
El proyecto de reforma fiscal -embebido en el proyecto de reforma laboral- recientemente enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, introduce un conjunto de medidas que buscan marcar un cambio de foco en la agenda económica. Tras una primera etapa centrada en la estabilización macroeconómica y en grandes proyectos de inversión, el Gobierno parece intentar ahora ampliar el alcance de su estrategia hacia la economía productiva, con instrumentos orientados a mejorar las condiciones de inversión y operación del sector privado.
Uno de los ejes centrales del paquete es la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), concebido como complemento del RIGI. Mientras este último fue diseñado para atraer proyectos de gran escala, el nuevo régimen apunta a cubrir un vacío histórico en los esquemas de promoción: el de las pequeñas y medianas empresas. El RIGI estableció un piso de inversión de USD 200 millones, un umbral que, en la práctica, acotó su alcance a sectores específicos y lo dejó fuera del radar de la mayoría del empresariado local. Su objetivo fue claro: captar capitales extranjeros y, al mismo tiempo, enviar una señal de previsibilidad institucional, mostrando un cambio de rumbo y un compromiso de largo plazo con la inversión.
El RIMI, en cambio, desplaza el foco hacia el sector privado argentino. En ese sentido, la iniciativa merece ser destacada. Quienes trabajan cotidianamente con empresarios locales saben que la expectativa por un régimen de incentivos de este tipo era elevada, no tanto por la magnitud de los beneficios sino por la posibilidad de contar con reglas que acompañen decisiones de inversión de escala realista.
La expectativa por un régimen de incentivos de este tipo era elevada, no tanto por la magnitud de los beneficios sino por la posibilidad de contar con reglas que acompañen decisiones de inversión de escala realista
Los instrumentos previstos —amortización acelerada de inversiones y recupero anticipado del IVA— responden menos a una lógica tributaria tradicional que a una necesidad financiera concreta: mejorar el flujo de fondos de los proyectos en un contexto de crédito limitado y alto costo del capital.
A diferencia del RIGI, los umbrales de acceso al RIMI son significativamente más acordes a la estructura productiva local. El régimen establece pisos de inversión de USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas y de USD 3,5 millones y USD 9 millones para medianas empresas de los tramos 1 y 2, conforme la Ley 24.467. Esta gradación no solo amplía el universo de potenciales beneficiarios, sino que también refuerza el objetivo central del régimen: transformar incentivos fiscales en decisiones efectivas de inversión.
El proyecto también incorpora una modificación largamente reclamada por el sector privado: la actualización de los quebrantos fiscales por inflación, aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. La ausencia de este ajuste había generado una distorsión significativa en el impuesto a las ganancias, erosionando el valor real de las pérdidas y alimentando un nivel de litigiosidad creciente. La medida no introduce un beneficio extraordinario, sino que alinea la determinación del tributo con la realidad económica, fortaleciendo la equidad y mejorando la previsibilidad del sistema.
Este punto merece ser especialmente destacado, ya que implica un retorno a criterios de razonabilidad en la determinación del impuesto. En el contexto actual, su impacto puede pasar relativamente desapercibido, pero en los últimos años la negativa a reconocer la desvalorización de las pérdidas acumuladas condujo a situaciones claramente absurdas. La posibilidad de compensar quebrantos en ejercicios futuros —prevista en la legislación argentina, al igual que en la mayoría de los sistemas de imposición a la renta— responde justamente a la necesidad de evaluar el resultado de un negocio a lo largo de su ciclo económico, y no sobre la base de períodos aislados y arbitrarios.
A diferencia del RIGI, los umbrales de acceso al RIMI son significativamente más acordes a la estructura productiva local
En la misma línea, el proyecto prevé una reducción gradual de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para sociedades, aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026. El tramo intermedio de la escala se reduciría del 30% al 27%, mientras que el tramo superior pasaría del 35% al 31,5%. Si bien el impacto cuantitativo es moderado, la señal cualitativa resulta relevante: se reconoce el peso que la carga tributaria sobre la renta empresarial tiene en la competitividad y en las decisiones de inversión, especialmente en una economía que busca integrarse de manera más activa a los flujos regionales e internacionales.
El paquete se completa con un conjunto de medidas sectoriales orientadas a reducir costos y estimular la actividad. Se amplían las exenciones aplicables a los alquileres de inmuebles destinados a vivienda, con el objetivo de incrementar la oferta y contribuir a la moderación de los precios; se reduce el IVA sobre la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego, con impacto directo en el sector agropecuario; y se amplían beneficios fiscales destinados a fortalecer al sector financiero. A ello se suma la eliminación de impuestos internos que gravaban actividades específicas —como seguros, telecomunicaciones y determinados bienes durables—, en un intento por corregir distorsiones acumuladas y dinamizar el consumo. Mención aparte merece la extensión de la exención vinculada a la venta de inmuebles. Recordemos que en una reforma no muy lejana se derogó el viejo Impuesto a la Transmisión de Inmuebles (ITI) y se instauró un impuesto cedular del 15%. Con esta iniciativa, se intentaría dinamizar el mercado inmobiliario así como también sincerar el valor de transferencia de las propiedades, fomentando la bancarización de las operaciones.
En definitiva, el mensaje de fondo del proyecto es que el orden macroeconómico, aunque imprescindible, no alcanza sin una recuperación sostenida de la actividad. El paquete no constituye la reforma tributaria integral que Argentina viene postergando desde hace décadas, sino una señal puntual orientada a corregir distorsiones concretas y a mejorar, en el corto plazo, las condiciones para invertir y producir. La iniciativa es valiosa y merece ser destacada, pero no debería confundirse la urgencia coyuntural con una solución estructural.
Las medidas delinean una estrategia de transición hacia un enfoque más equilibrado, que combina incentivos a la inversión, alivio tributario selectivo y correcciones normativas largamente postergadas. El verdadero desafío será convertir estas señales en decisiones efectivas de inversión y producción. Para ello, además de los cambios fiscales, resultará determinante la estabilidad del marco regulatorio y la consistencia de la política económica en el tiempo. En un entorno de negocios, la previsibilidad sigue siendo un activo tan decisivo como cualquier incentivo tributario.
El autor es socio de Impuestos de Russell Bedford Argentina
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