declare que para la Argentina es deseable que no se permita a los gobiernos recultar niños para la guerra, pero también lo es que, filosóficamente, el convenio internacional lo admite.
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Tiene que quedar claro que los adolescentes, que para nuestro Código Civil y Comercial son los menores desde los trece años, están en perfectas condiciones para discernir si matar, robar, herir y violar es bueno o malo; pero si bien el mundo así lo entiende, en la Argentina, la misma dirigencia que elabora políticas cuyas consecuencias es crear pobres y disminuir posibilidades de realización personal, considera que los delincuentes son víctimas de una sociedad que no los comprende, y que por ello no hay que estigmatizarlos con castigos ni encarcelamientos.
Ahora el Gobierno envía al Congreso un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad. Bienvenido sea; pero si el debate se hace arduo en el contexto parlamentario, una buena alternativa sería la de convocar a una consulta popular para que la gente opine al respecto. Al fin y al cabo es un instrumento que la Constitución Nacional contempla desde 1994, nunca se ha lo utilizado desde entonces, y es “la gente”, en general, la que sufre cada día las consecuencias del delito.
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El Presidente no podría convocar a una consulta popular sobre este tema, porque la Constitución Nacional sólo le permite hacerlo en el ámbito de sus propias competencias o atribuciones, y las cuestiones penales no lo son. En cambio, es el Congreso el que podría realizar dicha convocatoria, decidiendo si ella sería vinculante o no.
Pues queda claro que los problemas de inseguridad no se resuelven con medidas aisladas, y que es necesaria la prevención y la resocialización de los detenidos, pero alguna vez será necesario poner al derecho penal al servicio de una sociedad que quiere vivir en paz, antes que al servicio de quienes nos hostigan cada día con el delito como modo de convivencia social.
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*El autor es profesor de Derecho Constitucional en la UBA
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