Voluntad anticipada: cómo sostener nuestros derechos y deseos luego del final de la vida

Es necesario avanzar en una regulación que permita manifestar voluntades anticipadas de forma más sencilla y accesible, especialmente para las personas mayores

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Beatriz Sarlo (Maximiliano Luna)
Beatriz Sarlo (Maximiliano Luna)

El reciente fallecimiento de la intelectual argentina Beatriz Sarlo reavivó el debate sobre la importancia de manifestar de manera anticipada cuestiones de gran importancia que no siempre tenemos en cuenta, como por ejemplo: ¿quién se hará cargo de nuestras mascotas? ¿Qué destino tendrán nuestros perfiles en redes sociales una vez que no estemos? ¿Podremos ejercer, incluso post mortem, el derecho al olvido?

Si bien algunos de estos interrogantes no entran en el actual concepto jurídico de voluntad anticipada, vale la pena abrir el debate para contemplar no sólo los derechos que ejercimos en vida y sobre nuestro cuerpo, sino también aquellos nuevos derechos personalísimos que deben ser protegidos incluso después de la muerte.

Si bien en el caso Sarlo lo que se debate es materia de bienes patrimoniales, el derecho argentino contempla la posibilidad de manifestar la voluntad de forma anticipada, por ejemplo, para establecer límites sobre la disposición del propio cuerpo. Esto aplica en caso de que, por una imposibilidad psíquica o física -ya sea permanente o transitoria- derivada de una enfermedad, un accidente o simplemente de la vejez, la persona se encuentre imposibilitada de disponer de sí misma.

Luego de su reforma, el Código Civil y Comercial, ha legislado sobre la voluntad anticipada disponiendo en el artículo 60 que: “La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela…”. En el caso de fallecimiento el artículo 61 establece: “La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la donación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos o científicos…”

Esta legislación recoge las mejores prácticas en materia internacional y de respeto a los tratados internacionales. La posibilidad de expresar la voluntad anticipada no solo interpela nuestras decisiones sobre el final de la vida, sino que extiende los derechos sobre el propio cuerpo y la propia existencia más allá de la conciencia e incluso de la muerte. Se trata de una ampliación del concepto de derechos personalísimos, tradicionalmente limitados al tiempo en que la persona está viva y en pleno uso de razón. Hoy, en cambio, esos derechos se proyectan hacia la dignidad, la identidad y la calidad de vida, incluso cuando ya no podemos manifestarnos por nosotros mismos.

Como legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, creo que debemos dar un nuevo paso en materia de accesibilidad a estos derechos. Es necesario avanzar en una regulación que permita manifestar voluntades anticipadas de forma más sencilla y accesible, especialmente para las personas mayores. Hoy, una de cada cuatro personas que vive en la Ciudad forma parte de este grupo etario, y es nuestro deber garantizarles herramientas claras, ágiles y respetuosas de su autonomía. Por eso, nuestro proyecto propone la creación del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores. Este registro asesorará, recepcionará y dejará expresados los documentos que manifiesten esta voluntad anticipada en sentido amplio, que tendrá que ser presentada en forma manuscrita por el interesado.

Así, de manera legal y efectiva se limitarían los abusos que, por no disponer de un límite impuesto por el paciente, llevan a ensañamientos terapéuticos en los tratamientos, a la prolongación forzosa de situaciones extremas o la toma de decisiones por familiares que, en ocasiones, desconocen la voluntad de su ser querido. Esta efectivización del derecho a la vida inconsciente o postmortem, extiende la dignidad de la persona, permitiéndole tomar decisiones libremente cuando aún está con las facultades necesarias para hacerlo.

Ampliar y garantizar el ejercicio pleno de las voluntades anticipadas no es solo una cuestión legal, sino un acto de respeto profundo por la autonomía y la dignidad humana. En una sociedad que tiende al envejecimiento, y donde los avances tecnológicos y médicos plantean dilemas cada vez más complejos, hacer oír nuestra voz, incluso cuando ya no podamos expresarla, es también una forma de seguir siendo protagonistas de nuestra propia historia.