
Los esfuerzos que está haciendo el Gobierno Nacional para reducir impuestos, como ocurrió con la eliminación y reducción de derechos de exportación, se diluyen con la tasa que ilegítimamente cobran los municipios de la Provincia de Buenos Aires por el “servicio” de mantenimiento y reparación de caminos rurales que se presta en forma deficiente o que directamente brilla por su ausencia.
Es importante que los jueces provinciales a los que les toca intervenir en estas cuestiones entiendan que la competitividad de la producción agrícola-ganadera está en juego y que, para proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes, no basta con admitir la restitución de lo abonado ilegítimamente, sino que también es necesario que otorguen medidas cautelares que suspendan el cobro del tributo mientras se discute su procedencia.
De acuerdo a los datos que surgen de Carbap, la Provincia cuenta con una extensa red de mas de 120.000 kilómetros de caminos rurales de tierra, que resultan esenciales para el sector productivo, permitiendo el traslado de mas de 45 millones de toneladas de grano, 2.500 millones de litros de leche y mas de 15 millones de cabezas de ganado por año. Su correcto mantenimiento y accesibilidad son determinantes para la competitividad del agro y el desarrollo de las economías regionales.
Es importante que los jueces provinciales a los que les toca intervenir en estas cuestiones entiendan que la competitividad de la producción agrícola-ganadera está en juego
En los últimos años los municipios bonaerenses aumentaron significativamente la presión fiscal sobre el sector agropecuario, incremento que, entre otras, se concentra en la tasa vial “destinada a la conservación de los caminos rurales”.
La recaudación estimada para el 2025 en concepto de esta tasa, indica que unos 103 municipios de la Provincia de Buenos Aires recaudarán más de $165.000 millones. Con ese monto se podrían comprar unas 800 motoniveladoras de 170/180 HP por año, en promedio más de 8 por municipio, mientras que estos apenas tienen 1 o 2 motoniveladoras trabajando, con más de 10 años de uso, con lo que el servicio que se presta es deficiente o nulo.
La presión fiscal viene aumentando en forma sostenida desde 2019 a la actualidad. Si se analiza el aumento real de la tasa vial en términos de kilogramos de productos agrícolas (trigo y soja) que se precisaron para el pago, se observa un incremento promedio superior al 40% en la mayor parte de la provincia de Buenos Aires. Entre los distritos donde la presión es más alta se destacan, en orden decreciente, Chivilcoy, Colón, Necochea, Mercedes, General Pueyrredón, Salto, Rojas, Carlos Tejedor, Junín, Trenque Lauquen e Hipólito Yrigoyen.
En los últimos años los municipios bonaerenses aumentaron significativamente la presión fiscal sobre el sector agropecuario
La jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y tribunales inferiores brinda ciertos lineamientos a tener en cuenta cuando se analiza la estrategia que puede seguirse a los fines de rechazar pretensiones ilegítimas por este tributo:
- Para el cobro de una tasa debe existir un servicio efectivamente prestado (SCJBA, “Automóvil Club Argentino”, del 29/12/2020 y “Capaccioni”, del 24/2/2021);
- Utilizar las hectáreas para medir la capacidad contributiva del sujeto obligado al pago no es desproporcionado ni irrazonable (SCJBA, “Bernal del Palacio”, 29/12/1998);
- El hecho de que el contribuyente “no use” el camino mantenido no implica que no sea sujeto obligado al pago, dado que “potencialmente” podría utilizarlo, en tanto su campo sea lindero a él (Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, “Herrea Vegas”, sentencia del 4/02/2016);
- El que debe probar la efectiva contraprestación del servicio es el Municipio, en tanto es quien está en mejores condiciones de hacerlo (Cámara Contencioso Administrativo de San Martin, “La Arboleda”, sentencia del 31/07/2023).
Cada vez con mayor frecuencia los contribuyentes se agravian de los montos que se ven obligados a pagar en concepto de tasa por mantenimiento de caminos rurales. En muchos casos directamente niegan que el servicio se les preste.
Si el estado municipal no puede acreditar la prestación, el pago de la tasa deviene ilegítima y, por ende, corresponde la restitución de lo abonado ilegalmente
No es suficiente que el municipio tenga organizada una estructura destinada a brindar el servicio, sino que debe acreditarse una efectiva prestación del mismo al contribuyente, atendiendo a estándares de razonabilidad, calidad y eficiencia. Atento el objeto de la tasa, el servicio brindado consiste en garantizarle la normal circulación por los caminos rurales y quien está en mejores condiciones de acreditarlo es el municipio. Si el estado municipal no puede acreditar la prestación, el pago de la tasa deviene ilegítima y, por ende, corresponde la restitución de lo abonado ilegalmente.
Es necesario que los jueces provinciales que resultan competentes para intervenir en estos litigios tomen nota de las arbitrariedades que está ocasionando esta tasa, que es percibida sin servicio como contraprestación y se traslada a los costos de producción, afectando la competitividad. Y que, como respuesta a la situación de indefensión en que se encuentra el contribuyente obligado al pago, además de ordenar la restitución de lo abonado sin causa, dispongan como medida cautelar la suspensión del pago del tributo mientras se discute su procedencia, poniendo freno a la voracidad fiscal de los municipios.
Los autores son CEO y gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, respectivamente
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