Uno de los motivos por el cual el sistema republicano de gobierno está en una profunda crisis, es porque si una de sus principales características consiste en la independencia del Poder Judicial, y la probidad de los magistrados, el fallo dictado por la jueza federal con asiento en Río Gallegos (Santa Cruz), Mariel Borruto, no hace más que corroborar que esa independencia no existe, o que, lo que existe, es una profunda ausencia de idoneidad, o ambas cosas a la vez.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 del código penal de la Nación, según los cuales, cuando un individuo es condenado a una pena mayor a tres años, además, queda inhabilitado para ejercer sus derechos políticos, tanto de votar como de ser votado.
Cristina Kirchner fue condenada, por la justicia federal en lo criminal y correccional, a una pena de seis años de prisión, motivo por el cual está alcanzada por la inhabilitación absoluta prevista en el Art. 12 del Código Penal, en función de la cual, según el Art. 19 de ese mismo cuerpo legal, la inhabilita para ejercer sus derechos políticos. Vale la pena aclarar, como se sabe, que la condena está firme.
La jueza Mariel Borruto es una jueza nacional federal, y obviamente que está habilitada para declarar inconstitucionalidades. Lo cuestionable es el contenido de su sentencia, que no resiste ningún análisis lógico ni jurídico de razonabilidad. En efecto, nada tienen de inconstitucionales los dos artículos referidos del código penal de la Nación, al impedir que un condenado pueda ejercer sus derechos políticos.
Veamos. El derecho de votar (derecho político activo), como cualquier otro derecho, es susceptible de ser reglamentado por las leyes. En la medida que esa reglamentación sea efectuada por ley, y tenga razonabilidad, es perfectamente válida. Pues es la Constitución Nacional la que establece lo antedicho, ya que su Art. 37 garantiza “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia”.
El código penal es una ley; es nacional, y al impedir votar a un sujeto condenado a más de tres años de prisión, constituye una reglamentación o restricción al derecho de votar. La restricción consiste en impedir el voto a quien se le aplica una pena mayor a tres años.
¿Es razonable impedir votar a estos condenados? El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de los Derechos Humanos), que goza, en nuestro país, de “jerarquía constitucional”, dispone, en su Art. 23, que los Estados adheridos (el nuestro lo está desde el año 1985) pueden restringir los derechos políticos por ley, y en base a ciertos criterios que menciona expresamente. Uno de esos criterios, es “una condena”.
Significa entonces, que, para ese instrumento internacional, que en la Argentina goza de jerarquía constitucional, una condena es elemento suficiente como para inhabilitar a una persona a votar.
En el caso de Cristina Fernández, no sólo está condenada a una pena de seis años, por administración fraudulenta de los recursos públicos, sino que, además, según la Constitución Nacional, el delito constituye una forma de atentar contra la democracia.
Parece difícil creer que la magistrada federal con asiento en Río Gallegos, desconoce toda la normativa que acabo de reseñar. Si así fuera, el Consejo de la Magistratura debería evaluar un pedido de destitución por “desconocimiento del derecho”, que es una de las causales expresamente previstas por la ley 24.937, como una forma de incurrir en “mal desempeño”.
Y si la hipótesis no fuera la del referido “desconocimiento del derecho”, entonces el desatino jurídico volcado en el fallo en cuestión, sería el de una inadmisible falta de imparcialidad, que también constituye “mal desempeño”.
Sentencias como la mencionada, dictada por la jueza Mariel Borruto, impiden el fortalecimiento del Estado de Derecho y conspiran contra una de los objetivos que el constituyente destacó, en el preámbulo, a la hora de justificar la organización política del país, cual es el de “afianzar la justicia”.
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